Impuesto a los Grandes Patrimonios: Preguntas Frecuentes

IGP Preguntas Frecuentes
Sabemos que tienes interrogantes sobre el Impuesto a los Grandes Patrimonios [IGP], es normal. A través de nuestras charlas, RRSS, correos, teléfono y de nuestros aliados, hemos recabado la mayor cantidad de preguntas frecuentes para darles respuesta. 

El IGP puede resultar difícil de entender para algunas personas y está bien, es de esperarse. Para esos casos, puedes contar con Gálac para brindarte las respuestas que necesitas. Muchas veces compartimos dudas con otras personas, por eso te dejamos una lista de preguntas frecuentes sobre el IGP. 

Por favor ten en cuenta que algunas respuestas pueden verse afectadas por la publicación de providencias o instrucciones por parte de la Administración Público y los entes reguladores.  

 

1. ¿Debo declarar el IGP? 

El IGP está dirigido únicamente a los Sujetos Pasivos Especiales [SPE] cuyo patrimonio neto sea igual o mayor a 150.000.000 unidades tributarias [UT]. Esto aplica indistintamente de si se trata de una persona natural o de una jurídica. Al valor actual de la UT (9 Bs.), equivale a un patrimonio igual o mayor a 1.350.000.000 Bs. 

 

2. ¿Debo declarar aun si recibí la notificación de ser Sujeto Pasivo Especial en septiembre? 

Si, debe hacer la declaración ya que el corte es el 30 de septiembre. Sin embargo, si la notificación de ser SPE indica que es válido a partir de octubre, no deberá realizar la declaración. 

 

3. ¿Qué son “Sujetos Pasivos Especiales”? 

Los Sujetos Pasivos Especiales [SPE] son aquellos contribuyentes que son así catalogados por la Administración Tributaria (el SENIAT). Para poder ser clasificado como un SPE, debes ser informado por el SENIAT. Es un requisito fundamental. 

Para ser catalogado como SPE se debe cumplir:  

  1. Para personas naturales: superar en 7.500 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV de ingresos brutos anuales conforme se muestre en la declaración anual de rentas al declarar el ISLR, o que en alguno de los últimos 6 meses se muestre un importe de ventas o prestación de servicios superior a las 625 UT. Personas jurídicas: mismo criterio, pero ajustad a 30.000 y 2.500 UT (respectivamente). 
  2. Ser establecido por una providencia administrativa del SENIAT como SPE. 
  3. Ser notificado por el SENIAT como un SPE. 

 

4. ¿Cuál es la fecha para declarar el IGP? 

En el caso particular del IGP, se considera como cumplido el hecho imponible el 30 de septiembre de cada año. En consecuencia, el SENIAT, en su Calendario de Sujetos Pasivos Especiales, establece las fechas en las cuales debe ser declarado y pagado. Generalmente, este plazo se ubica entre octubre y noviembre, y de acuerdo al último número del RIF, a juicio de la Administración. 

Para el 2023 las fechas establecidas son: 

Octubre: 

  • Lunes 9: RIF terminados en 6 y 7. 
  • Martes 10: RIF terminados en 2 y 3. 
  • Miércoles 11: RIF terminados en 5 y 9. 
  • Viernes 13: RIF terminados en 1 y 4. 
  • Lunes 16: RIF terminados en 0 y 8. 

Noviembre:

  • Jueves 9: RIF terminados en 2 y 3 
  • Viernes 10: RIF terminados en 0 y 8. 
  • Lunes 13: RIF terminados en 6 y 7. 
  • Martes 14: RIF terminados en 1 y 4. 
  • miércoles 15: RIF terminados en 5 y 9. 

 

5. ¿Cuál de las dos fechas debo escoger para declarar? 

Esta es una de las preguntas frecuentes más realizada. No hay una indicación exacta en la ley respecto a cómo interpretar estas dos fechas que da el SENIAT. Sin embargo, en años anteriores la Administración Tributaria ha usado estas fechas como plazo. Es decir, el período entre ambas fechas es con el que cuenta para pagar el IGP, siendo la última fecha para pagar aquella más lejana (la de noviembre según su RIF). De cualquier manera, le recomendamos cumplir con esta obligación lo antes posible. 

 

6. ¿Debo declarar “en cero”? 

La propia administración sugiere que, en el caso de ser un SPE que no tenga un patrimonio igual o superior a 150.000.000 UT, igual se realice la declaración, aunque no genere un pago. 

 

7. ¿Cómo calculo mi patrimonio? 

Para calcular el patrimonio se requieren varias consideraciones, como: el tipo de bien (mueble o inmueble) y su ubicación (fuera o dentro del país), acciones y títulos valores, joyas y/o obras de arte, etc. Te recomendamos revisar nuestro eBook sobre el IGP o nuestro webinar con el contador público y profesor universitario: Danny Santana, para aprender que tomar en cuenta para calcular el valor de tu patrimonio. 

 

8. ¿Cuánto debo pagar? ¿Cuál es la alícuota del IGP? 

De acuerdo al artículo 23 de la ley del IGP, la alícuota para este impuesto puede estar ubicada entre el 0.25% como mínimo y 1.5% como máximo. Según las disposiciones transitorias de la ley, la alícuota será de 0.25% hasta tanto no se fije una alícuota distinta. 

 

9. ¿Dónde declaro el IGP? 

La declaración del IGP puede ser realizada a través del portal web del SENIAT. Te recomendamos revisar el instructivo oficial para realizar la declaración. 

 

10. ¿Qué necesito para declarar el IGP? 

Un programa sólido, fácil, seguro, y rápido de utilizar para que puedas realizar todos los cálculos necesarios de forma exacta. Con los programas de Gálac Software puedes cumplir con el IGP: nuestro programa Administrativo es la solución que necesitas, y si lo integras con Contabilidad y agregas AxI, estarás perfectamente preparado para cumplir con esta y otras obligaciones tributarias. 

Solicita tu cotización si eres una PYME o una Gran Empresa, o simplemente dirigirte a nuestra Smart Store si eres emprendedor o persona natural. 

 

11. ¿Dónde puedo conseguir más información? 

Puedes visitar nuestra página dedicada al IGP haciendo clic aquí y conseguir más artículos, webinars, eBook, y mucho más 

 

¿Tienes más dudas sobre el IGP? No dudes en compartir tus dudas en los comentarios. Estaremos actualizando las preguntas frecuentes.

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4 comentarios en “Impuesto a los Grandes Patrimonios: Preguntas Frecuentes”

  1. Para la declaracion el IGP 2022,. Debo tener en cuenta en mi declaración las transacciones realizadas desde el 1 de octubre del 2021 hasta el 30 de septiembre del presente año?

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! La fecha en la que se considera como dado el hecho imponible es el 30 de septiembre de cada año, por lo que deberá calcular el patrimonio neto para esa fecha.

  2. Buenas tardes tengo una duda con respecto que monto es el debo de colocar en el patrimonio el saldo con el que cree la empresa o el patrimonio actualizado en la ultima acta registrada y en las utilidades acumuladas

    1. Gálac Software

      ¡Muy buenas tardes, muchas gracias por su comentario! Para el IGP debe considerar el patrimonio expresado en su última acta considerando todas las variaciones que haya podido sufrir.

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