¿Qué hay que saber sobre el calendario 2022 de sujetos pasivos especiales?

El pasado jueves 9 de diciembre de 2021 fue publicado en Gaceta Oficial [GO] #42.273 el calendario para sujetos pasivos especiales del año 2022, con el cual se establecen las fechas en las cuales deben ser cumplidas las distintas obligaciones fiscales, pero ¿hay alguna novedad este año o algo de lo que estar particularmente atento? 

Como todos los años, el SENIAT presentó el calendario para el año 2022 de los sujetos pasivos especiales, con lo cual se establecen los plazos para la declaración, pago, anticipo y retención de los impuestos y tributos del próximo año 2022. Sin embargo, esto es algo que todos los años hace, pero ¿qué hay de nuevo en esta ocasión? 

Recuerda, los sujetos pasivos especiales son una categoría particular de contribuyentes determinados así por el SENIAT. La pertenencia a esta categoría afecta principalmente la relación entre la persona y el IVA. Te recomendamos visitar este artículo. 

En primer lugar, si no has descargado la GO, puedes hacerlo haciendo clic aquí. 

A continuación, te destacamos una lista de los aspectos más importantes para este nuevo año: 

  • El calendario no contempla días feriados que puedan ser declarados por el ejecutivo, sea nacional, municipal o estadal, por lo que en caso de que coincida con alguno, simplemente se deberá declarar y/o efectuar el pago en el siguiente día hábil. 
  • De no hacer mención al pago de un tributo en particular, entonces deberá ceñirse a los señalados en la respectiva normativa legal. 
  • El incumplimiento de las obligaciones fiscales implica sanciones de acuerdo al Código Orgánico Tributario. 
  • Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales debidamente notificados como tal, deberán ser declaradas de acuerdo al último número de su Registro Único de Información Fiscal (RIF), en fechas específicas determinadas por el calendario. Esto aplica tanto para retenciones, declaraciones, anticipos, estimadas, autoliquidación anual y de IVA, y demás impuestos establecidos por el calendario. 
  • Las empresas que se dediquen a la explotación de minas y/o hidrocarburos o tengan actividades conexas con estas áreas, deberán atenerse a la legislación especial para estas materias, teniendo en cuenta la declaración y efectúo mensual del IVA.  
  • Los sujetos pasivos especiales notificados que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, igual deberán presentar una declaración informativa. La declaración trimestral del IVA generará los anticipos de ISLR para estos sujetos pasivos.

Recuerda que puedes descargar la GO #42.273 haciendo clic aquí. 

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