¿Si pago con una cuenta de un banco nacional en divisas también aplica el IGTF? ¿Hay un monto mínimo para que me carguen IGTF? ¿Tengo que pagar el IGTF directamente al SENIAT? Sabemos que hay muchas dudas respecto a cuando aplica este impuesto y a cuáles transacciones afecta, por eso te vamos a responder estas dudas y más. Veamos algunos casos prácticos
Existe una gran cantidad de operaciones posibles al momento de transar una actividad comercial. Pago móvil, efectivo, divisas, Zelle®, Reserve®, PayPal®, transferencia, giro, etc. Estos son solo algunos de los métodos de pago más comunes dentro del panorama comercial venezolano, y cada uno tiene sus particularidades. Además, el uso de términos como “base imponible” o “alícuotas” puede ser confuso para muchas personas al momento de llevar a la práctica la ejecución de este gravamen (en cuyo caso te recomendamos revisar también este artículo que escribimos al respecto). Conozcamos algunos casos prácticos.
Por eso, revisamos algunos de los casos prácticos más frecuentes respecto a la aplicación del IGTF. Ten en cuenta que para este momento no hay información limitada para responder a algunas interrogantes técnicas respecto a la aplicación del IGTF. Te recomendamos también que revises la Gaceta Oficial con la reforma de la ley.
¿Existe un monto mínimo para estar obligado a pagar el IGTF? ¿Si pago menos de 1$, tengo que pagar IGTF?
De acuerdo a la reforma, no existe un monto mínimo para que sea impuesta la alícuota de 2%, 3% o el porcentaje que establezca el ejecutivo, por lo que aplica a cualquier transacción en divisas o criptomonedas sin importar su monto. Es importante recordar que el IGTF se grava no sobre el producto o servicio que se esté adquiriendo, sino sobre la manera en la que se está concretando el pago.
¿Hay alguna divisa o criptomoneda que esté exenta?
Todo pago que sea realizado en una divisa será gravado por el IGTF, sin importar su origen: dólar americano, peso colombiano, euro, peso chileno, rublo ruso, etc. Sin embargo, en el plano de las criptomonedas es distinto, porque está exento del pago de este impuesto toda operación realizada en Petros. Esto como parte de la política del gobierno nacional de fomentar la circulación de esta criptomoneda.
¿Y los pagos fuera del sistema financiero nacional?
En principio, todo sujeto pasivo especial [SPE] está en la obligación de declarar cuando recibe un pago a través de una entidad fuera del sistema financiero nacional (i. e., Zelle®, Paypal®, transferencias en bancos extranjeros, etc.). Esto significa que estas operaciones si estarían gravadas por el IGTF. Sin embargo, de acuerdo a las exoneraciones establecidas por un año, estarían excentas del IGTF los pagos en bolívares desde cuentas en divisas en bancos nacionales o internacionales, siempre que sean a través de puntos de pago debidamente autorizados (salvo los realiados por SPE).
¿Qué sucede si pago una parte en divisas y otra en Bs.?
De momento no hay una respuesta exacta, pero las interpretaciones y opiniones de distintos expertos sugieren que se aplicaría el IGTF a la parte que estés pagando en divisas.
¿Qué pasa si pago en efectivo y no me dan factura? ¿Igual pago IGTF?
En primer lugar, es una obligación legal la emisión de una factura, no solo para efectos fiscales, sino también para la protección del consumidor. Recuerda que siempre debes exigir tu factura. Por otro lado, aun si no te dieran factura, la operación debe ser gravada por el IGTF, siempre y cuando sea con un sujeto pasivo especial.
¿Las operaciones cambiarias también pagan IGTF?
De acuerdo al decreto de exoneración de pago de IGTF, estas operaciones quedan exoneradas. Es importante destacar que este decreto solamente tiene validez por un (1) año, por lo una vez vencido ese plazo, estas operaciones deberán ser gravadas por el IGTF.
Así como estos, existen muchos otros casos prácticos particulares que requieren de una aclaratoria oficial para poder resolverlos. De momento, es necesario mantenernos atentos a las disposiciones oficiales.
¿Todavía tienes dudas? Te recomendamos revises toda la información que en Gálac tenemos para ti.
en que parte de las exoneraciones indica que los zelle no causan el igtf?
¡Buenas tardes! Gracias por su comentario y por señalar ese detalle. El caso particular de Zelle y otras operaciones de este tipo si causan IGTF. Sin embargo, de acuerdo al decreto de exoneración, no van a causar por un (1) año aquellos pagos en bolívares desde cuentas en divisas en bancos nacionales o internacionales, siempre que sean a través de puntos de pago debidamente autorizados (salvo los realiados por SPE) (art. 5, numeral 2 del decreto #4.647).
Buenas tardes. Tengo una duda. Hoy compré en un supermercado que tiene los precios marcados en dólares. Mi pregunta es, si pago en bolívares a través de tarjeta de débito, también tengo que cancelar el impuesto de la base imponible y además la tasa del IVA si todo lo que compré estaba exento
¡Buenos días! Muchas gracias por compartirnos su duda, a continuación le respondemos: los pagos en bolívares no están sujetos al 3% del IGTF, aquel se corresponde a los pagos en divisas y criptomonedas distintas al Petro. Si, por el contrario, hubiese hecho el pago en divisas en tarjeta de débito, entonces el banco le hubiera debitado automáticamente el 3% correspondiente a IGTF, no el negocio; o, si hubiese pagado con divisas en efectivo, entonces hubiera sido el negocio quien le cobrara el 3% del IGTF. En cuanto al IVA, si se trata de productos exentos, entonces no están sujetos a IVA.
Buenos dias tengo una duda en caso de que un cliente cancele en divisas y luego decida realizar alguna devolución que ley señala que el IGTF no se reintegra, ya que luego que sale la factura por la maquina fiscal eso queda reflejado en el reporte Z y de igual forma debo cancelarlo al realizar el cierre quincenal para el seniat
¡Muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Por favor intente reformular su pregunta, no pudimos comprender. 🤔
Analizando la información del Seniat
Este sería el Proceder??????
Pago 100 $ conversión Bs. 4,50
FACTURA $/ BS/. RET BS.
Exento 3% 3,00 13,50 13,50
Base 100,00 450,00
Iva 16% 16,00 72,00 54,00
Total 119,00 535,50 67,50 TOTAL 468,00
Observación favor informar opinion indiferentemente que
no haya una información oficial por parte del SENIAT
Gracias
Gustavo Diaz
¡Muchas gracias por su comentario! Lo que se puede interpretar es que el cálculo del IGTF es sumando el IVA, es decir:
• Base 100$
• IVA 16
• Total factura 116
• IGTF 3,48 (3% de 116)
• Total a pagar 119,48.
