La reforma del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) se ha convertido en un tópico polémico desde su aprobación en primera discusión por parte de la Asamblea Nacional en enero de 2022. La mayor de las controversias se ha desarrollado en torno a los porcentajes máximos de las alícuotas. Sin embargo, no es la única polémica, existen muchas dudas sobre su aplicación en casos particulares, como lo puede ser en los denominados “pagos mixtos” (una parte en Bs. y otra en divisas).
De acuerdo a su fecha de publicación en Gaceta Oficial [GO], el impuesto debe entrar en vigencia el 27 de marzo de 2022, lo que significa que a partir de esa fecha el impuesto a las transacciones en divisas y criptomonedas comenzará a operar.
Todavía hay mucho que aclarar respecto a esta reforma, pero aquí te traemos algunas de las informaciones más importantes que debes tener en cuenta, de la mano de nuestro equipo de expertos, asesores y auditores.
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¡Descarga las Gacetas Oficiales!
- GO #6687 (Extraordinaria) con la reforma al IGTF.
- GO #6689 (Extraordinaria) con exoneración por 1 año del pago del IGTF.
- GO #42339 con la providencia administrativa mediante la cual se designan a los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del IGTF.
Consulta Nuestras Charlas
- Charla #1 con nuestro especialista Danny Santana: Generalidades del IGTF (17/03/2022).
- Charla #2 con nuestro especialista Danny Santana: Novedades sobre el IGTF y la Providencia del SENIAT (SNAT/2022/000013) (24/03/2022).
- Charla #3 con nuestro especialista Danny Santana: ya está en vigencia el IGTF ¿y ahora? (31/03/2022).
- Charla #4 con nuestro especialista Danny Santana: ¿Estás preparado para este nuevo desafío? (07/04/2022).
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EXCELENTE LA CHARLA DE HOY 24.03.2022, ME ENCANTARIA SEGUIR RECIBIENDO NOTIFICACIONES DE SUS CHARLAS.
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Las divisas producto de ventas por exportaciones son objeto de este impuesto?
¡Muy buenas tardes, gracias por compartir su inquietud! En ese caso dependerá del tipo de actividad a la que correspondan y su naturaleza. El artículo 11 de la Ley de IGTF indica la territorialidad del impuesto y los casos en los que se aplica. Lo invitamos a revisar este artículo para determinar si en su caso particular aplica IGTF. Puede revisar la ley en esta misma publicación, en la Gaceta Oficial #6.687 (E).
Hola, si el cliente me paga la base imponible del iva y el 25%del iva en $ ya que retiene el 75% del iva, le aplicarìa el 3% ? O solo lo aplicarìa a la base del producto?
¡Muy buenas tardes! muchas gracias por su pregunta! La alícuota del IGTF grava sobre el pago realizado en divisas/criptomonedas (distintas al Petro), por lo que si le está cancelando la totalidad en divisas, entonces deberá aplicar el porcentaje correspondiente de IGTF a la totalidad del pago (incluye el IVA).