Existen muchas dudas respecto al alcance real del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras [IGTF]. Aun con la Gaceta Oficial, todavía es necesario esperar la salida de una providencia administrativa que aclare algunos detalles. Sin embargo, podemos inferir algunos casos en función de la base imponible establecida en la ley, la propia reforma del IGTF y otras leyes.
La reforma al IGTF incluye una alícuota no menor al 3% para operaciones realizadas en divisas o criptomonedas en el país. Sin embargo, dentro de ese abanico existe una gran cantidad de operaciones, desde transacciones en efectivo, hasta pagos a través de aplicaciones nacionales o internacionales. Herramientas como Zelle®, Reserve® o Paypal® se han vuelto métodos muy comunes para realizar pagos en divisas o criptomonedas en línea, ¿aplica la alícuota del IGTF?
En primer lugar, es fundamental destacar que esta reforma entrará en vigencia el 27 de marzo. Hasta esa fecha, no puede ser aplicado el impuesto a ninguna transacción.
También, es importante aclarar que el IGTF no se aplica sobre transacciones en bolívares, por lo que nada más sería aplicable si el pago se va a tranzar en divisas o criptomonedas. Por ejemplo, si te diriges a una tienda catalogada como “sujeto pasivo especial” y pagas con dólares, entonces el negocio estará en la obligación de retener el porcentaje correspondiente al IGTF. Esto sucede irrelevantemente a la cantidad que estés pagando, pues la ley no establece un mínimo.
El IGTF se va a aplicar siempre y cuando se esté realizando una compra a un sujeto pasivo especial, sin importar la manera en la que se produciendo la operación en divisas o criptomonedas. De acuerdo a la providencia administrativa publicada en la GO, serán los SPE quienes retengan y declaren el impuesto. Sería indistinto si pagas en efectivo, cuenta en divisas en el sistema bancario nacional, cuenta en el extranjero, u otro medio electrónico. Igual deberás pagar la alícuota correspondiente (salvo en las exoneraciones que puedes leer más abajo).
Es fundamental esperar a que sean publicadas las normativas complementarias para responder interrogativas como: ¿si pago en bolívares y divisas, aplica IGTF al total de la transacción? De momento no hay respuestas para esto, solamente podemos esperar. Puedes encontrar más información dirigiéndote a nuestra página dedicada o este link.
Algunas excepciones
Con la publicación en GO también fue publicada una lista de operaciones que estarán exoneradas del IGTF por un (1) año. Estas operaciones son:
- Operaciones cambiarias por personas naturales y jurídicas.
- Pagos en bolívares desde cuentas en divisas en bancos nacionales o internacionales. Siempre que sean a través de puntos de pago debidamente autorizados (salvo los realizados por SPE).
- Operaciones en monedas distintas a las de curso legal realizadas a personas no calificadas como sujetos pasivos especiales.
- Las remesas enviadas desde el exterior a través de las instituciones debidamente habilitadas.
- Los títulos valores emitidos por la República o por el BCV, al igual que los débitos o retiros negociados a través de las bolsas de valores.
Te invitamos a revisar todo lo que en Gálac tenemos para ti sobre esta reforma entrando en el siguiente link.
buenas tardes,
ustedes van a sacar una version que abarque estos cambios y la forma como se debe declarar ese IGTF?
¡Buenas tardes! Gracias por escribirnos ????. En los próximos días estaremos publicando una nueva versión de nuestro sistema Administrativo, a través del cual podrá gestionar lo relativo al IGTF. Manténgase atento/a a nuestras redes y boletines para conocer los detalles que traerá.
Si es cliente y no tiene PAS, le recomendamos que lo adquiera pronto para que pueda recibir la atención más inmediata y personalizada. Si no tiene PAS, de igual forma estaremos publicando el respectivo instructivo para que actualice su sistema Gálac, y podrá responder dudas a través de los correos electrónicos disponibles en nuestra sección de «Contacto» y «Centro de Ayuda» ????. Si no es cliente, puede contactarnos para recibir una cotización y comenzar a disfrutar de los productos Gálac Software ????.
Buen día, mi nombre es Edgar Lashly contador público y soy cliente de ustedes desde hace muchos años en relación a la reforma a la Ley del IGTF, he escuchado las tres o cuatro charlas que han preparado en esta materia dirigidas por los colegas Ludwing Donaire y Danny Santana creo que en las dos últimas ellos concluyen que todo SPE en todo pago que realice en moneda distinta al Bolívar o Criptoactivos distintos al Petro se genera o se verifica el IGTF y en mi opinión no es así.
Si revisamos el Decreto de exoneración y no sujeción publicado en GO 6.689 de fecha 25 de febrero 2022 en el Art. 5 ordinal 3 Los pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad que no están calificadas como sujetos pasivos especiales no están sujetas al pago del impuesto (IGTF) y de hecho ustedes los señalan en este artículo dentro de ¨¨ ALGUNAS EXCEPCIONES¨¨
Considero que deben revisar esto y de concluir que es un error en la presentación aclararlo ya que adicional a que la reforma de la Ley es confusa el instructivo de la AT contiene incoherencias las personas que vean esto se confundirían aún más.
¡Buenas tardes, muchas gracias por su opinión! El comentario formulado por Danny y Ludwing durante la charla hace referencia al IGTF en general, ignorando el decreto de exoneración en esa lámina en particular. La razón es que lo que buscan explicar es la generalid del IGTF, pues el decreto de exoneración tiene validez solo por 1 año. De igual forma, durante la presentación hacen referencia también al decreto de exoneración y a esa salvedad. Aunque la reforma del IGTF y el decreto de exoneración abordan al mismo tema, también hay que entender que el segundo tiene un carácter estrictamente temporal, por lo que primero consideraron explicar las generalidades (el IGTF) para después pasar a los detalles (el decreto de exoneración) en las respectivas láminas.