(esto asumiendo que todo se va a pagar en divisas)
buenas tardes tengo dudas sobre el cargo en factura del IGTF sobre el monto pagado. si el cliente me cancela el monto total menos retenciones a ese total es al que tengo que aplicar el IGTF?
¡Muy buenas tardes, muchas gracias por su comentario! Es correcto, deberá aplicar el IGTF al total a cancelar sin las retenciones.
buen dia.. mi gran duda es, si la base imponible para gravar el IGTF del 3%, es la base antes del IVA, o el total de la factura que resulte a pagar.
.y otra cosa, se podria colocar el IGTF como una coletilla, con sus respectivo fundamento legal, en la facturacion forma libre__
¡Muchas gracias por su comentario! A continuación le damos respuesta: la base imponible para gravar el IGTF se toma luego de aplicado el IVA (suponiendo que toda la transacción sea en divisas). En cuanto a la factura, considerando que se trata de un formato libre, si puede hacerse mediante una coletilla (incluso a mano), mientras tenga facturas en existencia previas a la reforma. Recuerda que siempre debe estar reflejado en la factura. ????
Tengo entendido que la base imponible es el monto que pagas en divisas. Factura a modo de ejemplo (en boívares)
Base Imponible 1.000,00
Iva 16% 160,00
– Ret IVA -120,00 (suponiendo que el pagador sea un contribuyente especial)
Neto a Pagar 1.040,00
3% IGTF 31,20
Pago Final 1.071,20
Espero sus opiniones
¡Muchas gracias por su comentario! Lo que se puede interpretar es que el cálculo del IGTF es sumando el IVA, es decir:
• Base 100$
• IVA 16
• Total factura 116
• IGTF 3,48 (3% de 116)
• Total a pagar 119,48.
(esto asumiendo que todo se va a pagar en divisas)
La razón de esto es que lo que interpretamos de la ley es que el IGTF se causa al momento del pago, no de generar la factura (como el caso del IVA).
Base Imponible 1.000,00
Iva 16% 160,00
– Ret IVA -120,00 (suponiendo que el pagador sea un contribuyente especial)
Neto a Pagar 1.040,00
3% IGTF 31,20
Pago Final 1.071,20
HAY TENGO UNA INTERROGANTE: YO CONSIDERO QUE DEBERÍA SER DE ESTA FORMA, PORQUE VAMOS A PAGAR UN IGTF DE UN DINERO QUE NO ESTOY ENTREGANDO PORQUE VOY A REALIZAR UNA RETENCIÓN QUE LUEGO ENTERO EN BS. NO EN DIVISAS.
DEBERÍA SER CALCULADO EL 3% IGTF EN LA BASE IMPONIBLE Y EL 25% QUE ENTREGO AL VENDEDOR.
CORRIJANME SI NO ES ASI.
GRACIAS
¡Muy buenas tardes, gracias por compartir su inquietud con nosotros! Sucede con el IGTF que el hecho imponible son las transacciones en divisas o criptomonedas (distintas al Petro), por lo que deberá calcular el 3% al monto que se le esté siendo pagado en divisas o criptomonedas (distintas al Petro).
por el comentario anterior pregunto: ¿Porque el IGTF ES 3,48 Y NO 3. Acaso tengo que pagar el igtf tambièn por el iva que me causa la venta?, ¿No se supone que es sòlo por la venta.
¡Buenas tardes! Estamos muy agradecidos por su pregunta. Lo que interpretamos de la ley es que el IGTF se causa al momento del pago, no de generar la factura (como el caso del IVA), por lo que si se está pagando la totalidad del bien/servicio incluyendo el IVA, entonces se va a causar el IGTF sobre la totalidad del pago.
Si yo pago un pasaje aereo por zelle, siendo esta de una cuenta internacional( Banesco USA) me genera el IGTF
¡Gracias por tu comentario! Si, los pagos hechos a través de plataformas como Zelle®, Paypal®, Reserve®, etc., generan IGTF. El negocio a quien le esté realizando el pago (de ser un sujeto pasivo especial), deberá cargarle el monto correspondiente por la transacción.
Buenas tardes, mi duda es sobre si las transferencia entre cuentas bancarias internacionales para pago de colegio se le debe aplicar el IGTF, por ejemplo de FACEBANK a FACEBANK ? y si los pagos por medio Pipol Pay que es una billetera móvil también se le debe calcular EL 3% y pagar el IGTF?
¡Muy buenas tardes! Apreciamos mucho que comparta su duda. Si, en los casos de operaciones fuera del sistema financiero nacional a sujetos pasivos especiales se debe pagar el IGTF. En estos casos, y de acuerdo a la providencia del SENIAT (SNAT/2022/000013), será el sujeto pasivo especial quien perciba el impuesto, es decir, quien se lo va a “cobrar”. Aplica tanto para cuentas como las de Facebank®, Bank of America®, Paypal®, Pipol Pay®, Zelle®, etc. Esto de acuerdo al artículo 4 de la ley y subsiguientes.
Si la factura es a crédito, como debería colocar la coletilla del IGTF?
¡Gracias por su comentario! Ciertamente esta es una de las dudas más frecuentes ????. El IGTF se grava al momento del pago y sobre este, por lo que se cobraría al momento de que cliente le va a pagar. Hasta el momento no hay una indicación exacta por parte de la autoridades tributarias, pero la recomendación que les damos es que acuerden previamente con su cliente la manera en la que se hará el pago para determinar si deberá o no incluir el IGTF. Una vez acordado, déjelo acotado en la factura, ya que esta es su soporte fiscal y legal de la transacción, y cóbrelo (de ser el caso) al momento del que el cliente realice el pago.
Por otro lado, si cuenta con una máquina fiscal, es importante que revise con su proveedor/fabricante para saber las opciones que tiene para marcar el IGTF. Mientras no tenga inventario de nuevas facturas que incluyan el IGTf, puede colocar la coletilla a mano en la factura.
y si el proveedor no coloco la coletilla en la factura , por otro lado la empresa que esta pagado es contribuyente especial y a la que se le paga o cancela es también contribuyente especial .
¡Gracias por compartir su duda con nosotros! La factura es el soporte legal de la operación y una obligación de ley, es importante que solicite que se le sea emitida una nueva factura incluyendo el IGTF, ya que siempre debe estar reflejado.
