¡Prepárate para el aumento de la Unidad Tributaria!

Ya se encuentra disponible en el sitio web del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial la Gaceta Oficial 43.140 con fecha del 2 de junio de 2025. Allí encontramos la providencia SNAT/2025/000048 donde se establece el aumento de la Unidad Tributaria de 9 Bs. a 43 Bs. ¡Prepárate con Gálac para este ajuste!

Desde el 2 de junio de 2025 se encuentra en vigor el aumento de la Unidad Tributaria a 43 Bs., con su publicación en la Gaceta Oficial [GO] número 43.140. De acuerdo a este acto, la UT pasa de 9 Bs. (valor fijado desde mayo de 2023) a 43 Bs. 

 

¿Qué debo hacer para preparme para este aumento? 

La mejor recomendación es: actualiza tus softwares para que cuenten con las últimas funcionalidades y puedas ajustarlos a este nuevo valor. Además, ajusta tus cuentas para contemplar este aumento. ¡Ya en nuestro Centro de Ayuda cuentas con todo lo necesario para actualizar tus sistemas Gálac! De igual forma, a continuación te dejamos las instrucciones y pasos necesarios para actualizar tus sistemas:

Recuerda que debes descargar los archivos ubicados en la sección de “Instructivos” en el Centro de Ayuda: 

Ajuste Unidad Tributaria

¡Recuerda que, debido al peso de los archivos, vas a requerir un programa para descomprimir el .zip que se te va a descargar! 

 

👉 En el Sistema Administrativo.  

  • Para actualizar el valor de la UT de forma manual, haz clic aquí 
  • Para actualizar la tabla de retenciones de forma manual, haz clic aquí. 

Recuerda que debes descargar los archivos ubicados en la sección de “Instructivos” en el Centro de Ayuda:Ajuste Unidad Tributaria

¡Recuerda que, debido al peso de los archivos, vas a requerir un programa para descomprimir el .zip que se te va a descargar! 

Recuerda que si cuentas con PAS puedes quedarte aún más tranquilo y disfrutar de soporte. 

 

¿Para qué se utiliza la UT? 

En primer lugar, es importante distinguir a cuál UT nos estamos refiriendo con este aumento. En los últimos años se ha vuelto muy común por parte de las alcaldías utilizar sus propias “Unidades Tributarias”. Estas son distintas a la que nos referimos en este artículo y a la que hace mención la providencia. Las definidas por las alcaldías son únicamente para los impuestos de esas alcaldías, mientras que esta es para todos los impuestos nacionales. Esto es decir, todos los impuestos que deben ser pagados o declarados directamente al SENIAT. 

La UT tiene una amplia utilidad en distintas sanciones, gravámenes, tasas, y otros conceptos manejados por la Administración Pública. Un ejemplo común puede ser aquel de algunas multas en materia aeroportuaria. Aunque la UT ha estado siendo progresivamente remplazada por otras referencias (como «la unidad de cambio de mayor valor publicada por el BCV«), igual tiene un impacto importante en materias como la declaración del ISLR o del IGP.

 

¿Tienes alguna duda sobre el aumento de la Unidad Tributaria? ¡Déjanos un comentario! 

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