¡Redondea bien y reconvierte tranquilo!

¿Uno, dos, tres decimales? ¿Es distinto para los sueldos? ¿Lo estoy haciendo bien? ¡En Gálac te podemos ayudar! 

En primer lugar, ¿qué hay que saber sobre el proceso de redondeo de esta reconversión monetaria? Las disposiciones oficiales o las opiniones de expertos a veces pueden ser difíciles de entender, así que te traemos algunos datos claves y sencillos que tienes que tener en cuenta sobre este proceso. De igual forma, siempre puedes revisar la resolución oficial del BCV con las normas que rigen el redondeo. 

A continuación, te dejamos los puntos claves que debes tener en cuenta, pero si todavía tienes dudas, puedes seguir leyendo y encontrar los detalles: 

  • La cantidad de decimales que debes expresar puede variar, pero máximo deben ser 2, salvo algunas excepciones. Ten en cuenta que en el caso de productos que se pueden fraccionar (como vegetales, productos vendidos por su peso, etc.) el redondeo se aplica al precio final. 
  • Si el número a redondear es mayor o igual a 5, al decimal anterior se incrementará en una (1) unidad, de lo contrario, no. 
  • En el caso de sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones, se incrementa una (1) unidad al decimal anterior si el número a redondear es distinto a 0. 
  • Solo debes redondear una vez, pues es un solo proceso de reconversión. 

Cantidad de decimales. 

¿Dos decimales? ¿Tres decimales? ¿Los que sean necesarios? Lo cierto es que depende, la cantidad de decimales que debe expresar el precio o importe monetario puede variar según su naturaleza. 

En principio, todas las expresiones convertidas deben expresar 2 decimales nada más. Sin embargo, la normativa permite algunas excepciones. Pueden emplear más de 2 decimales y mínimo 2, los artículos correspondientes a: combustibles de uso automotor; gas licuado del petróleo; servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet; pasajes de Metro y Metrobús; envíos postales en el país; unidad tributaria; operaciones en  el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales; Acciones, cuotas de participación y otros títulos; las tarifas, tasas y otros precios públicos; los tipos de cambio (en este caso particular, la cantidad de decimales las define el BCV). 

¡Importante! En el caso de los productos que puedan ser fraccionados (como vegetales comprados en el supermercado u otros productos vendidos por su peso), el redondeo se aplicará al resultado de la multiplicación de la cantidad del producto por el precio unitario, es decir, al precio que vas a pagar. 

¡Redondea! 

Ahora sí ¿cómo redondeo? Es muy sencillo: 

  • Si el número es igual o mayor a 5, entonces el número anterior aumentará en una (1) unidad. Por ejemplo: “9.327” pasará a ser “9.33”, o “7.565” pasará a ser “7.57”. 
  •  Si el número es menor a 5, entonces se quedará igual. Por ejemplo: “5,642” pasará a ser “5,64”. 

Muy sencillo ¿verdad? 

Excepciones. 

Ten en cuenta que la ley establece algunas excepciones, como es el caso de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones. De acuerdo a la regla emitida por el BCV, si el tercer decimal es distinto a cero (0), entonces se aumenta una (1) unidad al segundo decimal. En el caso de que el tercer decimal fuera cero, entonces no se realiza ningún cambio. Por ejemplo: “67,8568” pasa a ser “67,857”, pero para llevarlo a los dos decimales que estipula la ley aplicamos esta excepción, por lo que el resultado sería “67,86”. 

En el caso del Sistema Nómina de Gálac Software, este redondeo se aplica a los salarios en la Ficha del Trabajador y de los salarios en el histórico de sueldos, ya que estos siguen esta normativa especial. 

¡Ten en cuenta! 

Solamente debes hacer el proceso una vez, no puedes hacer el proceso de redondeo más de una vez, pues es solamente una reconversión. La idea es que se lleve la expresión a un número con solo (2) decimales, ignorando las excepciones que mencionamos más arriba. 

Además, hasta que el BCV disponga lo contrario a través de una resolución u otro medio pertinente, los precios deberán ser expresado tanto en bolívares no convertidos (Bs. S), como en la nueva expresión monetaria (Bs. D). Están exentos de esta obligación todos aquellos instrumentos jurídicos que generen efectos legales y que también sean puedan ser objeto de protocolización o autenticación ante los organismos oficiales, como lo son los contratos, hipotecas, etc. 

¿Todavía tienes dudas? En Gálac estamos más que dispuestos a ayudarte a través de nuestros distintos productos y servicios. Te invitamos a que revises la sección en nuestro sitio web sobre la reconversión monetaria. Si ya eres cliente, entonces solamente tienes que prepararte bien, porque tenemos todo el apoyo de nuestro equipo a tu disposición. Si no eres cliente, te invitamos a que revises nuestra oferta de servicios para que consigas el que mejor se ajuste a tus necesidades. 

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