BUEN DIA Y EN RELACION A LOS PAGOS EN BOLIVARES EN EFECTIVO
¡Muy buenas tardes! ???? El IGTF solamente grava transacciones en divisas y criptomonedas (distitnas al Petro), por lo que los pagos en bolívares (sea en efectivo o cualquier plataforma) se mantienen iguales.
Buenas tardes,
Como sería la coletilla del IGTF que debe tener la factura?, todas las facturas en forma libre ya la deben poseer preimpresa?
¡Buenas tardes! Gracias por su duda. En la factura debe indicar el porcentaje que se está gravando del IGTF, la cantidad equivalente en la divisa o criptomoneda en la que se está haciendo el pago, y el monto equivalente en bolívares. Si todavía tiene en inventario facturas previas a la reforma del IGTF, puede seguir usándolas hasta que se agote su existencia, pero debe incluir de inmediato las consideraciones del IGTF. Además, debe tener en cuenta que las facturas en formato libre (dado que tienen menor rigidez), no necesariamente deben tenerlo impreso, puede ser incluído como anotación a mano (hasta el momento, pero igual lo invitamos a que se mantenga atento a las disposiciones oficiales).
Muy buenas tardes, en el caso de que la factura fue emitida antes de la publicación de la gaceta, y la factura la están cancelando esta semana, como reflejo el impuesto cobrado, que soporte debo darle al cliente por el pago de dicho impuesto, agradezco sus comentarios
¡Muy buenas tardes! Muchas gracias por compartirnos su duda, con gusto se la respondemos ????. Dado que el hecho imponible del IGTF es propiamente el pago, quiere decir que si el cliente lo está realizando esta semana debe cancelar IGTF. En cuanto a la factura, si no puede volver a emitirla incluyendo el IGTF, puede incluirlo como una coletilla a mano o con un sello húmedo, pero siempre debe estar reflejado en la factura, ya que ese es el soporte legal y fiscal tanto para el cliente como para usted. Vale destacar que esa indicación en la factura debería incluir el porcentaje aplicable del IGTF, el monto en la divisa o criptomoneda que está realizando el pago, y el equivalente en bolívares.
Buenas tardes, aunque es cierto que la ley no dice nada, si debes cumplir con el deber de declarar, vendría siendo una declaración de carácter “informativo”, te recomiendo que la hagas, dado que sel Seniat también se agarra de cualquier cosa, para sancionar.
EN LA REFORMA A LA LEY NO DICE NADA, RESPECTO SI HAY OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN CERO. QUE OPINAN AL RESPECTO ?
¡Muchas gracias por su pregunta, con mucho gusto se la aclaramos! Si, es recomendable que realice la declaración cero.
Buenas tardes. Si la empresa SPE tiene proveedores ordinarios, al momento de pagar la factura tengo que hacerle la retención del % de acuerdo a la moneda que estoy cancelando la factura? o aplica únicamente para SPE?
¡Muy buenas tardes! En este caso el SPE no tiene la obligación de pagarlo, pero si de realizar la declaración.
buenas tardes si un contribuyente especial le compra a otro especial y este le cobra el 3% ya que lo pago en dolares quien esta obligado a declarar este 3%
¡Buenas tardes! Gracias por su comentario. El que está cobrando el IGTF deberá declararlo.
Buenas tardes, gracias por sus aportes. Me genera una duda, en mis libros de compra y venta quincenales, ¿se establece algo sobre si debo reflejar los montos percibidos y retenidos por IGTF?
Gracias
¡Muchas gracias por su comentario! ???????????????? La Ley del IGTF y la providencia administrativa emitida por el SENIAT (SNTA/2022/000013) no establece cambios en los libros de compra y venta; solo la providencia en su articulo 6 indica que se debe reflejar la alícuota impositiva y el monto del impuesto (IGTF).
Los requisitos de los libros de compra y venta están establecidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la cual hasta los momentos no ha sido modificada.
Muy buenas tardes, yo facturo forma libre y a crédito, mi cliente paga por transferencia en banca nacional en divisas, mi pregunta es si facturo el día de hoy 06/04 y el cliente me paga el 13/04 se declara el IGTF a la tasa del día que se le facturo o al día que me cancela?
¡Muchas gracias por su comentario! El IGTF se causa al momento de generarse el pago, por lo que deberá calcularlo a la tasa del día en que se realiza el pago.
Buenas tardes tengo una duda los Medicos que son contribuyente especiales que cobra en divisa tienen que cobrar el 3$ IGTF a sus pacientes.
Gracias …..
¡Gracias por su comentario! Si, sin importar la naturaleza o área profesional, todos los SPE deben percibir y declarar la alícuota correspondiente del IGTF (2% o 3%, o la alícuota que fije el ejecutivo nacional).
Buenas tardes tengo una duda el IGTF hay que retener 3% si son mas de 100$ y 1.5% sin son 50$
¡Muchas gracias por compartir su inquietud! El IGTF se aplcia indistintamente del monto al igual que su alícuota. No existe una alícuota de “1.5%”, por lo que sean 100$, 50$, 10% o cualquier cantidad, se aplicará la misma alícuota (2% o 3% según sea la forma en que se ocurre el pago, o la alícuota que fije el ejecutivo nacional).
Buenos días!! tengo dos preguntas.
1. Estando consciente de que el impuesto se genera al momento del pago, cuando el pago sea de una factura a crédito y se reciba 15 días después de emitida la factura, debo emitir una NDB base exenta con el IGTF para respaldar y sustentar la recepción de ese dinero percibido por impuesto?
2. Debo incluir el IGTF en los libros de Compra y Venta?
Gracias
Buen día, una consulta tengo un cliente que me paga en USD pero la factura la expresamos en Bs. como debo emitir la factura
¡Buenos días, muchas gracias por su comentario! En ese caso le recomendamos que emita su factura con ambos montos, es decir, que coloque la cantidad en bolívares y, conjuntamente, la expresión en divisas indicando el valor correspondiente al IGTF.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: si me hacen una transferencia en divisas, el banco hace un debito por igtf, debo adicional a ello hacer un calculo adicional de 3%?, de ser asi no estoy aplicando doble impuesto x el mismo concepto? Agradezco su comentario al respecto
¡Muchas gracias por su comentario! En estos casos, dependerá del banco en el cual esté haciendo la transferencia. Si se trata de un banco dentro del sistema financiero nacional, será este mismo quien aplique el % de IGTF correspondiente a la transacción y no usted. Por otro lado, si se trata de un banco fuera del sistema financiero nacional, usted deberá cobrar el % correspondiente a IGTF a su cliente y declararlo ante el SENIAT. De cualquier manera, debe verificar con su banco (nacional) que ya la plataforma se encuentre adaptada (esto ya que en las últimas semanas la banca nacional suspendió las operaciones entre cuentas en divisas).
