En Gaceta Oficial #43.032 con fecha del 19 de diciembre de 2024, fueron publicadas dos providencias administrativas del SENIAT. Ambos actos administrativos establecen nuevas directrices para la emisión de facturas y otros documentos de índole fiscal, vinculados a medios digitales. Es importante que conozcas estos cambios pues afectan tu facturación y la emisión de documentos como notas de crédito y de débito, comprobantes de retención, etc.
Recientemente se dio a conocer dos nuevas providencias SENIAT sobre facturación y otros documentos fiscales, vinculados a medios digitales, que introducen importantes cambios. Lo primero y más importante notar es que ambas providencias se refieren a la emisión de facturas y documentos. Mientras que la primera se refiere a la regulación de estos documentos emitidos a través de medios electrónicos, la segunda va dirigida a los proveedores de estos sistemas. Es importante notar que si utilizas algún tipo de software o sistema electrónico bien para emitir facturas, notas de crédito o débito, o algún otro de los documentos listados, este debe estar previamente autorizado y homologado ante el SENIAT.
A continuación, te compartimos los datos de ambas providencias y acceso a ellas:
- SNAT/2024/000102 – Providencia administrativa que regula la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos [SNAT/102].
- SNAT/2024/000121 – Providencia administrativa que regula las condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales [SNAT/121].
¿A quiénes va dirigida esta providencia (SNAT/102)?
Ten presente que debe ser entendido como “utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos” (SNAT/102) no a la mera utilización computadores para generar una factura u otro documento. Esta regulación (SNAT/102) versa sobre:
- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos (SNAT/102, art. 4).
- Las personas jurídicas públicas o privadas que estén previamente autorizadas por el SENIAT para la emisión de facturas a través de medios electrónicos (¿quieres más información? Te recomendamos revisar este artículo de nuestro blog), siempre que no estén obligadas al uso de máquinas fiscales (SNAT/102, art. 3).
- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, que simultáneamente realicen operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web (SNAT/102, art. 5).
¡Importante! Las personas señaladas en el artículo 5 de la SNAT/102 adicionalmente deben cumplir con registrar en el libro de ventas (de manera separada) las operaciones realizadas en máquina fiscal y aquellas en medios electrónicos (SNAT/102, art. 6).
Principales cambios
Lo más importante que debes tener en cuenta es el nuevo sistema de autorización y homologación (ante el SENIAT), del sistema electrónico usado para la emisión facturas y los otros documentos fiscales mencionados en la providencia. Esto es decir, si te encuentras dentro de los supuestos previstos en estas providencias bajo los cuales obligatoriamente utilizar medios digitales para la emisión de facturas o los otros documentos mencionados, entonces debes contar con un sistema homologado y autorizado previamente por el SENIAT (SNAT/121). Si ya cuentas con un sistema, es importante que revises con tu proveedor si ya se encuentra autorizado y homologado el sistema, o de lo contrario puedes ser objeto de una fiscalización (SNAT/121).
Además, destaca la providencia, que tal autorización y homologación deberá realizarla el proveedor previamente a liberar una nueva versión (SNAT/121, art. 9). Ten en cuenta esto al momento de escoger un proveedor.
Adicionalmente, si cuentas con un sistema de código abierto, que no es único, o que es modificado por un intermediario distinto al que obtuvo la autorización y homologación, también deberá contar con la autorización y homologación, pues se entiende como un sistema distinto.
Los documentos a que se refiere la Gaceta (SNAT/102) son:
- Facturas.
- Notas de crédito y débito.
- Comprobantes de retención.
- Órdenes de entrega o guías de despacho (emitidas únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas).
Los documentos señalados deben cumplir con contener los elementos señalados en los artículos 7 al 13 de la providencia SNAT/102.
¿Qué implica para ti y tu negocio?
Estas nuevas providencias SENIAT sobre facturación y otros documentos fiscales te afectan si: (a) realizas operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web, o (b) si cuentas con autorización del SENIAT para la emisión de facturas a través de medios digitales. Adicionalmente, te en cuenta que también es extensible si emites algún otro de los documentos señalados más arriba.
¿Qué significa este nuevo cambio para tus sistemas Gálac?
