Está próxima la fecha en donde vence el plazo para la declarar y pagar el ISLR por lo que aprovechamos para brindarte algunas consideraciones importantes a tomar en cuenta.
¿Quiénes deben declarar el ISLR?
- Personas naturales asalariadas con enriquecimiento neto superior a 1.000 UT.
- Personas no asalariadas con ingresos brutos mayores a 1.500 UT.
- Todas las personas jurídicas, independientemente si están o no activas.
¿Cuáles ingresos deben ser incluidos en la declaración de ISLR?
Todos los ingresos regulares deben ser incluidos, lo único que se excluye son los bonos por concepto de alimentación y de viáticos.
¿Los pensionados o jubilados deben declarar y pagar el ISLR?
Todas las personas pensionadas o jubiladas están exentas a la declaración y pago del ISLR, tal y como está establecido en el Código Orgánico Tributario (COT)
¿Obtienes ingresos por pensión y también por jubilación?
Si percibes ambos ingresos y la sumatoria es mayor a 1.000 unidades tributarias, debes declarar ISLR. Si está por debajo de dicho monto NO debes declarar.
Los ingresos por pensión y jubilación forman parte de la renta exenta, por lo que, aunque se declaren, no se realizará ningún tipo de pago de ISLR
¿Percibes otro ingreso adicional a la pensión y la jubilación?
Si la suma de los tres ingresos es mayor a 1.000 unidades tributarias debes declarar el ingreso extra como renta gravable y realizar el pago correspondiente, mientras que la pensión y/o jubilación como renta exenta.
Recuerda que con los sistemas de Gálac Software es muy sencillo declarar y pagar el ISLR. Contáctanos, te brindaremos el mejor soporte para que cumplas con tus deberes formales.
Tomemos en cuenta todos los detalles, no dejemos para último momento esta importante tarea.
Fuente: http://www.seniat.gob.ve/
Este artículo fue rescatado del Gálac Blog original.
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Buenas, si presto servicio de soporte técnico a una empresa en Perú desde Venezuela, que tipo de documento debo emitir y desde donde lo emitiria? Como sería el tema con la declaración de impuestos, si cobro 550 dolares mensuales que porcentaje de impuesto debo declarar o hasta que monto se exoneraria?
¡Buenas tardes, muchas gracias por su comentario! Dado que se encuentra en Venezuela, de igual forma debería declarar y pagar el ISLR, aun cuando el pago lo esté recibiendo de una empresa en el extranjero. Sin embargo, respecto a que tipo de documento deba emitir o no, ello dependerá del tipo de relación laboral que sostenga con tal empresa, sin menoscabo de que igual deberá cumplir con sus obligaciones tributarias en Venezuela declarando el equivalente en bolívares. Le recomendamos ponerse en contacto con alguna firma legal o contable que pueda brindarle la asesoría que requiera su caso.
Buenas tardes cual es el valor de la unidad tributaria que ahí que pagar si soy colombiana y me encuentro en Venezuela
¡Buen día! Muchas gracias por su comentario. El valor de la Unidad Tributaria (U.T.) en Venezuela fue reajustado el 2 de junio de 2025. Pasó de Bs. 9,00 a Bs. 43,00 (cuarenta y tres bolívares). Esta providencia administrativa (SNAT/2025/000048) fue publicada en la Gaceta Oficial N° 43.140 y está vigente desde esa fecha, y es el mismo para todos en Venezuela, independientemente de su nacionalidad. Es decir, los Bs. 43,00 de la Unidad Tributaria aplica tanto para venezolanos como para extranjeros Lo que sí puede variar, y es donde quizás radica su inquietud, es qué impuestos específicos debes pagar y bajo qué condiciones, sin embargo, no se relaciona con el valor de la UT en sí, sino con su estatus migratorio, tipo de ingresos, si es residente fiscal o si tiene actividades económicas en Venezuela, etc.
Si tiene ingresos o realiza actividades económicas en Venezuela, lo más recomendable es que consultes con un asesor fiscal o contador en Venezuela para que le brinde una orientación precisa y personalizada a su situación.