Buenas tardes tengo una duda : Si el cliente cuando hace el pago en moneda extranjera ,incluyendo el IGTF por ejemplo un día 22 y la empresa realiza la n/d por igtf dos días después o sea el 24.
A que tasa de cambio debe calcular el IGTF a la tasa del día 22 o 24.
¡Buenos días! Muchas gracias por su comentario. Debe declarar el IGTF a la tasa en la cual se hizo el pago, en este caso es el 22.
Por otra parte, el monto del IGTF, lo debo reflejar en la factura como coletilla, pero no como parte del monto final de la factura x concepto de bienes o servicios q yo emita?
La factura es el soporte legal de la operación, por lo que debe reflejar la operación realizada en su totalidad, incluyendo el IGTF.
Buenas noches, si lo que se esta facturando en dolares es un servicio, el cual esta sujeto a Ret de ISLR, se debe calcular el IGTF al monto neto, es decir:
Por ejemplo:
Servicio $100 – 2% de ret islr = ($100-$2) a $98
IVA 16% = $16 – Ret IVA 75%= $12 => neto $4
Calculo IGTF sobre $102, que seria igual a $3,06
Total a Pagar $105,06 ????
¡Buenas tardes! Muchas gracias por compartir su inquietud. El IGTF se calcula sobre la operación total en divisas/criptomonedas (distintas al Petro), es decir, que usted deberá calcular el IGTF a la cantidad de divisas/criptomonedas que esté recibiendo, indistintamente de si esa cantidad corresponde a retenciones u otros impuestos. Esto ocurre porque el IGTF grava sobre la operación, y no sobre el bien/servicio.
.. y gracias de antemano por su aporte!!!!
Buenas Noches! Estoy confundida, por ejemplo si yo compro y me dio un total a pagar de 350.00 y cancelo 300 en dolares y 50 en bolívares fisicos (billetes) me deben aplicar el 3% paralos 300 cancelados en dolares y el 2% para los 50 cancelados en bolívares fisicos. Gracias de antemano
¡Muchas gracias por compartir su duda! El IGTF se va a gravar sobre la parte en divisas, los pagos en bolívares no están sujetos a IGTF.
Entonces porqué la planilla en el modulo nuevo tiene el 2% en efectivo en bolívares?
¡Buenas tardes, gracias por ponerse en contacto con nosotros! Tenga en cuenta que el 2% tiene un régimen particular distinto al comentado en este artículo. Pronto estaremos publicando más información al respecto, ¡manténgase atenta a nuestro blog!
BUEN DIA
EL SPE LE PAGA EN DIVISAS A UN SPNE CUAL ES LA ALICUOTA PARA LA DECLARACION DEL IGTF
¡Muchas gracias por escribirnos por esta vía! Sería la alícuota de 3%.
Buenas Tardes
tengo una duda si el cliente cancela en Bs. es obligatorio emitir la factura con la coletilla del IGTF
¡Buen día, muchas gracias por contactarnos! En ese caso no es necesario dado que el IGTF grava operaciones en divisas y criptomonedas (exceptuando el Petro), no operaciones en Bs.
Buenas tardes, existen muchas dudas e interpretaciones diferentes en lo que respecta al calculo del igtf, y pienso que un impuesto no puede pechar otro impuesto, y lo mas lógico y el deber ser es que el calculo se realice a la base imponible y no al total de la factura. ya que estamos ante una sobre imposición y esto es un dilema realmente ya que estamos pagando dos tributos a la vez.
Hola buenas tardes.
Mi duda es; el monto total a reflejar en la factura seria la suma de los tres montos:
SUB TOTAL + IVA + IGTF ?
o sería la suma de los dos montos;
SUB TOTAL + IVA ?
GRACIAS
¡Gracias por compartir su inquietud con nosotros! La factura debería contener: la base + IVA = Total + IGTF = Total incluyendo IGTF(cuando la operación sea realizada en divisas o criptomonedas distintas al Petro).
Buenos dias :los pagos de sueldos y comisiones en dolares por una empresa contribuyente especial esta debe pagar el igtf.
Gracias
¡Muy buenas tardes, muchas gracias por compartir sus dudas! El IGTF grava a las transacciones en divisas y criptomonedas (distintas al Petro), por lo que deberá enterar al SENIAT el 3% del monto de la operación realizada en divisas o criptomonedas.
si, aquí el motivo o concepto del pago no influye
Buenas tardes…en el libro de ventas quincenal tengo q reflejar el IGTF? Y debo declarar el total de las ventas incluyendo el 3% del IGTF en la declaración del IVA quincenal?
¡Muchas gracias por su comentario! La Ley del IGTF y la providencia administrativa emitida por el SENIAT (SNTA/2022/000013) no establece cambios en los libros de compra y venta; solo la providencia en su articulo 6 indica que se debe reflejar la alícuota impositiva y el monto del impuesto (IGTF).
Los requisitos de los libros de compra y venta están establecidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la cual hasta los momentos no ha sido modificada.
Soy Contribuyente Espècial. Facturo a Contribuyentes especiales y a Contribuyentes Formales, Siempre en Bs. Mis facturas de Ventas en ambos casos debo cobrarles el 2%? . Mis proveedores que son Contribuyentes Especiales y no me cobran ni el 2%, cuando les pago en efectivo; ni el 3% cuando les pago en divisas, Debo en ambos casos hacer el calculo correspondiente y hacer el pago por mi cuenta, en ,i declaracion?
¡Buenas tardes, gracias por compartir su duda con nosotros! Como contribuyente especial (SPE) debe realizar la declaración del 3% cuando se trate de pagos en divisas o criptomonedas (distintas al Petro) según sea el caso. Le invitamos a que revise nuestra página dedicada para que encuentre más información sobre cuando y como realizar estas declaraciones. En el caso del 2%, también son los SPE quienes deben realizar la declaración, salvo las excepciones dispuestas en la ley.
Buenos dias, quisiera saber como se hace con los Libros de Compras y Ventas, si en una factura (Compra o Ventas) esta reflejado el IGTF, este deberia de estar reflejado en los Libros?
¡Gracias por compartir su duda con nosotros! No, dado que es un impuesto que no incide en las compras y en las ventas, sino en los pagos.
Buen Día,
el IGTF se va a calcular sobre el Total de la factura o sobre el pago de la misma.
