Luego de ser aprobada en segunda discusión en la Asamblea Nacional y su publicación en Gaceta Oficial en octubre de 2022, entró en vigor la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos [Ley de Emprendimiento], con la que se buscan reducir los trámites y obstáculos para facilitar la creación de nuevos negocios y la integración a la economía formal de los ya existentes.
Como parte de la visión de Gálac de ayudarte a mantenerte al día, te venimos a contar las disposiciones legales en materia de estímulos tributarios dispuestos por la nueva Ley de Emprendimiento. De esta manera podrás hacer uso de ellas y pagar menos en impuestos.
Ten en cuenta que este beneficio tributario y los demás beneficios otorgados por esta nueva ley se encuentran disponibles únicamente para los “emprendimientos”. Si tienes dudas sobre qué son y si tu negocio califica como uno, te recomendamos leer nuestro último artículo al respecto.
Regresando al asunto: “soy un emprendimiento según lo dispuesto por esta ley, ¿puedo hacer uso de estos beneficios?”. Si puedes, aunque te advertimos que de momento no ha sido reglamentada esta ley, por lo que todavía no hay un proceso exacto. Lo que si podemos decirte, es que puedes ser sujeto de una reducción parcial o total de los impuestos directos. Para ello debe cumplirse que tus “ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela” (art. 10).
Finalmente, uno de los objetivos más importantes de esta ley es crear un ambiente de negocio propicio para la creación de nuevos emprendimientos. Persigue esto a través de la supresión de trámites ‘innecesarios”. Aunque, de nuevo, esta ley no ha sido reglamentada y no podemos decirte los detalles de cuales trámites serán suprimidos o modificados. Si te adelantamos que se espera una migración importante hacía las tecnologías de la comunicación e información y la simplificación del proceso de registro.
Puedes revisar la Gaceta Oficial con esta ley siguiendo este link.
La actividad emprendedora es fundamental para el país y para su crecimiento, por lo que en Gálac ¡estamos comprometidos a apoyar el emprendimiento! Disponemos para ti de modalidades de nuestros programas para las necesidades particulares de un emprendimiento. Revisa nuestro catálogo de productos.
Que pasa con las exonersciones ante las alcaldías o municipios? Están exonerados los emprendedores debidamente registrados de pagar los impuestos municipales????
¡Buen día, muchas gracias por su comentario! En el caso de esta ley, las exoneraciones en materia tributaria que puedan haber dependerán de cada municipio. En el último párrafo del artículo 10, sin embargo, se establece una obligación para los municipios y estados de favorecer a los emprendimeinto en materia de tributos municipales. Le invitamos a que consulte directamente con el municipio de su interés o revise su gaceta municipal, allí podrá conseguir la información que requiere.
Buenas tardes, señores Galac, tengo esta duda, espero puedan responderme: Estan obligados los e
Emprendedores a tener impresora fiscal para su facturación?
Muchas Gracias por responderme
¡Buenos días, muchas gracias por su comentario! En lo que respecta a la ley que se refiere este artículo, no hay mención a un régimen especial de facturación para emprendedores. Sobre el uso de máquinas fiscales para emitir facturas le recomendamos revisar nuestro artículo al respecto haciendo clic aquí o dirigiéndose al link: https://galac.com/galac-blog/las-facturas-fiscales-solo-pueden-ser-emitidas-por-maquinas-fiscales-por-que/
Allí podrá conseguir la providencia del SENIAT sobre la obligatoriedad de emitir facturas y las normas técnicas que las rigen. Le recomendamos revisar conforme a su situación actual para determinar si le es aplicable o no el régimen (acorde a sus ingresos anuales). Si tiene alguna otra duda, no tema en escribirnos por esta vía o al correo info@galac.com y si necesita una solución para su sistema de facturación puede contactarnos y con gusto le mostraremos las soluciones que le ofrecen los sistemas Gálac.
Buenas noches!
Qué impuestos aplican para una factura de un emprendedor de alimentos?
y Qué requisitos o recaudos, debo consignar ante una empresa a la cual le facturo como emprendedor?
Gracias
Saludos
¡Muchas gracias por su comentario! A continuación le respondemos: si el emprendimiento esta formalizado (empresa con documento constitutivo y su RIF) debe emitir factura según la normativa vigente (factura de forma preimpresa, emitida por una imprenta autorizada por el SENIAT -empresas de servicios, mayorista o que no facturan directo al público- o de máquina fiscal, las cuales aplican es a sectores de venta directa al público, como panaderías, supermercados, farmacias entre otras), porque lo mas probable es que la empresa (cliente del emprendedor) solicite este requisito (factura) para el proceso de pagos. En cuanto a los impuestos al momento de facturar depende del producto o servicio que se vaya a comercializar, puede llevar IVA o NO (según la Ley del IVA vigente); si su emprendimiento tiene una sede física debe tener licencia de actividades económicas y pagar el impuesto a la alcaldía respectiva según la actividad económica que ejerza y anualmente el ISRL. En todo caso siempre es bueno que te asesores con un contador y/o administrador de forma permanente para que tu emprendimiento puede tener el mayor de los éxitos
Además, le recomendamos revisar nuetsro artículo respecto a la facturación haciendo clic aquí o dirigiéndose al link: https://galac.com/galac-blog/las-facturas-fiscales-solo-pueden-ser-emitidas-por-maquinas-fiscales-por-que/
Buenas tardes! Tengo una duda con relación las retenciones. Puede aplicarse la retención del I.S.L.R a un emprendedor segun su tipo de servicio?
