Preguntas Frecuentes sobre la Reforma del IGTF

Sabemos que existen muchas preguntas sobre la reforma al IGTF, es normal. A través de nuestras charlas, RRSS, correos, teléfono y de nuestros aliados, hemos recabado la mayor cantidad de interrogantes para darles respuesta. 

Todos tenemos interrogantes acerca de esta reforma. Hay muchas variables, casos prácticos y situaciones posibles que levantan nuestra atención. Sin embargo, muchas veces compartimos dudas similares con otras personas, por lo que con una respuesta podemos dar tranquilidad a múltiples interrogantes. A continuación, te traemos una lista de preguntas frecuentes sobre la reforma del IGTF. 

Antes de leer, por favor ten en cuenta que todavía se está esperando que los entes oficiales se promulguen. Es necesario que publiquen guías técnicas, providencias u otros instrumentos para aclarar detalles de este impuesto. Te invitamos a que estés atento a nuestras redes y las de entes oficiales para estar al día. También, si tienes más dudas te invitamos a dejarla en los comentarios. 

1. Cuando se cobre el IGTF, ¿se hará en dólares o en bs.? ¿Cómo se va a declarar al SENIAT? 

El IGTF no grava sobre cantidades o rubros específicos, sino sobre la forma en la que se paga. Sin embargo, aunque se grava sobre el porcentaje en divisa o criptomoneda, la declaración al SENIAT debería hacerse en bolívares por ser la moneda de curso legal y la que acepta el ente público.

2. ¿Cómo se deberá reflejar el IGTF en las facturas y qué porcentaje se debe reflejar? 

De acuerdo a la providencia del SENIAT (SNAT/2022/000013), será necesario que se refleje en las facturas el porcentaje impuesto del IGTF. En el caso de facturas (formato libre) emitidas antes de la entrada del IGTF, pero que cuyo pago se realice posterior a su entrada en vigencia, podrá agregarse manualmente. El porcentaje a reflejar deberá ser el correspondiente según el caso. Es importante destacar, que el porcentaje puede variar según lo indique el ejecutivo nacional. Siempre dentro de los límites que indique la ley. Recomendamos que, para despejar dudas, se indique en la factura el porcentaje del IGTF a cobrar, el monto en la divisa o criptomoneda en la que se realice la transacción, y el equivalente en bolívares.

3. ¿Si soy un Sujeto Pasivo Especial [SPE] y realizo un pago a una persona natural, aplica el IGTF? ¿Quién percibe el impuesto? 

El IGTF nada más se causa siempre que sea un pago realizado a un SPE (art. 4, num. 6). En cualquier caso, y de acuerdo a la providencia del SENIAT (SNAT/2022/000013), serán los SPE quienes funjan como agentes de percepción. 

4. ¿Qué sucede con los pagos mixtos? Es decir, con aquellos en bolívares y divisas/criptomonedas. 

Dada la realidad del país, es muy común pagar una parte en divisas y el resto en bolívares, en cuyo caso el IGTF gravará únicamente la cantidad pagada en divisas o criptomonedas. 

5. ¿Qué sucede con las ventas a crédito? 

Esta es una de las preguntas frecuentes sobre la reforma del IGTF y un caso particular, porque el hecho imponible del IGTF es el pago y es a este que se le aplicará la alícuota. Sin embargo, el impuesto se debe reflejar en la factura, por lo que sería recomendable conocer el método de pago del cliente al momento de emitir la factura para saber si debemos o no incluir el IGTF. Es aconsejable también que, al momento de acordar el pago a crédito, se acuerde también la forma en la que el cliente hará el pago y reflejarlo en la factura. 

6. ¿Debo pagar IGTF aunque la transacción en divisas/criptomonedas sea a través del sistema financiero nacional? 

La respuesta es que si. Indistintamente de si la operación toma lugar dentro del sistema financiero nacional o fuera de él, se causa el IGTF sobre la transacción. Sin embargo, ten en cuenta que de acuerdo al decreto #4.647, se exoneró por un (1) año a ciertas operaciones. Te invitamos a que revises nuestro artículo dedicado. 

7. ¿Cómo se prepara Gálac Software para esta reforma? 

Todos nuestros productos y servicios se encuentran adaptados a las normativas legales actuales. Por esta razón, trabajamos arduamente para cumplir con lo estipulado en la reforma del IGTF. Paulatinamente estamos liberando actualizaciones para nuestros programas afectados por esta reforma, principalmente haciendo mejoras a Administrativo e IVA y Renta. 

Ya se encuentran disponibles mejoras a Administrativo y a IVA Y Renta para que puedas cumplir con tus obligaciones del IGTF. Además, hemos incluído cambios en Administrativo para que puedas reflejar el IGTF en tu máquina fiscal. Puedes consultar revisando nuestras publicaciones al respecto. De igual forma, mantente al tanto de nuestras redes para conocer las próximas mejoras y actualizaciones. 

 

¿Revisaste todas preguntas frecuentes sobre la reforma del IGTF y todavía no encuentras la respuesta a tu duda? Te invitamos a que la dejes en los comentarios o que la compartas en redes sociales etiquetándonos. También, te recomendamos que revises nuestra página dedicada a esta reforma. Allí podrás encontrar nuestras charlas con especialistas, las Gacetas Oficiales y nuestros artículos dedicados al IGTF. ¡En Gálac estamos para ayudarte! 

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20 comentarios en “Preguntas Frecuentes sobre la Reforma del IGTF”

  1. Teresa Cardozo

    En el sistema del Seniat, se puede hacer una declaración en cero, es decir si contribuyente especial o tubo ninguna venta en dólares o criptomonedas debe hacer una declaración en cero ? o no hace ninguna declaración ?