Ejemplo tengo tengo que realizar la retención de IVA e ISLR a un proveedor y el mismo es agente de percepción. base 3.240,00$ IVA 518,40 total factura 3.758,40 menos retención IVA -388,80$ y Ret ISLR -64,80 total a pagar menos retenciones 3.304,80 a que monto le calculo el IGTF a los 3.240,00 o a los 3.304,80.
Y por favor si tiene alguna base legal que soporte esto. Gracias.
¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda! En este caso debería aplicar el IGTF al 3.240,00$ dado que se trata del pago neto. Puede encontrar referencia a esto en el artículo 12 y siguientes de la Ley de IGTF.
Buenas tardes, en el caso de asociaciones civiles, y las cuotas de mantenimiento mensual de los asociados, las cuales sean pagadas en divisas, aplica la retención del 3%?, de antemano muchas gracias.
¡Muchas gracias por compartir con nosotros su duda! Si, aplicaría igual el IGTF en tanto que sean realizadas en divisas o criptomonedas (distintas al Petro).
Buen día. Un contribuyente especial que no tiene actividad actualmente puede declarar en cero el IGTF?
¡Gracias por su comentario! En algunos casos recomendamos realizar la declaración en cero para evitar posibles futuros inconvenientes. Sin embargo, también depende del caso en particular.
Los Pagos Realizados en divisas o criptomonedas (distintas al Petro) por una persona Natural a un SPE, Genera IGTF?
¡Buenas tardes! Muchas gracias por compartir su duda con nosotros, a continuación le respondemos: si, y debe ser el mismo SPE quien realiza la percepción del impuesto.
Buenas , si debo declarar el igtf quincenal y aplicó el igtf a tasa de día y luego a los quince día debo declarar .mi pregunta es a qué tasa debo declarar
¡Muchas gracias por su comentario! Para estos casos sucederá de forma similar a cómo se realiza con el IVA, es decir, declara según la tasa del día en la que se causó el IGTF, acumulando las bases imponibles de cada día.
cuando se debio hacer la primera declaracion al seniat del 3% en divisas
¡Gracias por compartir tu duda con nosotros! La declaración del IGTF debe hacerse quincenal de acuerdo al calendario publicado por el SENIAT. Puede consultar el calendario en nuestra artículo al respecto: https://galac.com/galac-blog/descarga-ya-el-calendario-2022-de-sujetos-pasivos-especiales-y-agentes-de-retencion/
Buenos dias, un cliente me dio la autorizacion para retirar en divisas el pago de una factura, el cliente no quiere pagar el IGTF por que me dice que ya el banco le cobro este impuesto. que se debe hacer en este caso
¡Muchas gracias por compartir su duda con nosotros! En principio, si el pago pasó a través del sistema financiero nacional, el banco debió haber hecho la percepción del impuesto. Sin embargo, también depende de las características de la operación.
Un pago realizado por un Contribuyente Especial a una persona natural en divisas paga el IGTF?
¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! El SPE deberá declarar la operación ante el SENIAT, aunque ellos sujeto también a la modalidad en la que se haya llevado la operación. Le invitamos a revisar nuestras charlas y contenido al respecto: https://bit.ly/3MyLwSY
También le sugerimos que se mantenga atento a nuestras redes sociales (particularmente nuestro canal de YouTube), ya que pronto estaremos publicando la última charla virtual que tuvimos, donde se respondió de la mano de expertos esta interrogante y muchas más. https://bit.ly/3muoZMB
Buenas tardes, gracias por sus aportes, tengo una consulta que realizarles este IGTF tambien se percibe en las Ventas por Exportaciones? cuando los pagos lo realicen por transferencias con bancos en el exterior, si pudieran aclarar mi duda seria de gran ayuda, gracias de antemano
¡Muchas gracias por compartir su duda con nosotros! El IGTF se percibe en todas las operaciones realizadas en divisas o criptomonedas (distintas al Petro), con la expeción de las operaciones indicadas en el decreto N° 4.647 de exoneración por un año (el cual puede ubicar en nuestra página dedicada) y las que establece la propia ley. Dado que no hay ninguna mención a las exportaciones, estas estarían gravadas por el IGTF.
Buen dia gracias por sus valiosos aportes, tengo una consulta que realizarles, a las ventas por exportaciones se les percibe tambien el 3% del IGTF, aun cuando los pagos son realizados a traves de bancos internacionales ? gracias atenta a sus comentarios
¡Muy buenas tardes, gracias por su comentario! Si, el IGTF se grava aun cuando se trate de cuentas en el exterior (siempre y cuando se trate de un SPE).
Buen día,
Emito una factura a crédito en VES, y la cobro una semana después en USD. Cómo es el tratamiento del IGTF, la coletilla, en ese caso para la factura?
¡Gracias por compartir su duda con nosotros! En ese caso le recomendamos colocar una coletilla en su factura indicando que, de pagar en divisas, está sujeto al pago de IGTF y realizar el cobro oportunamente al momento de realizar la transacción.
Pero una de las exigencias que existen es que el igtf debe ser reflejado en la factura, como se refleja luego que se emitio a credito y terminaron pagando en divisa?
¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! En ese sentido, por eso recomendamos indicar previamente en una coletilla la cantidad correspondiente por IGTF en el caso de pagar en divisas, o bien acordar la reemisión de la factura en divisas.
la parte de la planilla que corresponde el 2% de efectivo en bs no es aplicable? pago en bolívares fuera de la Banca, o sea en efectivo?
¡Muchas gracias por su consulta! Si, el 2% corresponde a bs. fuera de la banca (como es el caso de los pagos en efectivo). Sin embargo, tenga en cuenta que el 2% en bs. tiene otras cualidades. ¡Manténgase atento a nuestro blog para más información!
BUEN DIA, tengo una duda respecto, cuando se paga en divisas mi factura de compra refleja el igtf yo al declarar ante el seniat que monto debo declarar ?
¡Buenas tardes, gracias por compartir su duda con nosotros! La declaración del IGTF la deben realizar los Sujetos Pasivos Especiales [SPE], quienes están definidos por la ley como los agentes de percepción de este impuesto, por lo que si usted no es un SPE, no tiene esta obligación.
Si le pago en dolares a un contribuyente ordinario, este me cobra igual el 3 por ciento? Gracias
¡Muchas gracias por compartir su duda con nosotros! No, solamente son agentes de percepción los SPE, por lo que el contribuyente ordinario no se lo puede cobrar.
Se debería declarar las ventas incluyendo el IGTF en la declaración del IVA?
¡Muchas gracias por compartir sus dudas con nosotros! Ambos gravámenes poseen sus respectivas procesos de declaración de forma independiente.
Buenas tardes.
