Si eres patrono, entonces tienes que elaborar y entregar a tus trabajadores el Comprobante de Agente de Retención [ARC], antes de la fecha tope para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta [ISLR]. Por otro lado, si eres trabajador, entonces ¡comienza a solicitarla a tu patrono o empleador para que puedas cumplir con el ISLR con tiempo!
Como es habitual, hasta el 31 de marzo es posible declarar y pagar el ISLR, una de las obligaciones tributarias más comunes e importantes en Venezuela. Sin embargo, llevar a cabo este tributo requiere de más que una calculadora, y entre esos requisitos se encuentra el ARC: el comprobante que deben emitir patronos y empleadores donde se señalan todos los pagos y retenciones realizados por la empresa al empleado.
El ARC es un documento fundamental en tanto que es el aval de la declaración definitiva del ISLR y es una obligación general para todos los agentes de retención que la entreguen a quienes se las hayan practicado. Este comprobante debe cubrir las retenciones acumuladas en el lapso del ejercicio fiscal anual. Esta, en teoría, debería ser anexada por el trabajador en su declaración de rentas.
A continuación, te dejamos algunas ideas claves sobre el ARC:
- Es emitido por el patrono o empleador a su empleado y es necesaria para que estos últimos puedan realizar su declaración del ISLR.
- No existe un formato “oficial” para el ARC, por lo que queda a juicio del agente de retención su elaboración. Sin embargo, siempre debe incluir:
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- Nombre o razón social del agente de retención (Patrono) y su número de RIF.
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- Nombre, Apellido y RIF del trabajador.
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- Total de lo pagado por remuneraciones relativas a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
- Total de ISLR retenido al trabajador en el ejercicio fiscal anual que está comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre.
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- Dado que el ARC sirve de aval para la declaración definitiva del ISLR, el SENIAT exhorta a que esta incluya: sueldos, salarios, horas extras, bonificaciones regulares, utilidades, dietas, pensiones y similares que hayan sido otorgadas al empleado.
- El patrono debe conservar la constancia de recepción del ARC por parte del trabajador, en tanto que su entrega es una obligación legal.
Si eres patrono o empleador, es importante que realices este proceso con tiempo, de manera que tus empleados no tengan que realizar el proceso a última hora o puedan sufrir contratiempos. Por otra parte, si eres empleado, no dudes en solicitar con tiempo el ARC a tu patrono o empleador, de manera que puedas organizarte y prepararte con tiempo para la declaración del ISLR.
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hola buenas tardes ese reporte de ARC que se le debe solicitar al patrono se emite por por el sistema Galac Sofware de Nomina o el de IVA Y RENTA?
¡Buenas tardes, muchas gracias por su pregunta! El reporte ARC contiene una amplia cantidad de información, siendo (evidentemente) la más importante lo referente al impuesto retenido por el patrono respecto al empleado. Siendo este el caso, tanto Nómina, como IVA y Renta, e incluso Administrativo, pueden ofrecele información para cumplir con esta obligación. Para este caso, podrá obtener la información de forma más fácil y directa a través de IVA y Renta, a través del módulo de compras. Para mayor detalle, también puede escribir a: iva@galac.com
Hola buenas tardes, yo tengo el sistema nomina, cuales son los pasos para generar el reporte, porque busque y me arroja un error
¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su dudacon nosotros! Para poder brindarle la atención personalizada que merece, por favor envíe un correo indicando sus datos y el error que presenta a soporte_nomina@galac.com . En la brevedad posible será contactada por nuestro equipo y le brindarán una atención directa.
Que sancion conllevaria no entregar el ARC a los empleados de una Compañia?
¡Muy buenas tardes, muchas gracias por su pregunta! De acuerdo al Código Orgánico Tributario, no entregar el comprobante de retención se configura como un ílicito formal (artículo 104, numeral 9). La sanción correspondiente sería multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (multa establecida en el artículo citado).