Particularmente nuestro sistema Administrativo te ofrece soluciones para la facturación por medio de imprenta digital al igual que para la emisión de los distintos documentos enunciados en la providencia. Por esta razón, ya nos encontramos trabajando en los cambios necesarios para cumplir con estas nuevas directrices del órgano regulador.
Muy pronto estaremos publicando mejoras para nuestros sistemas y realizando la respectiva homologación en los tiempos establecidos por el SENIAT.
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Buenas, ¿Me podrían indicar en qué se fundamentan para argumentar que los Comprobantes de Retención son un documentos fiscales incluidos en la PA SNAT/2024/000121?
Me permito diferir de ello por lo siguiente: La PA SNAT/2011/00071 habla de «OTROS DOCUEMENTOS FISCALES», allí, además de la Factura, se encuentran 3 tipos, (1) La orden de Entrega o Guia de Despacho, (2) La Certificación de Débito Fiscal Exonerado y (3) Las Notas de Débito y Crédito, en ese mismo orden. Mientras que los comprobantes de retención (IVA, ISLR) tienen su PA aparte y en ellas no los define como documentos fiscales.
¡Buen día, muchas gracias por su comentario! Es válida su punto y agradecemos que lo haya compartido. Si bien es cierto que los comprobantes de retención encuentran su propio marco regulatorio dentro de otras providencias administrativas [PA] que los desarrollan en detalle, bien es cierto también que la PA SNAT/2024/000102 (referida aquí) define dentro de su artículo 2 como «otros documentos» a: «[…] Notas de crédito, notas de débito, órdenes de entrega o guías de despacho y comprobantes de retención«; criterio que se reitera posteriormente al desarrollar la normativa respecto a los comprobantes de retención en el artículo 11 al ubicarlo dentro del «Capítulo II», bajo el nombre «De los documentos».
Buenas los condominios en propiedad horizontal sin fines de lucro están obligados a cotizar y pagar el nuevo fondo de seguro social??con un solo trabajador residencial siendo el condominio puros gastos y egresos no percibe ingreso alguno.Gracias
¡Muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Si se refiere a la Contribución Especial para la Protección de Pensiones, le indicamos: el caso de los condominios ha resultado algo controvertido y la respuesta a su pregunta puede depender de a quien se la realice. Lo cierto es que la ley no hace ninguna referencia al caso particular de los condominios, aunque por las actuaciones y consultas realizadas a la Administración Tributaria se ha señalado que estos son sujetos de imposición tributaria. Le recomendamos ponerse en contacto con un asesor legal o contable que pueda brindarle asesoría específica a su caso, o realizar la consulta directamente a la consultoría jurídica del órgano tributario correspondiente a su localidad.
Buen día.. cómo afecta la nueva providencia a los profesionales independiente?
¡Muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Dependindo de su caso particular, si se encuentra dentro de alguno de los supuestos indicados en la providencia, deberá comenzar a utilizar un sistema homologado y autorizado para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, así como cumplir con las demás provisiones de las providencias. De cualquier forma, le recomendamos ponerse en contacto con un asesor legal o contable que pueda brindarle asesoría específica a su caso, o realizar la consulta directamente a la consultoría jurídica del SENIAT correspondiente a su localidad.
Buen día! ¡Espero puedan ayudar en aclarar ciertas dudas y seguramente como nos pueden apoyar en un futuro cercano!
1. Somos una empresa de Agenciamiento aduanal.
2. Tenemos un software desarrollado por un tercero «persona natural» no exclusivo, puesto que se comercializa a otras empresas de la industria.
3. El sistema que utilizamos tiene módulos operativos y administrativos de forma integrada.
4. Los procesos operativos si bien es cierto son el insumo principal para activar procesos administrativos, hemos generado algunas modificaciones muy propias de la empresa para mejorar los tiempos de facturación.
5. El proveedor «Persona natural» tiene múltiples versiones y personalizaciones en los diferentes clientes y quizás esto pueda ser un problema, desafortunadamente no cuenta con una estructura que pueda soportar las modificaciones.
6. En tal sentido estamos evaluando la posibilidad de dejar el sistema de aduanas como parte operativa, pero incorporando un nuevo sistema que nos permita cumplir con la nueva providencia y evitar sanciones.