Nosotros somos una empresa jurídica, trabajo en la parte de impuesto pero tengo una duda al respecto las facturas de compra que pagamos en divisas de le debe enterar el IGTF, de que manera sería.
¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Le invitamos a que revise los instrumentos legales respectivos para que pueda determinar mejor su caso, ya que solo con esa información no podríamos darle una respuesta certera. Puede encontrarlos en nuestra página dedicada al IGTF junto a otros artículos relevantes. Depende de a quien le estén realizando el pago (si es un SPE o no), el método de pago utilizado, etc.
Incluso, nuestros sistemas le permiten determinar y realizar fácilmente el pago del IGTF. Le invitamos a solicitar su cotización para evitar multas y confusiones con sus impuestos.
Buenas, Nosotros somos sujetos pasivos especiales y el pago a los proveedores fue en moneda extrangera
Depende de si sus proveedores están catalogados como SPE, en cuyo caso ellos deberán realizar la retención y declaración del IGTF. También depende de la modalidad en la que realizó el pago; por ejemplo, si se trata de una transferencia bancaria dentro del sistema financiero nacional, entonces el banco habrá hecho el cobro automáticamente.
Buenas tardes:
La empresa es contribuyente especial y va a pagarle a una empresa contribuyente formal, cuando se le paga se le retiene el 3% al formal y el especial lo entera por su cuenta?.
Es obligatorio que las empresas contribuyentes especiales declaren en Cero.
¡Muchas gracias por compartirnos su pregunta! El SPE tiene la obligación de declarar, en tanto que es el agente de percepción. No hay una obligación a “declarar en cero”, pero para evitar inconvenientes con la Administración tributaria, es recomendable según sea el caso.
Buenas Tardes Estimados, es muy buenos su comentarios en los casos prácticos para asesorar sobre el IGTF , realmente tengo un duda si una empresa realizar su importaciones y es contribuyente especial, tiene una sede fuera del país, y su sede en el extrajeron realiza su operaciones de transacciones de divisas para enviar su productos a Venezuela, Se debería declarar las ventas incluyendo el IGTF
en aduana ya se esta declarando el IVA?
¡Buenos días! Gracias por compartir su duda con nosotros, a continuación le respondemos: tratándose de una importación, esta se encuentra sujeta a IGTF, por lo que deberá realizar la declaración el SPE. Por otro lado, si el producto está sujeto a IVA, dentro de todo el proceso aduanal y de nacionalización deberá estar cancelando el IVA correspondiente. De igual forma, esto último debe corroborarlo con su agente aduanal al realizar todo el proceso de importación.
Hola , tengo dos consultas 1) tengo clientes credito fact forma libre al calcular el igtf 3% quieren cancelar deduciendo al monto las retenciones en la induccion en el seniat dijeron que no
2) puedo realizar nota de debito para sentar el pago ..Gracias
¡Buenas tardes! Gracias por compartirnos su duda, a continuación le respondemos:
1. El IGTF se calcula sobre el pago neto, pues el impuesto grava el medio usado para realizar el pago (divisas o criptomonedas distintas al Petro), seguramente sea la justificación por la que en el SENIAT le indicaron que no.
2. Es posible que realice una nota de débito para sentar el pago y existen empresas que lo están realizando así. Sin embargo, si le recomendamos que todo se encuentre asentado en la factura ya que es su soporte legal y tributario.
BUENOS DIAS LOS BANCOS NACIONALES AL HACER UNA TRASFERENCIA O PAGO MOVIL ME COBRAN EL IGTF ESE ES MI DUDA
¡Buenas tardes, gracias por compartir su duda con nosotros! Cuando se trate de operaciones en cuentas en divisas (también llamadas “cuentas custodio”) entre distintas personas, el banco automáticamente realizará la retención del 3% correspondiente al IGTF.
Buen día, tengo la siguiente consulta si soy un Contribuyente especial retengo el 3% del Igtf cuando un cliente me paga en Dólares, por supuesto lo entero al SENIAT, pero que pasa si yo le pago a un Proveedor Nacional en dólares pero que no es contribuyente especial, que pasa en este caso del Igtf 3%, sabiendo que si a dicho proveedor le pago en moneda nacioal, estoy obligado a declara el 2% Igtf. Repito mi duda es cuando pago en Divisas aa dicho proveedor nacional.
¡Buenos días, muchas gracias por compartirnos su duda! En esos casos, como SPE, le sucedería lo mismo que con el 2% corespondiente a Bs., es decir, debe declararlo.
y si el proveedor no coloco la coletilla en la factura , por otro lado la empresa que esta pagando es contribuyente especial y a la que se le paga o cancela es contribuyente ordinario
¡Gracias por su pregunta! A continuación le respondemos: lo recomendado es que todo esté reflejado en la factura, ya que esta es su soporte legal y tributario, allí debe indicarse lo relativo al IGTF y demás impuestos involucrados en la compra/pago. En cuanto a lo segundo, de acuerdo a la providencia administrativa 0013 del SENIAT, son agentes de percepción de este impuesto los SPE, por lo que son ellos quienes declaren el impuesto.
Buenas tardes, tengo un cliente que me pago en divisas por cuenta custodia, soy contribuyente especial y en la factura le cobro el IGTF sobre el pago, el cliente manifiesta que no me pagara el IGTF porque el banco ya se lo cobro. Como aplica en esos casos?
¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Cuando las transacciones son realizadas a través del sistema financiero nacional (caso de las cuentas custodio), es el banco quien funge como agente de percepción. No es necesario que cobre el IGTF.
Buenas tardes. El Igtf siendo un gasto no deducible para el impuesto sobre la renta, entiendo que debo sumarlo en la columna de ajustes , en la declaración de impuestos sobre la renta. Mi pregunta es ; como debe realizarse el asiento de Cierre de éste gasto , en el momento en que suma a la utilidad fiscal? muchas gracias
¡Muchas gracias por compartir su duda con nosotros! En este caso debe cerrarlo como haría con cualquier otro gasto.
Buenas tardes como se hace en el caso de que pago una factura y los hago en $ por cuenta custodia, el banco me cobra el 3% del igtf del monto retirado, también se lo tengo que pagar al proveedor? No sería doble tributación.
¡Gracias por compartir su duda con nosotros! En el caso del IGTF, el impuesto es aplicable a todas las transacciones realizadas en divisas y criptomonedas (distintas al Petro). En el caso de las operaciones a través del sistema financiero nacional (“cuentas custodio”), el banco percibirá automáticamente el porcentaje correspondiente al IGTF y no el proveedor. Si por el contrario, usted le paga a su proveedor directamente en divisas en efectivo, será el proveedor (siempre que sea un Sujeto Pasivo Especial) quien perciba el IGTF.
