Exoneración del IVA e IGTF por 1 año, y otras obligaciones tributarias, a importaciones de combustibles y aditivos

Exoneración IVA e IGTF
Con fecha del 13 de enero de 2023, fue publicado en Gaceta Oficial #42.548 el decreto de exoneración del IVA, IGTF, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero. Esta exoneración es aplicable a las importaciones de gasolina, al igual que los aditivos destinados a su mejoramiento. Es aplicable a empresas del Estado o con participación Estatal,  al igual que empresas privadas, y tiene vigencia por 1 año.

Con fecha del 12 de enero de 2024, fue publicado en Gaceta Oficial 42.797 el decreto N° 4.911 de exoneración del IVA, IGTF, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, bajo las mismas condiciones y fundamentos. De esta forma, esta exoneración queda extendida hasta el año 2025. Puedes descargar la Gaceta Oficial del 2024 haciendo clic aquí.

Con la motivación de promover el mercado interno y aumentar la oferta de combustibles, el ejecutivo nacional decretó la exoneración de los impuestos y tasas de importación a las importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos y aditivos para mejorar la gasolina. De acuerdo a la motivación de este decreto, la intención es promover la importación de estos combustibles, y mejorar la oferta en el mercado venezolano. El decreto incluye la exoneración del IVA e IGTF, por un año

Dentro de los impuestos exonerados se destacan: el Impuesto al Valor Agregado [IVA], el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras [IGTF], el Impuesto de Importación, y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero. Sin embargo, el decreto es extensible a cualquier otra tasa o impuesto de importación en cuanto le sea aplicable. 

Indica el decreto: 

“Las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.” 

 

Sujetos de Aplicación de la Exoneración y Vigencia 

Esta exoneración es aplicable a las empresas del Estado o a aquellas con participación de este, es decir, “empresas mixtas”; al igual que a empresas privadas. Recordemos que la explotación de la industria petrolera y las actividades conexas de carácter estratégico, se encuentran reservadas al Estado venezolano gracias al artículo 302 de la Constitución y la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Esto significa que los particulares no podemos participar en esta industria salvo por medio de una concesión. 

El decreto tiene validez únicamente por un (1) año a partir de su publicación en Gaceta Oficial. Es decir, tendrá vigencia hasta el 13 de enero de 2024. Con su publicación nuevamente en Gaceta Oficial el 12 de enero de 2024, tendrá vigencia hasta el 12 de enero de 2025.

 

Requisitos para optar por la exoneración 

Para poder beneficiarse de la exoneración expuesta en este decreto, es necesario que se verifiquen tres requisitos fundamentales, por lo que le contribuyente deberá presentar (artículo 2): 

  • Relación descriptiva de los bienes a importar. 
  • Factura a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición de los bienes. 
  • Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 

 

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