Con su publicación en Gaceta Oficial N.º 41.667 en el 2019, entró en vigor el Impuesto a los Grandes Patrimonios [IGP]. Desde entonces, cada año, se debe declarar y pagar este impuesto, causándose de forma anual y con período de declaración entre octubre y noviembre, de acuerdo al Calendario de Sujetos Pasivos Especiales. Particularmente, esta obligación tributaria toma como base el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año. Por ello, septiembre es un mes clave para su cumplimiento.
Desde Julio de 2019, anualmente, los Sujetos Pasivos Especiales [SPE] deben declarar y pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios [IGP] según les corresponda. Sin embargo, a diferencia de otros impuestos este tiene un período de cierre particular, de acuerdo al Calendario de Sujetos Pasivos Especiales. Este período tiene su fecha de corte el 30 de septiembre de cada año.
Vale aclarar que, si bien fue publicado originalmente en la Gaceta Oficial N.º 41.667, poco después sufrió una corrección y quedó publicada en la Gaceta Oficial N.º 41.696.
De acuerdo al artículo 23 de la ley que creó este impuesto, la alícuota impositiva puede ubicarse desde el 0.25% hasta el 1.5% de la base imponible. Este valor puede ser ajustado por el Ejecutivo Nacional según estime necesario y siguiendo los procedimientos pertinentes. Actualmente, y al momento de publicación de este artículo, este valor se encuentra fijado en la alícuota mínima: 0.25%.
¿Quiénes deben declarar y pagar?
A diferencia de otros impuestos que pueden ser aplicados a todas las personas, el IGP es aplicable únicamente a los Sujetos Pasivos Especiales [SPE]. Además, los SPE deben cumplir con la condición de poseer un patrimonio que tenga un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de Unidades Tributarias [UT] (150.000.000 U.T.). Es importante señalar que es aplicable tanto a personas naturales como jurídicas, siempre que hayan sido notificados por la Administración Tributaria como SPE.
Existen exenciones y exoneraciones a este impuesto de acuerdo a los artículos 13 y 14 de Ley Constitucional que Crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios. Están exentos:
- La República y demás entes político territoriales.
- El Banco Central de Venezuela.
- Los entes descentralizados funcionalmente.
- La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria.
- El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, excepto los bienes a los que se refiere el artículo 20 de esta Ley Constitucional.
- Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales, incluyendo los aportes y rendimientos de los fondos de ahorro y cajas de ahorro de los trabajadores y trabajadoras.
- Los bienes y derechos de propiedad comunal, en los términos establecidos en el Reglamento que se dicte al respecto.
- Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario.
- La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor.
- Los bienes situados en el país, pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, en la medida y con las limitaciones que estable establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad.
Exoneraciones del IGP
Están exonerados todos aquellos sectores o grupos de la sociedad que el Presidente de la República indique como claves para la economía nacional. Este puede ocurrir por causas de interés para en la inversión extranjera o por tratarse de sectores críticos, de acuerdo al artículo 14. Siempre debe estar establecido en un decreto y deberá regular los términos y condiciones de la exoneración.
Calcular el patrimonio para la base imponible del IGP
No todo el patrimonio de la persona (sea jurídica o natural) debe ser contabilizado para el cálculo de este impuesto. Por ejemplo, ya indica el artículo 13 citado más arriba, qué bienes como la vivienda registrada como principal o los utensilios del hogar no están sujetos al IGP. Aun así, determinar el valor de un bien puede ser un tema subjetivo, pues muchas cosas tienen un valor distinto dependiendo de a quien se le pregunte.
Tomemos por caso: una obra de arte puede tener un precio de compra de 100 Bs. Sin embargo, en una determinada subasta esa misma obra de arte puede terminar siendo vendida por un valor muy superior, por ejemplo 5.000 Bs. ¿Cuál es el valor de esta obra de arte entonces: el precio de venta o el precio por el que fue subastada? Podría suceder también que un experto en obras de arte avalúe la obra en 200 Bs., mientras que otro perito lo haga en 500 Bs. ¿Cuál debemos tomar en cuenta?
La ley que creó el IGP establece varios criterios a tomar en cuenta para la determinación de un valor para los bienes que comprenden el hecho imponible. Estos criterios se encuentran establecidos en el Capítulo III de la ley, que comprende del artículo 15 al 24. Te invitamos a que revises a detalle cada uno, aunque te adelantamos:
- Artículo 15: Base imponible.
- Artículo 16: Valor atribuible a bienes inmuebles en el país.
- Artículo 17: Valor atribuible a bienes inmuebles en el exterior.
- Artículo 18: Valor atribuible a otros bienes inmuebles.
- Artículo 19: Valor atribuible a acciones y participaciones.
- Artículo 20: Valor atribuible a joyas, objeto de arte y antigüedades.
- Artículo 21: Valor atribuible a derechos reales.
- Artículo 22: Regla de valoración.
- Artículo 23: Alícuota impositiva.
- Artículo 24: Período de imposición.
Además, es importante que tomes en cuenta que, en la estimación de valores para el IGP, deberás tomar siempre el mayor valor del bien.
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