Buenas tardes del libro de compra en donde se debe reflejar el IGTF, ya que si se toma el monto total de la factura el Iva sería seria 19%, porque hay muchas facturas que no lo discrimina.
Buenas Tardes, un ejemplo práctico para el libro de compra, tomando en cuenta de antemano que esta factura está siendo pagada al 100% en divisa.
Sub Total 100
Iva 16
Total Bs 116
3 % IGTF 3.48
Total Bs 119.48
Qué monto debo tomar para mi libro de compras debido a que realmente pague fue 119.48, también es importante destacar que este monto del IGTF no es un deducible del ISLR , debo así entender que el monto a señalar en mi libro de compra sería 116 BS CORRECTO.
Un saludo me gustaría saber su opinión. Gracias
Mi duda es la siguiente cuando me pagan en divisas por un banco custodio, yo debo cobrar igual el IGTF o el banco realiza en cobro?, por que tengo entendido que el banco cobra IGTF al retirar?
¡Muchas gracias por compartir su duda con nosotros! En el caso de las operaciones realizadas a través del sistema financiero nacional, efectivamente, será el banco quien realice la percepción del IGTF, por lo que no debe cobrarlo.
Buenas noche, mis dudas son las siguiente, 1.- El IGTF que aparece en el estado de cuenta del banco, es por cada transacción(retiro, transferencia, nota de debito)que se realice? a los depósitos no, cierto? cual es el porcentaje y en que se basa?
2.- El IGTF cuando se realizan pagos en divisas a SPE y están incluidos en la factura, es decir en el monto total, al realizar el libro de compra no se esta obligado a colocarlo, pero no importa que el monto total que se coloca en el libro no cuadre con el monto de la factura? gracias por su respuesta
¡Buenas tardes, muchas gracias por compartirnos su duda! A continuación le respondemos sus dudas:
1. En este caso le recomendamos consultar con su banco porque ello depende de la plataforma que esté utilizando. Sin embargo, muy seguramente se trate del porcentaje que el banco esté percibiendo por concepto de IGTF (sea por una transacción, retiro, o nota de débito), el cual corresponde a 3% de la operación realizada en divisas o criptomonedas (distintas al Petro).
2. El monto correspondiente a IGTF debe estar reflejado siempre en la factura, aunque dado que no es obligatorio registrarlo en el Libro de Compras (pues este es para otros impuestos) no importa si no coincide con el de la factura.
Hola buenas tardes, los SPE cuyas ventas son exentas se deben regir por el mismo calendario quincenal?… De antemano gracias por su información
¡Muchas gracias por su comentario! El calendario de SPE aplica para todos los SPE. ¿Podría aclarar a qué se refiere con “exentas”?
Buenos días, un cliente me paga una factura por cuenta custodio, debo cobrarle el I.G.T.F.? gracias
¡Buenos días, muchas gracias por su comentario! Cuando los pagos son realizados a través del sistema financiero nacional (como es el caso de las “cuentas custodio”), el mismo banco realiza la percepción del IGTF, por lo que no resulta necesario que realice el cobro al cliente.
Buenas tardes, si soy SPE y voy a pagar un anticipo en dólares (por lo que no recibo factura aún) a una empresa que tambiés de SPE, debo como SPE enterar y pagar en el Seniat por ellos una vez hecho el pago? o, una vez recibida la factura, los otros deben declarar y enterar su IGTF?
Agradecida de antemano.
¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! En el caso del IGTF y de esta situación particular, quien tiene la responsabilidad de percibir el impuesto es el SPE que recibe el pago. Le recomendamos que, aunque sea un anticipo, igual solicite una factura y sea aplicado el respectivo porcentaje de IGTF a la cantidad que esté cancelando.
BUENAS TARDES, UNA PERSONA NATURAL CALIFICADA COMO SUJETO PASIVO ESPECIAL QUE FACTURA SOLO UNA VEZ AL AÑO Y COBRA EN BOLIVARES, DEBE DECLARAR QUINCENALMENTE EL IGTF EN CERO? GRACIAS
¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! En este caso le recomendamos que si, es mejor realizar la declaración en cero.
Buen día, si un cliente paga directamente con un deposito de divisas en efectivo a la cuenta custodio de la empresa, debo cobrarle el 3% del IGTF del monto depositado. Gracias.
¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! En este caso, dado que el dinero está ingresando en el sistema financiero nacional, pasa a ser la banca quien realice la percepción del IGTF, por lo que no debe realizar el cobro.
Buenos días, por favor quisiera que me aclararen una duda en el libro de venta tengo que reflejar el IGTF de la factura o no es necesario que no me cuadre con el monto de la factura. gracias
¡Buen día, gracias por su comentario! En la Ley del IVA no aparece ningua referencia al respecto, pues bien es previa al IGTF. Ahora, es la opinión de diversos expertos que (para que cuadre) coloque la cantidad correspondiente al IGTF como “No Sujeto” en el libro, y así evitar inconvenientes con la Administración Tributaria.
Buen día, engo una duda en cuanto a las Notas de créditos que se realizan y la factura de ésa nota de crédito tiene IGTF, la devolución se hace completa incluyendo el igtf?
¡Buen día, muchas gracias por su comentario! Lo siento, no estamos seguro de entender su pregunta, si desea puede escribirnos a info@galac.com y con mucho gusto le podremos ofrecer una respuesta más completa. Es necesario evaluar si se trata de un Sujeto Pasivo Especial (SPE), de ser el caso y, siendo un pago que estaría realizando, podría estar sujeto a IGTF. Insistimos, con gusto puede escribirnos a info@galac.com y le brindaremos una respuesta más completa con mayor información.
Buenas tardes, Soy contribuyente especial, tengo una duda en cuanto a las Notas de créditos que se realizan, si la factura le debo hacer nota de crédito y tiene IGTF, la devolución se hace completa incluyendo el igtf?
¡Buen día, muchas gracias por su comentario! Lo siento, no estamos seguro de entender su pregunta, si desea puede escribirnos a info@galac.com y con mucho gusto le podremos ofrecer una respuesta más completa. Siendo un SPE y siendo un pago que estaría realizando, podría estar sujeto a IGTF. Insistimos, con gusto puede escribirnos a info@galac.com y le brindaremos una respuesta más completa con mayor información.
Buenas Tardes, si yo soy SPE y tengo una cuenta en dividas en un banco nacional, y retiro divisas del mi cuenta el banco automáticamente me cobra el IGTF, pero yo esas divisas las ingreso a mi caja y luego es que pago a un proveedor, en ese caso deberi declarar el IGTF por el pago a mi proveedor que es persona natural, por usar el mismo dinero que saque del banco y del cuál ya me cobraron IGTF?
¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! En principio, si, dado que se trata de dos transacciones distintas: por un lado el retiro en el banco y por otro el pago al proveedor. En este caso es recomendable que realice el pago directamente de su caja en efectivo antes de depositarlo en el banco para que no cause el IGTF en esas dos ocasiones.
Buenas noches, soy contador independiente y haces unos meses estoy llevando una contabilidad de un SPE. a ellos les cancelan por transferencia en Bs. y yo he venido declarando el IGTF en cero porque tengo entendido que si cancelan en Bs. no declaro nada en el IGTF.
¡Buen día, muchas gracias por su comentario! Es correcto, en ese caso la alícuota de 3% a transacciones en divisas no opera, por lo que está bien declarar en cero.
Buenas Tardes! tengo una duda. Si tengo por ejemplo, 10 facturas en la quincena a la que se le aplico IGTF pero tengo 5 de esas facturas que no me han pagado. Igual la declaro en el periodo que corresponda o debo esperar a que el cliente me haga el pago para poderla declarar?
¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! En ese caso, es importante señalar que el hecho imponible del IGTF se genera al momento del cobro/pago. Si todavía no ha tenido lugar, no debería declarar esas facturas (esto para bien evitar que si el cliente cambia de opinión y cancela en bolívares, usted no haya declarado al SENIAT una transacción que no ocurrió).
Buenas si me pueden aclarar por favor, soy Sujeto Espécial y realice un pago fuera del territorio nacional a traves de mi cuenta bancaria en otro pais a un proveedor extranjero no domiciliado en el pais para importar un producto. ¿debo pagar el 2% de IGTF por los pagos realizados? mi duda es que el pago no lo hice en venezuela pero el producto si me lo van a enviar, ¿ aun asi debo pagar el 2%?
¡Muchas gracias por su comentario, con gusto le respondemos su duda! En este caso si debe declarar IGTF (le corregimos que se trata de la alícuotqa del 3%, no de 2%), pues se trata de una operación fuera del sistema financiero nacional y sujeta a IGTF (por ser usted un Sujeto Pasivo Especial).
y si ya fueron declaradas ante en seniat? porque corresponden a meses anteriores
El principal problema que tendría es si el cliente no le paga en divisas o criptomonedas (distintas al Petro), sino que lo realice en bolívares, pues habrá declarado una transacción que no ocurrió y tendría que colocarse en contacto con el SENIAT para solicitar la devolución o que le emitan una nota de crédito a su favor.
Buenas Tardes
Si yo Tengo una factura que tiene 75% iva 2% retención y me la pagan en divisa que monto debo tomar para calcular el igttf osea el 3%
¡Buenos días, muchas gracias por compartirnos su duda! En ese caso,el monto de la factura menos las dos retenciones, es decir, el pago neto. Igualmente se calcula sobre la alícuota del 3% siendo una transacción en divisas o criptomonedas (distinta al Petro).
Buenas tardes,
La duda que tengo es sobre el IGTF al momento de pagar a proveedores; es decir, cuando realizo el pago en divisas a un proveedor SPE le cancelo el IGTF que éste indique en su facturación; ahora bien, yo también debería enterar y pagar al SENIAT el pago de este IGTF que ya también le cancele al proveedor? O es el proveedor quien se encargará de declarar dicho IGTF como SPE?
Es decir, que solo el IGTF debo aplicarlo a los pagos recibidos por mis clientes (3%) y a las transacciones realizadas en bancos extranjeros pagando a proveedores extranjeros (2%)???
¡Muy buen día, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Si el cliente le cobro el IGTF, es tu cliente quien debe declarar y pagar al Fisco Nacional, en calidad de Agente de Percepción. Por otro lado, a proveedores extranjeros si usas una cuenta en divisas de un banco fuera del sistema financiero nacional (para pagar a tus proveedores), por ejemplo: si se realiza en un banco en Panamá debes declara y pagar el IGTF (solo si eres sujeto pasivo especial, por supuesto).
FREDDY B., buenas tardes, x favor deseo aclarar una duda: los psgos q hace un contrib. Especial x concepto de sueldos, bonos laborales y similares, realizados en bolivares, el contribuyente debe declarar el 2% del igtf y cancelar ese impuesto? Muchas gracias
¡Buen día, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Aclaramos primeramente, la alícuota a la que se refiere esta página es aquella del 3% a transacciones en divisas o criptomonedas (distintas al Petro), esta aclaratoria para evitar cualquier confusión. Ahora, respecto al 2% en Bs., le va a suceder igual que a la alícuota del 3% en tanto que deberá declararla, más es el banco quien realizará la perecepción automáticamente.
Gustavo Pino: Buenos días, una consulta en el caso de los contribuyentes ordinarios, ha variado su condición en relación al IGTF, ¿ahora se debe declarar? o solo sigue siendo un deber de los contribuyentes especiales, el enterar, declarar y pagar este impuestos por las operaciones en divisas.
Agradecido por sus respuestas.
¡Muy buenas tardes, muchas gracias por su comentario! El IGTF solamente deben declarar y pagarlo los contribuyentes ordinarios.
Buenas tardes Si una empresa paga sueldo o bonos en divisas el empleado debe cancelar el igtf de su sueldo o bono ?
¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Las disposiciones del IGTF establecen que se trata de los Sujetos Pasivos Especiales quienes perciben y declaran ante el SENIAT, por lo que en la gran mayoría de los casos sería la empresa quien cancele perciba dicho concepto. De caulquier manera, le invitamos a revisar el art. 9 de la ley, en la cual podrá obtener una respuesta precisa a su pregunta de acuerdo al caso en particular que se le presente.
Hola buenas tardes tengo una duda, el igtf se aplica en base al monto pagado en divisas o el monto de factura en divisas, me explico> la factura es por un monto de 15$, el cliente paga con un billete de 20$, obviamente debo dar vuelto 5$, la pregunta-> el igtf se calcula en base a los 15$ monto fac o por los 20$ que entrego?? gracias
¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! El IGTF tiene como hecho imponible el pago en divisas, es decir, la cantidad percibida en divisas o criptomoneda (distinta al Petro). En el caso que plantea no habría ninguna diferencia, porque lo que está percibiendo contablemente son los 15$, y sobre ello aplicará el IGTF, e igualmente la factura reflejará un pago de 15$ (en ella deberá igualmente señalar el cargo por IGTF como bien indica la ley).