¿Qué son los ilícitos tributarios y qué sanciones prevén?

El incumplimiento de una norma tributaria es lo que se conoce como un ilícito tributario. Son distintos a los delitos en materia penal, principalmente porque son (típicamente) aplicados por vía administrativa. Es decir, es la propia Administración Tributaria quien verifica su existencia y aplica la sanción. 

Los ilícitos tributarios se tratan de toda conducta contraria a las normas tributarias, bien se trata de una acción (hacer o dar) u omisión (no dar o dejar de hacer). Por ejemplo: no emitir factura (omisión), o alterar la memoria de una máquina fiscal (acción). 

En esencia, podemos encontrar todos los ilícitos tributarios en el Titulo III del Código Orgánico Tributario [COT]. Ten en cuenta que pueden existir otros ilícitos en leyes especiales, o que en otras leyes remitan al COT para la aplicación de sanciones. 

¡Importante! En toda la materia tributaria y en especial las sanciones, se ciñen estrictamente al principio de legalidad. Establece este principio que todo ilícito debe estar previsto expresamente en la ley, y debe ser interpretado de forma restringida y atendiendo estrictamente al significado literal de las palabras. 

Además, al igual que en materia penal, existen atenuantes, agravantes, y eximentes. La responsabilidad es estrictamente personal e intransferible, es decir, solamente puede ser sancionado quien incurrió en el ilícito y es este quien debe cumplir la condena. 

El COT define tres tipos de ilícitos: formales, materiales, y penales. Además, el COT prevé 6 sanciones aplicables en su artículo 90: 

  1. Prisión. 
  1. Multa. 
  1. Comiso y destrucción. 
  1. Clausura temporal. 
  1. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 
  1. Suspensión o revocación de la autorización de industrias y expendios. 

 ¿Quieres saber más sobre los ilícitos tributarios? ¡Revisa nuestra publicación al respecto!

Ilícitos Formales 

Los encontramos dispuestos en el art. 99 y siguientes del COT. Están vinculados con el incumplimiento de deberes tributarios formales, es decir, con el quebrantamiento de formas. Por ejemplo: no entregar facturas, no declarar algún impuesto, ignorar órdenes de la Administración Tributaria, etc. 

La gran mayoría se sancionan con clausura desde los 5 días continuos, o multas de varias veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV. Aunque están sujetas a agravantes o atenuantes. 

Por la gran cantidad de supuestos dentro de esta categoría, suelen ser el ilícito más frecuente. Esto se debe a que la lista de ilícitos formales tiene una naturaleza “numerus apertus”, es decir, abierta. El noveno supuesto del artículo 99 (donde se listan los ilícitos formales), indica:  

9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario. 

También puedes revisar nuestra publicación sobre los ilícitos formales aquí

 

Ilícitos Materiales 

Los encontramos a partir del art. 109 del COT, y se caracterizan por el incumplimiento del contribuyente, sea por acción u omisión, de obligaciones tributarias materiales, es decir, con el fondo del tributo y no la forma. Por ejemplo: el retraso u omisión en el pago de un tributo, o no retener o percibir un tributo. 

Mayormente se sancionan con multas en función del monto equivalente a la obligación incumplida. Por ejemplo: ciento cincuenta por ciento (150%) del monto adeudado. 

Dentro de estos ilícitos, también se incluyen no solo aquellos relacionados con categorías tributarias específicas, sino también con la comercialización indebida de especies fiscales. Sea que comercialices especies gravadas incorrectamente, o que las comercialices sin cumplir primero con los trámites necesarios. 

También puedes revisar nuestra publicación sobre los ilícitos materiales aquí.  

 

Ilícitos penales 

Los encontramos en los art. 118 y siguientes del COT, y se caracterizan por ser castigados con penas privativas de libertad que pueden llegar hasta los 7 años de prisión. 

Se entienden como los ilícitos tributarios más graves, y por eso son castigados severamente. En algunos casos, pueden ser sancionados con penas como: inhabilitación para el ejercicio de la función pública, o inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio. 

Comprende 5 supuestos: 

  1. Defraudación tributaria. 
  1. No enterar anticipos siendo agente de retención o percepción. 
  1. Insolvencia fraudulenta con fines tributarios. 
  1. Instigación pública al incumplimiento de las normas tributarias. 
  1. Divulgación y uso de información confidencial. 

¡Importante! En el caso de los 3 primeros supuestos, si el contribuyente admite los hechos y paga dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, no será aplicable la pena restrictiva de libertad. 

También puedes revisar nuestra publicación sobre los ilícitos penales aquí.   

 

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  1. Parte I: los ilícitos tributarios.
  2. Parte II: los ilícitos formales.
  3. Parte III: los ilícitos materiales.
  4. Parte IV: los ilícitos penales.

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