Guía del Impuesto a los Grandes Patrimonios ¿Listo para el IGP?

Impuesto a los Grandes Patrimonios
Con su publicación en Gaceta Oficial N.º 41.667 en el 2019, entró en vigor el Impuesto a los Grandes Patrimonios [IGP]. Desde entonces, cada año, se debe declarar y pagar este impuesto, causándose de forma anual y con período de declaración en el mes de septiembre, de acuerdo al Calendario de Sujetos Pasivos Especiales. Particularmente, esta obligación tributaria toma como base el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año, haciendo de este mes uno clave para su cumplimiento.
Esta página está actualizada para el pago del IGP en el 2023.

En julio de 2019 fue publicada en Gaceta Oficial la Ley Constitucional que Crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, y, seguidamente, fue corregida en agosto del mismo año, quedando publicada en la Gaceta Oficial N.º 41.696. Esta ley establece el cumplimiento del hecho imponible el 30 de septiembre de cada año (art. 11), por lo que su declaración debe realizarse seguidamente, de acuerdo al Calendario de Sujetos Pasivos Especiales. 

¿Cuándo debo cancelar el IGP? 

Para el período que culmina el 30 de septiembre de 2023, estas fechas varían según el último dígito del Registro Único de Información Fiscal [RIF]. De acuerdo al calendario, debe cumplirse entre octubre y noviembre, quedando: 

  • Octubre: 
  • Lunes 9: RIF terminados en 6 y 7. 
  • Martes 10: RIF terminados en 2 y 3. 
  • Miércoles 11: RIF terminados en 5 y 9. 
  • Viernes 13: RIF terminados en 1 y 4. 
  • Lunes 16: RIF terminados en 0 y 8. 
  • Noviembre: 
  • Jueves 9: RIF terminados en 2 y 3 
  • Viernes 10: RIF terminados en 0 y 8. 
  • Lunes 13: RIF terminados en 6 y 7. 
  • Martes 14: RIF terminados en 1 y 4. 
  • miércoles 15: RIF terminados en 5 y 9. 

¡Importante!

En años anteriores el SENIAT ha utilizado estas fechas como plazo, es decir, el período entre ambas fechas es con el que cuenta para pagar el IGP, siendo la última fecha para pagar aquella más lejana (la de noviembre según tu RIF). Igual te recomendamos mantenerte atento a las indicaciones de la Administración Tributaria y cumplir esta obligación en cuanto se le sea posible.

¿Debo declarar y pagar el IGP? 

De acuerdo al artículo 1 de la ley, el impuesto grava: 

el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.)  (art. 1).

Es importante aclarar que son Sujetos Pasivos Especiales [SPE] todos aquellos que hayan sido así informados por la administración tributaria, el SENIAT. 

Adicionalmente, de acuerdo a la ley, existen exenciones y exoneraciones al pago y declaración de este tributo. Te invitamos a que revises la ley para determinar si aplicas para alguno de estos, o nuestro artículo dedicado al respecto. También encontrarás en este artículo enlaces a otros artículos, recursos, y links de interés. 

 

Artículos relacionados: 
Recursos: 
Páginas externas de interés. 

 

¡No des vueltas con el IGP! Cumple con esta obligación fiscal de forma fácil y rápida, solamente debes solicitar tu cotización si eres una PYME o una Gran Empresa, o simplemente dirigirte a nuestra Smart Store si eres emprendedor. No te arriesgues con multas o sanciones, nuestro programa Administrativo es la solución que necesitas, y si lo integras con Contabilidad y agregas AxI, estarás perfectamente preparado para cumplir con este y otras obligaciones tributarias. Cotiza de inmediato y recibe el mismo día tu cotización (sujeto a días y horas hábiles). 

¡No olvides que en Gálac estamos para ayudarte! 

Suscríbete a Boletines

Recibe de manera rápida y cómoda en tus propios equipos nuestro programa actualizado de cursos, charlas y seminarios así como también información relevante para tu negocio

 *
 *
¿Eres Cliente? *

12 comentarios en “Guía del Impuesto a los Grandes Patrimonios ¿Listo para el IGP?”

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes! Muchas gracias por compartir su duda por acá, a continuación le respondemos.

      Renovar tu licencia es muy sencillo y tienes múltiples maneras para realizarlo. Si tu programa es modalidad emprendedor, puedes realizar la compra a través de nuestra tienda virtual: Smart Store. Allí podrás realizar todo el proceso de compra de manera rápida y segura. Por otro lado, si deseas adquirir tu producto Gálac en modalidad PYME o Grandes Empresas, simplemente debes solicitar una cotización a través de este formulario, y muy pronto serás contactada por nuestro equipo para guiarte durante todo el proceso.

  1. José Ramón Rivas G.

    Cuál es la fecha tope para declarar el I. G. P. ? En el Calendario del SENIAT aparecen 2 posibilidades para cada Nº de R. I. F. Mil gracias por su respuesta.

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes! Muchas gracias por compartir su duda con nosotros. En años anteriores el SENIAT ha utilizado estas fechas como plazo, es decir, el período entre ambas fechas es con el que cuenta para pagar el IGP, siendo la última fecha para pagar aquella más lejana (la de noviembre según su RIF). Igual le recomendamos mantenerse atento a las indicaciones de la Administración Tributaria y cumplir esta obligación en cuanto se le sea posible.

  2. Ricardo Figueredo

    Buen día, como se hace para calcular los montos de los inventarios de mercancias, y activos fijos, si aun el Banco Central de Venzuela, no ha publicado el INPC. Pomo se debe estimar dicho indice.

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Tomando en cuenta el plazo para declarar el IGP, puede esperar un poco hasta que el BCV publique los datos. Sin embargo, como medida alternativa, podría intentar calcularlo con los índices de agosto versus el año anterior y estimar la inflación, aunque recomendamos que espere por la publicación oficial del INPC.

  3. Dulce Fernandez

    Como proceder para la Declaracion de Impuesto a los Grandes Patrimonios, cuando no se tiene el porcentaje de Inflaciòn a Septiembre 2022, necesario para muchas actualizaciones.?

    1. Gálac Software

      ¡Buen día! Gracias por compartir su duda con nosotros, le respondemos a continuación: tomando en cuenta el plazo para declarar el IGP, puede esperar un poco hasta que el BCV publique los datos. Sin embargo, como medida alternativa, podría intentar calcularlo con los índices de agosto versus el año anterior y estimar la inflación, aunque recomendamos que espere por la publicación oficial del INPC.

  4. Evelin Rodriguez

    Buenas Tardes.
    Una empresa que esta sin actividades (Inactiva) y notificada al Seniat esta obligada a declarar el IGP?
    O simplmente se declara el ultimo balance del Patrimonio declarado?

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes! Muchas gracias por compartir su duda con nosotros, a continuación le respondemos: le recomendamos que igual realice la declaración, ya que, si bien está inactiva la empresa, el IGP se causa sobre patrimonio y no rentas. La empresa no tiene actividad económica, pero si mantiene un patrimonio. De ser el caso, declare en cero (si su patrimonio no supera los 150.000.000 de U.T.).

  5. Buenas tardes por efecto de las reconversiones la propiedad, planta y equipo de una empresa se ha reducido mucho y el efecto de los calculos es muy bajo. quiseramos ajustar a valor de mercado con actualizaciones de peritos independientes pero el efecto en los libros contables que NIC aplicaria
    Saludos

    1. Gálac Software

      ¡Muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Le recomendamos revisar la NIC 16, ella aborda la propiedad, planta y equipo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.