Las Alícuotas del IGTF y Porque No Vas a Pagar 20% de Impuesto

Uno de los aspectos más polémicos de la reforma a la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras [IGTF] es la posibilidad de establecer una alícuota de 20% sobre las operaciones realizadas en divisas y criptomonedas. Sin embargo, este es un panorama poco probable. 

Con la reforma del IGTF se introducen varios cambios importantes. En primer lugar, se encuentra el cambio del impuesto para gravar las transacciones en divisas y criptomonedas. Por otro lado, se encuentra la reforma de las alícuotas que ya planteaba esta ley, cuyos porcentajes máximos han sido expandidos. En este último sentido, se encuentro el más polémico cambio: la alícuota de 20%.

Antes de esta reforma se planteaba la posibilidad de gravar hasta un máximo del 3%, pero con esta reforma ese límite quedó ampliado al 20% para ciertas operaciones. Sin embargo, este límite no se encuentra fijado, por lo menos de momento, sino que se encuentra establecido por defecto el 2% o el 3% (dependiendo del caso). 

En materia tributaria en nuestro país la disposición de márgenes para los impuestos suele ser una práctica común. El Impuesto al Valor Agregado, por ejemplo, establece un mínimo de 8% y un máximo del 16.5% de alícuota. La facultad de establecer el porcentaje exacto dentro de este margen generalmente se encuentra definida en el poder ejecutivo nacional. El ejecutivo debe hacer el anuncio de manera oportuna según los plazos y procedimientos establecidos en la ley. Este es el caso del IGTF y del IVA, por ejemplo. 

La posibilidad de ajustar el porcentaje del impuesto dentro de estos márgenes es un beneficio que otorga la ley al Estado venezolano. De esta forma puede aumentar o reducir sus ingresos por concepto de impuestos. Es fundamental para poder estimular la economía nacional con reducciones de impuestos, o para incrementar los ingresos a las arcas públicas en momentos en que el Estado requiera aumentar la deuda pública. 

Por ahora, y salvo que haya una disposición oficial contraria, puedes estar seguro de que la alícuota aplicable por concepto de IGTF será del 2% o el 3%. Es poco probable que se recurra al máximo de la alícuota dadas las condiciones económicas y políticas del país. Incluso, algunos expertos sugieren que este porcentaje tan alto, de llegar a aplicarse, solo sería de forma temporal. 

Es importante destacar que esta reforma entrará en vigencia a partir del 27 de marzo, por lo que de momento es fundamental informarse adecuadamente. Te invitamos a revisar todo lo que en Gálac tenemos para ti sobre esta reforma entrando en el siguiente link. 

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