El pasado jueves 9 de diciembre de 2021 fue publicado en Gaceta Oficial [GO] el calendario para sujetos pasivos especiales del año 2022, con el cual se establecen las fechas en las cuales deben ser cumplidas las distintas obligaciones fiscales.
Como es costumbre, con el fin del año llega uno nuevo, por lo que es necesario un nuevo calendario tributario donde tener presentes las obligaciones fiscales para el año próximo, en este caso, el 2022. Con su publicación en GO entra en efecto el calendario por el cual el órgano tributario nacional (el SENIAT) se guiará para la ejecución y recolección de los tributos durante el año que viene.
Se establecen los plazos para el Impuesto al Valor Agregado [IVA], Impuesto Sobre La Renta [ISLR], Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, el Impuesto a los Grandes Patrimonios, y el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), así como sus respectivas actividades accesorias, como los anticipos y retenciones. También deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio.
También se explican los plazos para las empresas que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas. Estas empresas deben declarar y efectuar los respectivos pagos del IVA de manera mensual.
En caso de que alguna de las fechas del calendario coincida con un día decretado como feriado, la declaración y/o pago deberá presentarse el día hábil siguiente.
Recuerda que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el calendario implica sanciones por parte de los órganos correspondientes.
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