Sin embargo, como bien mencionaron los dos durante la charla, lo presentado es solamente su opinión e interpretación de la ley. En estos momentos en que existen muchas interrogantes sobre la aplicación y extensión del IGTF, es fundamental abrir espacios de debate y discutir las distintas interpretaciones que hay, hasta tanto los entes oficiales no se pronuncien al respecto. Su opinión es más que válida y entendible, ¡muchas gracias por compartirla!
Buenas tardes, mi nombre es Celia Marin, hasta ahora entendía todo con respecto a la retención del 3% de todas las personas jurídicas y naturales que me paguen en divisas, al total pagado en divisas le aplico el 3%. Ahora bien, lo que no sabía es que también mi empresa que SPE también debe declarar y pagar el 3% por los pago que le haga a un contribuyente que no esté catalogado como SPE? De ser así, como declararía esto? Lo que yo pagué en dolares se lo sumo a la base imponible de lo que cobré en dolares?
Gracias anticipada por esta aclaratoria, la verdad es que aqui si me confundí
¡Muy buenas tardes, muchas gracias por compartir sus dudas! El IGTF grava a las transacciones en divisas y criptomonedas (distintas al Petro), por lo que deberá enterar al SENIAT el 3% del monto de la operación realizada en divisas o criptomonedas.
Buenas Tardes mi Nombre es Luis Luzardo, tengo una duda, a donde seran destinados esos fondos recaudados por el IGTF ?, exactamente a que sector económico va dirigido ? sera usado como ingreso publico para ser igualmente llevado a un gasto publico que cual seria ? o si es para pagar deudas extranjeras ? etc. Mil gracias por su consideración.
¡Muchas gracias por compartir tus dudas con nosotoros! La destinación de los fondos que percibe el SENIAT se dirige al Tesoro de la Nación, donde se deben hacer, de acuerdo a la ley, los distintos procedimientos de registro y asiento contable. La destinación exacta de los fondos recaudados por concepto de IGTF es una materia de la administración pública a cargo de las distintas políticas de Estado/gobierno. Para conocer más al respecto, le recomendamos que consulte en las fuentes públicas oficiales y demás instrumentos legales, como el presupuesto de la nación.
Tengo una duda los ingresos por ventas en bolívares en efectivo se les aplica el IGTF?
¡Muchas gracias por su consulta, de inmediato le respondemos! Las ventas en Bs. no generan IGTF independientemente de como se cobran.
Buenos días: Una duda: cuando una persona natural pagar con una tarjeta de crédito internacional, se le debe retener el 3%. Gracias
¡Muchas gracias por su comentario! Considerando que la operación es realizada a través del sistema financiero nacional (en el caso de utilizar un punto hacia una cuenta nacional), no deberá realizar la retención, pues el banco la acreditará automáticamente. De igual manera, le recomendamos consultar con su banco. Si la operación no atraviesa el sistema financiero nacional, entonces si deberá realizar la retención del IGTF.
buen dia tomando en consideracion el decreto de exoneracion publicado ahorita a finales de febrero, yo soy un sujeto pasivo especial, pero voy a cancelar mi nomina en divisas por no tener bs disponible, ya por este pago no debo cancelar el 3% de igtf por que son personas naturales y no son especiales
¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! En principio, este tipo de operaciones se encuentran gravadas por el IGTF al tratarse en divisas o criptomendas distintas al petro. Sin embargo, por tratarse de una operación realizada a sujetos no calificados como especiales, entonces quedan exonerados por tratarse del numeral 3 del artículo 5 del mencionado decreto de exoneración. Sin embargo, tenga en cuenta de que si realiza esta operación a través del sistema financiero nacional, ello deberá verificarlo con su banco, pues ellos realizaran la percepción automáticamente.
Buenas tardes, si la liquidación de un empleado, no la cancela directamente la empresa que es contribuyente especial, lo hace en su defecto el accionista se vuelve para nosotros una cuenta por pagar al accionista, genera IGTF?
¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! Aunque recomendamos que la liquidación sea pagada directamente por la empresa con la cual el trabajador mantenía la relación laboral, todo dependerá de si se trata de un sujeto pasivo especial quien recibe el pago. Si el accionista no es contribuyente especial, entonces el supuesto encaja en el artículo 5, numeral 3, del reciente decreto de exoneración del IGTF por un año (Decreto #4.784, GO #42.575 del 23/02/2023) y quedaría exonerado elpago del IGTF.
Buenas tardes, tengo la siguiente Inquietud, si un contribuyente especial no me cobra el 3% a pesar que cancele en divisas e igualmente soy contribuyente especial, debo yo realizar la autoliquidación ese 3%?
¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! Nuestra recomendación es que le solicite al SPE que realice la percepción del IGTF, pues puede estar incurriendo en un ilícito material. La percepción del IGTF recae sobre el SPE al que se le está realizando el pago.
Buenos días estimados
Mi interrogante va dirigida a la transacciones en divisas realizadas en la denominadas cuentas custodia, motivado a qué mi empresa es SPE y recibí pago por un servicio en efectivo depositado directamente a la cuenta de mi empresa, según entendí la exoneración solo es para los débitos y retiros, mi interrogante se refiere a si yo debo cobrar el IGTF a mi cliente o por ser entidad financiera se lo cobraron al cliente en la taquilla bancaria
¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! En este caso, dado que el dinero está ingresando en el sistema financiero nacional, pasa a ser la banca quien realice la percepción del IGTF, por lo que no debe realizar el cobro.