Lo que debes saber sobre el Impuesto a los Grandes Patrimonios

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicó la Providencia Administrativa SNAT/2019/00213 en Gaceta Oficial Nro. 41.696, relativa a las normas de actualización del valor de bienes y derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP).

Compartimos contigo algunos aspectos resaltantes de la Declaración y Pago de Impuesto a los Grandes Patrimonios:

  • Son contribuyentes de este impuesto los Sujetos Pasivos Especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a 150.000.000 de Unidades Tributarias (U.T.).
  • La base imponible del impuesto será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.
  • La Administración Tributaria dictará las normas para la actualización del valor de los bienes y la implementación del impuesto a los grandes patrimonios dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
  • La alícuota impositiva estará comprendida entre el 0,25% y el 1,50% del valor del patrimonio neto. El Ejecutivo Nacional podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial. Desde la entrada en vigencia de esta Ley y hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del 0,25%.
  • El impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año.
  • El impuesto sobre el Patrimonio no es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
  • Los Sujetos Pasivos Especiales declararán el valor patrimonial del que dispongan para el corte (30 de septiembre de 2023), considerando las pautas de valoración básicas establecidas en la propia Ley y las emanadas del SENIAT.

¿Cuándo te corresponde declarar?

Para el cumplimiento de este impuesto, es importante que despejes todas tus dudas a la hora de realizar este proceso a tiempo y de forma oportuna.

Este año se ha hecho algunos ajustes en cuanto al calendario para declarar durante los meses octubre y noviembre, permitiendo que los sujetos especiales puedan realizar de forma efectiva el pago del Impuesto a Grandes Patrimonios.

Descubre más aspectos resaltantes de la Declaración y Pago de este Impuesto.

¡Hemos creado un ebook para ti!

Este Ebook fue editado para el año 2022, y en 2023 fue actualizada la UT.

Fuente: Nayma Consultores

Suscríbete a Boletines

Recibe de manera rápida y cómoda en tus propios equipos nuestro programa actualizado de cursos, charlas y seminarios así como también información relevante para tu negocio

 *
 *
¿Eres Cliente? *

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.