¡Reforma del IGTF! Impuesto a las Transacciones en Divisas y Criptomonedas

IGTF

La reforma del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) se ha convertido en un tópico polémico desde su aprobación en primera discusión por parte de la Asamblea Nacional en enero de 2022. La mayor de las controversias se ha desarrollado en torno a los porcentajes máximos de las alícuotas. Sin embargo, no es la única polémica, existen muchas dudas sobre su aplicación en casos particulares, como lo puede ser en los denominados “pagos mixtos” (una parte en Bs. y otra en divisas).

De acuerdo a su fecha de publicación en Gaceta Oficial [GO], el impuesto debe entrar en vigencia el 27 de marzo de 2022, lo que significa que a partir de esa fecha el impuesto a las transacciones en divisas y criptomonedas comenzará a operar.

Todavía hay mucho que aclarar respecto a esta reforma, pero aquí te traemos algunas de las informaciones más importantes que debes tener en cuenta, de la mano de nuestro equipo de expertos, asesores y auditores.

Revisa Nuestros Últimos Artículos
 ¡Descarga las Gacetas Oficiales!
Consulta Nuestras Charlas
Otros Enlaces Útiles

¡No olvides que en Gálac estamos para ayudarte!

Suscríbete a Boletines

Recibe de manera rápida y cómoda en tus propios equipos nuestro programa actualizado de cursos, charlas y seminarios así como también información relevante para tu negocio

 *
 *
¿Eres Cliente? *

18 comentarios en “¡Reforma del IGTF! Impuesto a las Transacciones en Divisas y Criptomonedas”

    1. Gálac Software

      ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra que te haya gustado y que te haya sido útil. Puedes suscribirte a nuestros boletines entrando a https://galac.com/ y busca el cintillo “Suscríbete a Boletines”. También puede llenar el formulario para que recibas las grabaciones de las charlas y el material utilizado: https://galac.com/FormContact/

      ¡En Gálac estamos para ti!

    1. Gálac Software

      ¡Muy buenas tardes, gracias por compartir su inquietud! En ese caso dependerá del tipo de actividad a la que correspondan y su naturaleza. El artículo 11 de la Ley de IGTF indica la territorialidad del impuesto y los casos en los que se aplica. Lo invitamos a revisar este artículo para determinar si en su caso particular aplica IGTF. Puede revisar la ley en esta misma publicación, en la Gaceta Oficial #6.687 (E).

  1. Hola, si el cliente me paga la base imponible del iva y el 25%del iva en $ ya que retiene el 75% del iva, le aplicarìa el 3% ? O solo lo aplicarìa a la base del producto?

    1. Gálac Software

      ¡Muy buenas tardes! muchas gracias por su pregunta! La alícuota del IGTF grava sobre el pago realizado en divisas/criptomonedas (distintas al Petro), por lo que si le está cancelando la totalidad en divisas, entonces deberá aplicar el porcentaje correspondiente de IGTF a la totalidad del pago (incluye el IVA).

  2. He observado en algunas oportunidades que cuando se efectúa el pago en $, pagan sólo el 3% del IGTF, excluyendo el pago del 16% del IVA, porque “no corresponde”. Es eso correcto.

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! La Administración Tribuaria (SENIAT) no ha dado una interpreatación clara sobre la base imponible del IGTF (por lo menos hasta la fecha). Según uno de los principios generales de la contaduría, los impuestos no deben aplicarse a otros impuestos, es decir (caso hipotético), si según el impuesto “A” debe aplicársele un impuesto correspondiente al 1% de su valor al producto “X” y, además, por pertenecer a determinada categoría de bienes, a ese producto “X” se le debe aplicar el impuesto “B” correspondiente al 2% de su valor, entonces tanto el 1% como el 2% de esos impuestos se va a calcular sobre el valor del producto “X” sin ninguno de los dos impuestos. De esta forma se evita la acumulación de gravámenes sobre un mismo bien/servicio.

      Sin embargo, la ley vigente sobre el IGTF dispone que la base imponible es la cantidad pagada en divisas o criptomonedas (distintas al Petro), por lo que muchos contadores interpretamos que esa base imponible es la cantidad de divisas o criptomonedas (distintas al Petro) indistintamente de si una parte proviene del pago de otro impuesto.

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su inquietud con nosotros! En el caso de esté artículo, aclaramos, nos referimos a la alícuota del 3% del IGTF aplicable a operaciones en divisas y criptomonedas. Respecto a la alícuota del 2%, se refiere a las operaciones realizadas en bolívares. De cualquier manera, la ley del IGTF indica en su artículo 8, numeral 7, que están exentos del impuesto las operaciones entre cuentas de un mismo titular (salvo que en alguna de ellas haya más de un titular). A saber, citamos:

      […] 7. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular. […]

      Sin embargo, existen plataformas bancarias que pueden realizarle el cobro, pero como consecuencia de no estar debidamente adaptadas para cumplir con esta indicación.

  3. Arelis Salazar

    Buenos días amigos excelente toda la información suministrada. Entiendo q el igtf se coloca por el monto total de la factura, sin embargo si retengo el 75 o 100%, pq tengo q pagar completo el igtf? Pq no se pagan los dólares del neto? Gracias

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! El IGTF debe estar indicado en la factura y debe corresponder al total cancelado en divisas o en criptomendas (distintas al Petro). Si el pago es realizado en bolívares y divisas, por ejemplo, el IGTF grava solamente la parte correspondiente a las divisas.

  4. Hola..! Una factura de mercado tiene un igtf de 51.51 bs, si divido 51.51/3% me indica que la base del calculo es 1.717 Bs…!, sinembargo, esto no cuadra con los montos a cancelar en la factura, la cual indica los montos siguentes:
    Exento 385.78; BI(16%) 946,20*16%=151,3920 iva; BI(8%) 424,44*8% =33,9552 iva.
    Total Factura : (385.78+946,20+424,44)+iva(151,3920+33,9552)=1.941,7672 a pagar…! bs + igtf (51,51bs) por lo se cancelaron en total 1.993,28 bs segun factura….
    El asunto es que no entiendo…! porque la base del calculo del igft es de 1.717 Bs. Nota el dolar segun internet para la fecha 13/11/2023 es de 35.31 Bs/$, Agradezo su ayuda. Gracias

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! La Base imponible del IGTF es el monto del pago en divisas. Por ejemplo, si la compra es de 100 dólares + 16 dólares de IVA y todo lo pagado en divisas es la base de calculo del IGTF, son 116 dólares. Tendría que revisar a detalle el soporte de su factura para mayor detalle para revisar si hubo una parte en Bs.

    1. Gálac Software

      ¡Muchas gracias por su comentario! El IGTF se percibe en todas las operaciones realizadas en divisas o criptomonedas (distintas al Petro), con la expeción de las operaciones indicadas en el decreto de exoneración por un año (el cual puede ubicar en nuestra página dedicada) y las que establece la propia ley. Dado que no hay ninguna mención a las exportaciones, estas estarían gravadas por el IGTF, por supuesto siempre que el pago sea realizado a un SPE.

  5. Buenas tardes. saludos. Por favor si me pueden ayudar.
    Una empresa que es contribuyente especial, presta serv. a otra, y el pago por ese serv. lo hacen a través de un tercero, porque la empresa no tiene cuenta de zelle, y este entrega el dinero en efectivo.
    en este caso aplica el igtf ?

    1. Gálac Software

      ¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! Dado el supuesto que describe, entendemos que si debe aplicar IGTF, pues está recibiendo un pago en divisas en efectivo (supuesto que causa el IGTF).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.