Calendario de Sujetos Pasivos Especiales 2023: Conoce todo lo que tienes que saber

Calendario SPE 2023
Con fecha del 29 de noviembre de 2022, ya se encuentra publicado en Gaceta Oficial #42.515 el calendario para el 2023 con las fechas para cumplir las obligaciones tributarias. Desde el IGP e ISLR, hasta anticipos y retenciones del IVA e IGTF. Puedes encontrar las fechas de todas estas obligaciones tributarias en el calendario de Sujetos Pasivos Especiales 2023. 

Como es costumbre, la Administración Tributaria publica al final de cada año una providencia donde establece las fechas y plazos en los que se deben cumplir las distintas obligaciones tributarias. Para este 2023, ya se encuentra publicada en Gaceta Oficial #42.515 la providencia SNAT 2022/000068 con la que se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales 2023. En esta Gaceta también se incluye el: Calendario de Sujetos Pasivos No Calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar 2023 (SNAT 2022/000069). 

Aunque la Gaceta Oficial no fue publicada en el sitio web de la Imprenta Nacional sino el lunes 5 de diciembre, esta tiene fecha del 29 de noviembre. Si bien no afecta el contenido de la publicación, recuerda tener presente este dato para buscar información al respecto. 

Este documento es fundamental para la planificación de toda organización. Recuerda que el incumplimiento de las obligaciones en las fechas indicadas en la providencia puede conllevar a las respectivas sanciones del Código Orgánico Tributario. 

 

¿Qué debes saber sobre el calendario el 2023? 

Para este año no hay mayor novedad respecto a años previos. Aun así, ten en cuenta las fechas de las obligaciones, especialmente la de la autoliquidación anual del ISLR para los ejercicios fiscales regulares. Deben estar particularmente atentos aquellos contribuyentes cuyos números de RIF terminen en 2 y 3, pues su fecha de declaración es el 31 de enero de 2023. 

Además, ten en cuenta: 

  • Aquellos Sujetos Pasivos Especiales [SPE] debidamente notificados que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas deben presentar las declaraciones y efectuar el pago del Impuesto al Valor Agregado [IVA] de forma mensual. Siempre que no perciban regalías derivadas de dichas exportaciones (art. 2). 
  • Salvo que esté indicado lo contrario, casi todas las obligaciones que presentan 2 fechas pueden ser entendidas como plazos. Es decir, la primera fecha corresponde a la primera oportunidad para cumplir la obligación. La segunda, al último día en la que puede ser cumplida. 
  • Recuerda que en marzo de 2022 fue reformado el IGTF, por lo que debe tomar en cuenta esta reforma al momento de cumplir con este tributo. 
¿Tienes más dudas? ¡Déjalas en los comentarios! 

Puedes descargar el calendario aquí. 

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16 comentarios en “Calendario de Sujetos Pasivos Especiales 2023: Conoce todo lo que tienes que saber”

    1. Gálac Software

      ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra que seas cliente Gálac 😊. Cuéntanos ¿cómo podemos ayudarte?

    1. Gálac Software

      ¡Muchas gracias por su comentario! Apreciamos profundamente sus comentarios positivos 😁. Si se encuentra suscrito a nuestro boletín por correo electrónico para clientes (“InfoGálac”), seguro lo debe haber recibido por esa vía. En caso de que no esté suscrito, puede hacerlo buscando el cintillo: “Suscríbete a Boletines” en el home page de nuestro sitio web, o seguirnos en Redes Sociales dónde también publicamos esta información. ¡Gracias!

  1. instale el galac en mi empres y no me ayudaron a instalar el plan de cuentas y no he sabido como empezar desde cero, ayudaaaaa por favor que tengo que montar todo el 2022 para el ISLR

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes! Con mucho gusto le podemos brindar asistencia en su instalación y solventar sus dudas o inconvenientes. Por favor dirija un correo indicando cuál es el programa Gálac con el que necesita asistencia, y describiendo su situación, para que así podemos contactarla y brindarle una asesoría directa (pues por esta vía es imposible): info@galac.com . También ponemos a su disposición recursos para que pueda autogestionar sus inconvenientes a través de nuestro Centro de Ayuda. También puede llamarnos y con gusto le dirijiremos con alguno de nuestros soportistas: 0212 718.18.11 / 0212 820.9200.

  2. Buenas tarde, disculpe debo hacer las declaraciones de IVA, ANTICIPOS DE ISLR, IGTF, Y RETENCIONES DE IVA obligatoriamente el día que corresponde según calendario, o puede ser válido realizarlas unos días antes se la fecha prevista?

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por su pregunta! Depende del caso (impuesto) en particular, pues en aquellos en los que el calendario establece dos fechas para un mismo número de RIF, estos son entendidos como un plazo, es decir, tiene entre esas dos fechas para declarar y/o pagar. Por ejemplo, en el caso del IGP, la primera fecha (octubre) es el día de inicio, y la segunda fecha (noviembre) es el último día. En los casos que menciona, todos se encuentran en el inciso a.1 y a.2 del artículo 1 y se entiende como fecha de vencimiento (hasta ese día).

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! No estamos seguros de entender su pregunta, le pedimos que por favor intente reformularla. Si es respecto a alguno de nuestros productos, por favor escriba a info@galac.com. Si se refiere al 5% del valor del impuesto retenido por cada día de retrazo, hasta llegar a los 100 días (sanción dispuesta en el Código Orgánico Tributario, artículo 115 #3), el proceso que debe seguir es traducir la multa a Unidades Tributarias, para ello le recomendamos leer: https://bit.ly/3GWcYcq.

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