Ley de emprendimiento ¿menos impuestos y menos trámites?

Luego de ser aprobada en segunda discusión en la Asamblea Nacional y su publicación en Gaceta Oficial en octubre de 2022, entró en vigor la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos [Ley de Emprendimiento], con la que se buscan reducir los trámites y obstáculos para facilitar la creación de nuevos negocios y la integración a la economía formal de los ya existentes. 

Como parte de la visión de Gálac de ayudarte a mantenerte al día, te venimos a contar las disposiciones legales en materia de estímulos tributarios dispuestos por la nueva Ley de Emprendimiento. De esta manera podrás hacer uso de ellas y pagar menos en impuestos. 

Ten en cuenta que este beneficio tributario y los demás beneficios otorgados por esta nueva ley se encuentran disponibles únicamente para los “emprendimientos”. Si tienes dudas sobre qué son y si tu negocio califica como uno, te recomendamos leer nuestro último artículo al respecto. 

Regresando al asunto: “soy un emprendimiento según lo dispuesto por esta ley, ¿puedo hacer uso de estos beneficios?”. Si puedes, aunque te advertimos que de momento no ha sido reglamentada esta ley, por lo que todavía no hay un proceso exacto. Lo que si podemos decirte, es que puedes ser sujeto de una reducción parcial o total de los impuestos directos.  Para ello debe cumplirse que tus “ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela” (art. 10). 

Finalmente, uno de los objetivos más importantes de esta ley es crear un ambiente de negocio propicio para la creación de nuevos emprendimientos. Persigue esto a través de la supresión de trámites ‘innecesarios”. Aunque, de nuevo, esta ley no ha sido reglamentada y no podemos decirte los detalles de cuales trámites serán suprimidos o modificados. Si te adelantamos que se espera una migración importante hacía las tecnologías de la comunicación e información y la simplificación del proceso de registro. 

Puedes revisar la Gaceta Oficial con esta ley siguiendo este link. 

La actividad emprendedora es fundamental para el país y para su crecimiento, por lo que en Gálac ¡estamos comprometidos a apoyar el emprendimiento! Disponemos para ti de modalidades de nuestros programas para las necesidades particulares de un emprendimiento. Revisa nuestro catálogo de productos. 

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12 comentarios en “Ley de emprendimiento ¿menos impuestos y menos trámites?”

  1. Que pasa con las exonersciones ante las alcaldías o municipios? Están exonerados los emprendedores debidamente registrados de pagar los impuestos municipales????

    1. Gálac Software

      ¡Buen día, muchas gracias por su comentario! En el caso de esta ley, las exoneraciones en materia tributaria que puedan haber dependerán de cada municipio. En el último párrafo del artículo 10, sin embargo, se establece una obligación para los municipios y estados de favorecer a los emprendimeinto en materia de tributos municipales. Le invitamos a que consulte directamente con el municipio de su interés o revise su gaceta municipal, allí podrá conseguir la información que requiere.

  2. Buenas tardes, señores Galac, tengo esta duda, espero puedan responderme: Estan obligados los e
    Emprendedores a tener impresora fiscal para su facturación?

    Muchas Gracias por responderme

    1. Gálac Software

      ¡Buenos días, muchas gracias por su comentario! En lo que respecta a la ley que se refiere este artículo, no hay mención a un régimen especial de facturación para emprendedores. Sobre el uso de máquinas fiscales para emitir facturas le recomendamos revisar nuestro artículo al respecto haciendo clic aquí o dirigiéndose al link: https://galac.com/galac-blog/las-facturas-fiscales-solo-pueden-ser-emitidas-por-maquinas-fiscales-por-que/
      Allí podrá conseguir la providencia del SENIAT sobre la obligatoriedad de emitir facturas y las normas técnicas que las rigen. Le recomendamos revisar conforme a su situación actual para determinar si le es aplicable o no el régimen (acorde a sus ingresos anuales). Si tiene alguna otra duda, no tema en escribirnos por esta vía o al correo info@galac.com y si necesita una solución para su sistema de facturación puede contactarnos y con gusto le mostraremos las soluciones que le ofrecen los sistemas Gálac.

  3. Buenas noches!
    Qué impuestos aplican para una factura de un emprendedor de alimentos?
    y Qué requisitos o recaudos, debo consignar ante una empresa a la cual le facturo como emprendedor?
    Gracias
    Saludos

    1. Gálac Software

      ¡Muchas gracias por su comentario! A continuación le respondemos: si el emprendimiento esta formalizado (empresa con documento constitutivo y su RIF) debe emitir factura según la normativa vigente (factura de forma preimpresa, emitida por una imprenta autorizada por el SENIAT -empresas de servicios, mayorista o que no facturan directo al público- o de máquina fiscal, las cuales aplican es a sectores de venta directa al público, como panaderías, supermercados, farmacias entre otras), porque lo mas probable es que la empresa (cliente del emprendedor) solicite este requisito (factura) para el proceso de pagos. En cuanto a los impuestos al momento de facturar depende del producto o servicio que se vaya a comercializar, puede llevar IVA o NO (según la Ley del IVA vigente); si su emprendimiento tiene una sede física debe tener licencia de actividades económicas y pagar el impuesto a la alcaldía respectiva según la actividad económica que ejerza y anualmente el ISRL. En todo caso siempre es bueno que te asesores con un contador y/o administrador de forma permanente para que tu emprendimiento puede tener el mayor de los éxitos

      Además, le recomendamos revisar nuetsro artículo respecto a la facturación haciendo clic aquí o dirigiéndose al link: https://galac.com/galac-blog/las-facturas-fiscales-solo-pueden-ser-emitidas-por-maquinas-fiscales-por-que/

  4. Buenas tardes! Tengo una duda con relación las retenciones. Puede aplicarse la retención del I.S.L.R a un emprendedor segun su tipo de servicio?

    1. Gálac Software

      ¡Muy buen día, muchas gracias por su comentario! Las retenciones del ISLR se deben aplicar según el decreto decreto 1808, publicado en Gaceta Oficial 36.203 del 12 de mayo de 1997. Este decreto se encuentra vigente.

    1. Gálac Software

      ¡Hola, muy buen día! Gracias por compartir su duda con nosotros, a continuación le respondemos: dependerá de la figura bajo la cual facture el emprendedor, si tiene registrada una S.A. le aplica el 2% en ISLR; si factura como Persona Natural le aplica el 1% de retención de ISLR. En cuanto a la retención del IVA debe consultar RIF en el portal del SENIAT y validar si le corresponde el 75% o el 100% del IVA. A casi todas las Personas Naturales se les retiene el 100% del IVA, pero igual hay que validar en el portal del SENIAT.

  5. Hola saludos mi emprenderjuntos se rige como objeto distribuidoras y otras pudiera yo vender repuesto para moto , bicicleta etc ya que he tenido problemas para inscribirme en la al alcaldia por qué según ese rubro no aplica gracias

    1. Gálac Software

      ¡Muy buen día, muchas gracias por su comentario! Disculpe, no estamos seguros de entender a que se refiere. Si tiene alguna duda sobre nuestros sistemas, puede escribirnos a info@galac.com

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