¡Muy buen día, muchas gracias por su comentario! Las retenciones del ISLR se deben aplicar según el decreto decreto 1808, publicado en Gaceta Oficial 36.203 del 12 de mayo de 1997. Este decreto se encuentra vigente.
Buen día saludos, que porcentaje de retención es aplicable para un emprendedor que realiza trabajos instalación internet
¡Hola, muy buen día! Gracias por compartir su duda con nosotros, a continuación le respondemos: dependerá de la figura bajo la cual facture el emprendedor, si tiene registrada una S.A. le aplica el 2% en ISLR; si factura como Persona Natural le aplica el 1% de retención de ISLR. En cuanto a la retención del IVA debe consultar RIF en el portal del SENIAT y validar si le corresponde el 75% o el 100% del IVA. A casi todas las Personas Naturales se les retiene el 100% del IVA, pero igual hay que validar en el portal del SENIAT.
Hola saludos mi emprenderjuntos se rige como objeto distribuidoras y otras pudiera yo vender repuesto para moto , bicicleta etc ya que he tenido problemas para inscribirme en la al alcaldia por qué según ese rubro no aplica gracias
¡Muy buen día, muchas gracias por su comentario! Disculpe, no estamos seguros de entender a que se refiere. Si tiene alguna duda sobre nuestros sistemas, puede escribirnos a info@galac.com
Buenas tardes, los registros de emprendimiento por emprender juntos deben llevar libros contables y todas las formalidades pertinentes? Facturación y declaraciones?
¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! No, no es necesario, para realizar el registro en l página únicamente requerirá su documento de identificación, la información básica de su emprendimiento, y algunos otros datos fundamentales. Puede obtener más información ingresando en la página web de Emprender Juntos.
Buenas tardes: una consulta luego que una persona hace el registro y saca el rif de emprendedor, esta obligada a realizar todas las declaraciones de impuestos (iva, Retenciones, patente y Definitiva de Impuesto sobre la Renta) o por ser emprendedores están exentos de dichas obligaciones. Agradezco su pronta respuesta. Gracias
¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! Con registrarse en el RNE no es suficiente para estar exento de las distintas obligaciones tributarias, para ello deben verificarse distintos supuestos específicos para cada una de las distintas obligaciones tributarias. En el caso de la Ley a la que se refiere este artículo, no dispone específicamente alguna exención tributaria, solamente establece la posibilidad de que sean exonerados (que debe ser reglamentada por el ejecutivo nacional). En este sentido, debe analizarse el caso concreto de su emprendimiento frente a cada una de esas obligaciones para así determinar si es aplicable alguna exención o exoneración.
Buen día un emprendimiento esta obligado hacer la declaración de iva mensual,
¡Buenos días, muchas gracias por su comentario! Para poder brindarle una respuesta completa, sería necesario analizar el caso concreto, ya que ello va a depender de la naturaleza del emprendimiento y la actividad comercial que realice. Le recomendamos ponerse en contacto con alguna firma legal o contable que pueda brindarle la asesoría que requiera su caso.
buen dia, recien registre mi emprendimiento y ya tengo el rif, si empiezo mi facturación ahorita, debo declarar y pagar iva e ISLR? o aplica luego de los dos años de exoneración?
¡Buenos días, muchas gracias por su comentario! Con registrarse en el RNE no es suficiente para estar exento de las distintas obligaciones tributarias, para ello deben verificarse distintos supuestos específicos para cada una de las distintas obligaciones tributarias. En el caso de la Ley a la que se refiere este artículo, no dispone específicamente alguna exención tributaria, solamente establece la posibilidad de que sean exonerados (que debe ser reglamentada por el ejecutivo nacional). En este sentido, debe analizarse el caso concreto de su emprendimiento frente a cada una de esas obligaciones para así determinar si es aplicable alguna exención o exoneración.
Buenas noches que sucede al vencerse ya terminado los dos años de emprendimiento que corresponde hacer ante el seniat
¡Muchas gracias por compartir su duda con nosotros! El plazo de dos años corresponde al tiempo que puede permanecer en el RNE, previsto como un paso previo a la formalización del registro mercantil y continuidad hacia un negocio “formal”. En cuanto al SENIAT, deberá proceder a actualizar sus datos, pues pasará a convertirse en un contribuyente más (dejará de percibir los beneficios que tenía como emprendimiento).
Buenos Días, los emprendimientos deben realizar retenciones de Islr sobre las facturas que corresponda?
y en entre las obligaciones debe llevar libros contables y cuales son?
¡Muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Es importante tener en consideración que la ley a la que se refiere este artículo es muy posterior a la última modificación de la Ley del ISLR y su reglamento en materia de retenciones, los cuales atribuyen la obligación de “retener” a las personas jurídicas y a determinados sujetos que, por su naturaleza, considera agentes de retención. En tal sentido, no hay un tratamiento específico al caso de los emprendimientos registrados en el RNE, por lo que le recomendamos que busque asesoría especializada para evaluar su caso específico. Por otra parte, respecto a los libros contables, ellos son una obligación que se deriva de la condición de «comerciante», como bien señala nuestro Código de Comercio, por lo que (indistintamente de si es un emprendimiento o no) debe necesariamente llevar libros contables (esto, al menos, en cuanto a los que se refiere el Código de Comercio: inventario y balances, diario, y mayor).