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! Nosotros recomendamos que realice la declaración en cero para evitar posibles inconvenientes en el futuro.

  2. Matrha Castañeda

    Si realizo un pago por servicio en el exterior debo pagar debo declarar el IGTF aunque se pague por socios ya que la empresa no tiene cuenta afuera y aqui lo reembolse (no soy contribuyente especial)

    1. Gálac Software

      ¡Muchas gracias por compartir su inquietud! Siendo un pago realizado por una persona natural en el exterior a una empresa que no es Sujeto Pasivo Especial [SPE], no está sujeta al IGTF. Sin embargo, tenga en cuenta que la operación “de reembolso” si podría estar sujeta dependiendo de las condiciones.

  3. Milton Tarazona

    Buenas tardes, somos contribuyentes especiales, un cliente que también en contribuyente especial,
    nos pago una factura mediante una cuenta en custodia, nos paso una autorización para pasar al
    banco a retirar los dólares en efectivo, y el banco nos entrego el efectivo. Mi duda al respecto
    debemos cobrarles el 3% de IGTF.

    1. Gálac Software

      ¡Muy buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! En principio, no deberían percibir el IGTF ya que se trata de una operación realizada a través de la banca nacional, por lo que es el banco quien debe realizar la percepción del impuesto. Sin embargo, si el banco no está enterado de que se trata de un pago en vez de un retiro, puede no percibir el IGTF, en cuyo caso si deberían percibir y declarar el 3% por el IGTF. Esto último depende de la forma en la que su cliente haya realizado el pago (y la autorización).

  4. Buenas tardes, nuestra empresa es contribuyente especial, mi pregunta es la siguiente? las devoluciones de prestamos de empleados y socios en efectivo USD, se les debe realizar la percepción del IGTF?

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Dado que se trata de un operación divisas, entonces si.

  5. Buenas tardes,
    Somos Contribuyentes especiales y realizamos una Factura a un Cliente en USD, no se coloco la Percepción del IGTF en el cuerpo de la Factura, El Cliente nos hizo un pago mixto, el 25% en Bs y el resto en USD en la cuenta de Bancaribe Internacional, la pregunta es: que instrumento utilizo para reflejar la percepción del IGTF del monto que me pago en USD, podría ser una nota de debito? de ser así como reflejo el IGTF en esa nota de debito que no afecte el IVA?

    1. Gálac Software

      ¡Gracias por compartir su duda con nosotros! Algunas organizaciones han optado por utilizar notas de débito para este tipo de anotaciones o “deslices”, y es posible hacerlo. Sin embargo, si le recomendamos que todo se encuentre asentado en la factura ya que es su soporte legal y tributario. Intente volver a emitir la factura con los datos correctos para evitar inconvenientes.

  6. dorimar gutierrez

    Buenos dias, somos contribuyentes especiales y tengo dudas con respecto a este impuesto 1ero Puedo cobrar el igtf en divisas?, ya que algunos clientes prefieren pagar de esa manera.

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! La declaración y pago a la Administración Tributaria (SENIAT) deberá realizarla en bolívares, de allí que el cobro del impuesto por los agentes de percecpción sea en esta moneda. Por otra parte, dado la impracticidad y dificultad de realizar pagos exactos en divisas dada la escacez de monedas/billetes en divisas de baja denominación, es preferible realizar este cobro en bolívares.

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Ello dependerá de si resulta un agente de percepción o si lo está registrando como contribuyente ordinario.

  7. Buenos dias con relación al IGTF una persona jurídica que no es sujeto pasivo especial lo coloca como exento cuando le toque declarar el Iva? Muchas gracias de antemano
    Saludos Cordiales

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, un gusto saludarle! En el caso de que se refiera al IGTF que le cobra algún SPE, de ser así, ese monto lo debe colocar como “No sujeto” en el libro de compras.

  8. dorimar gutierrez

    Hola buenas tardes, gracias Galac por siempre responder nuestras dudas de manera clara y precisa.
    Tengo una consulta, si una empresa emite una factura con IGTF y resulta que el cliente decide no pagar en divisas si no en bolivares, y de paso la factura es a credito, por lo cual ya declare ese IGTF ante el seniat, cuales el procedimento a seguir para recuperar el dinero?

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! Para nosotros siempre es un gusto responderles.

      Por lo general, y para evitar este tipo de situaciones, lo que recomendamos es que realice el cobro del IGTF al momento en que se da el hecho imponible, esto es decir, el pago. Siendo a crédito, puede emitir una factura o nota con la cantidad a percibir por concepto de IGTF para cumplir con el requisito. Además, recordamos que el IGTF se causa al momento en que se realiza la transacción en divisas o criptomonedas (distintas al Petro), es decir, cuando se realiza el pago.

      Respecto a la declaración al SENIAT, nuestra recomendación es que se coloque en contacto con ellos para solicitar la devolución o que le emitan una nota de crédito a su favor.

  9. Hola buenas noches. Mi pregunta es: = por que si el IGTF grava los pagos en moneda extranjera, cada vez que se hace un pago a través de una transferencia o pago móvil debita 2% de IGTF. Cabe destacar que el pago es en Bs.

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Ello se debe a que la alícuota del 3% a la que se refiere este artículo es aquella de las transacciones en divisas y criptomonedas (distintas al Petro), más todavía existe la alícuota del 2% para transacciones en Bolívares sobre transacciones específicas (como el caso que menciona).

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