Las fiscalizaciones son una realidad frecuente para muchas empresas en todo el país. Muchas, incluso, deben lidiar con ellas diariamente. Toda determinación de oficio de un tributo o fiscalización tiene dos posibles formas de culminar: (i) con un acta de conformidad, o (ii) con un acta de reparo. La primera forma es, sin duda, la más deseada, pero la segunda nos lleva a la inevitable pregunta: ¿qué hago si recibí un acta de reparo?
Una cantidad importante de fiscalizaciones culmina con el levantamiento de un acta de reparo. Una fiscalización, como ya introducíamos, solamente tiene dos posibles resultados: un acta de conformidad, o un acta de reparo. Ello va a depender de si existe o no coincidencia entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por la auditoría fiscal.
Como consecuencia de lo complejo que puede llegar a ser la contabilidad y la realidad económica de una organización, es frecuente que existan diferencias entre lo determinado y lo declarado. Esto significa que, es importante la cantidad de fiscalizaciones que terminan con actas de reparo.
Estas actas pueden ser levantadas tanto por la Administración Tributaria Nacional (SENIAT), como por las administraciones tributarias municipales. Se trata del resultado del proceso de una fiscalización en materia tributaria, indistintamente del ente que la realice. La encontramos prevista en el artículo 193 del Código Orgánico Tributario.
¿Qué significa un acta de reparo?
Un acta de reparo simplemente indica que existe una diferencia entre impuesto declarado por el contribuyente, y aquel determinado por la auditoría fiscal. Es decir, señala la existencia de un tributo no declarado o declarado defectuosamente. En ella se deben recoger todas las actuaciones llevadas por los funcionarios, junto a las pruebas recolectadas y las calificaciones jurídicas otorgadas. Se trata, en esencia, de un resumen de lo encontrado y realizado por la Administración.
Es importante notar que esto no necesariamente sucede porque exista una intención ilícita por parte del contribuyente. Muchas veces puede ser la simple consecuencia de la interpretación dada a conceptos subjetivos o ambiguos. Un típico caso, por ejemplo, es en la determinación de costos y gastos a los efectos del ISLR, donde lo que el contribuyente determina como costo, la Administración Tributaria puede objetar y reclamarlo como gasto.
Por ejemplo: una empresa puede determinar como costo la compra de café para sus oficinas, pues es un recurso esencial para el bienestar de sus trabajadores. En consecuencia, el gasto en café resulta deducible, aminorando la base imponible del ISLR. Por otra parte, luego de una fiscalización, la Administración Tributaria levanta un acto de reparo señalando la calificación dada al café como incorrecta y, en resultado, incrementando la base imponible del ISLR y el monto a ser declarado y pagado.
Qué hacer si recibes un acta de reparo
Lo primero es que no debes entrar en pánico, es un procedimiento relativamente común. Un acta de reparo es un acto de mero trámite, lo que significa que no es definitivo, y su contenido no es estrictamente vinculante para el contribuyente. Sin embargo, si es muy importante como antesala de la voluntad de la Administración, que eventualmente será manifestada en una resolución cuyo contenido si será de obligatorio cumplimiento para el contribuyente.
En este punto es muy importante que busques asesoría de expertos en esta materia, para determinar más apropiadamente el camino a seguir. Si bien es posible defenderse y realizar descargos contra el acto de reparo, no es necesariamente el mejor paso a seguir siempre. En este punto es importante la planificación fiscal y analizar cuál es la opción más conveniente, si defenderse o aceptar el reparo. Esto se debe a que el reparo ofrece una oportunidad de cumplir con el tributo “debido” con una “rebaja” a la sanción que normalmente ameritaría. Es fundamental que discutas tu caso particular con tu equipo y asesores expertos en la materia, para así determinar los pasos y estrategias a seguir.
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