Como Galac nos puede ayudar en este sentido y avanzar con la facturacion digital?.
¡Muchas gracias por comunicarse con nosotros! Nuestras soluciones ofrecen la ventaja de poder integrarse entre si y de poseer una gran cantidad de módulos diseñados para cumplir con los más amplios estándares de calidad y las variadas áreas de la mayoría de empresas. Además, de forma adicional, también tiene la posibilidad de utilizar las soluciones Gálac desde cualquier lugar gracias a nuestras soluciones en la nube con Gálac Cloud, solamente necesitando un navegador web y acceso a internet. Nuestro equipo le estará contactando muy pronto a través del correo proporcionado para asesorarle directamente la información que requiera según su caso.
Por otro lado, en cuanto a facturación se refiere, ya nos encontramos en el proceso de homologar y autorizar nuestro Sistema Administrativo y esperamos muy pronto liberar una nueva versión con esta aprobación por el SENIAT. A través de él puede facturar cumpliendo con la nueva providencia.
Agradecidos por la respuesta! Quedo atento al contacto y al menos do (2) fechas tentativas para incorporar al equipo encargado de evaluar el nuevo sistema en caso que aplique.
Buenas, eso quiere decir, que si yo utilizo forma libre y/o factura fisica como medio de facturación eso quiere decir que las formas libre debo adquirirlas mediante una impreta fisica autorizada por el seniat?
¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! De acuerdo a lo previsto en la providencia administrativa SNAT/2011/0071, en primer lugar, sea que utilice un formato o forma libre, debe haberla adquirida a través de una imprenta autorizada y que cuente con los requisitos establecidos en tal providencia. Lo referido en este artículo es sobre la facturación a través de medios digitales y la emisión de otros documentos a través de sistemas informáticos.
Saludos.
Pregunto: Cómo se debe proceder si el sistema que se usa en la empresa fue desarrollado por :
a) Una empresa que ya no esta en el país?
b) Un desarrollador que falleció y el mantenimiento del sistema quedó en manos del personal de informática de la empresa?
c) El sistema se desarrollo «in house»?
d) Las actualizaciones del sistema no son compatibles con los desarrollos especiales de la empresa, por lo que no se realizaron actualizaciones al mismo?
Es posible que una empresa cuya naturaleza no es desarrollar software presente su sistema para homologación?
¡Buenas tardes! Muchas gracias por compartir su duda con nosotros. En estos casos, dado que el desarrollador (empresa) no se encuentra en el país, pudieramos recomendarle evaluar cambiarse a un sistema elaborado por un desarrollador nacional que lleve tal proceso de homologación y autorización. Si bien no hay restricciones en las referidas providencias respecto a la cantidad de sistemas que pueden ser homologados y autorizados por el SENIAT, le recomendamos tomar en cuenta que puede haber un gran volumen de solicitudes de homologación y autorización ante el ente tributario, dificultando o alargando tal trámite en estos momentos. Por otro lado, no hay mención en la providencia sobre la naturaleza de la empresa que solicite la homologación, por lo que (salvo indicación en contrario por la Administración Tributaria Nacional) no existe una limitación respecto a quien solicite la homologación.
De cualquier manera, en Gálac ya estamos en el proceso de obtener la homologación y autorización de nuestro sistema Administrativo, que esperamos culminar dentro de los tiempos establecidos por el SENIAT. Nuestros sistemas son de fácil implantación y con una gran variedad de funciones para la gran mayoría de empresas en nuestro país. ¡Contáctenos y con gusto le podemos ofrecer la asesoría necesaria para comenzar a utilizar los sistemas Gálac!
Todo contribuyente especial debe emitir las retenciones de iva a través de imprenta digital?
¡Buenas tardes! Muchas gracias por compartir su duda con nosotros. Al menos de momento se prevé únicamente el régimen de imprenta digital para la facturación. Adicionalmente, es importante señalar que el régimen de imprenta digital no es aplicable únicamente a los Sujetos Pasivos Especiales.
Buenas tardes
Un Condominio que es contribuyente especial, que emite 6 facturas al mes por alquiler de espacios, que tiene un software desarrollado por un tercero “persona natural” , como nos afecta la nueva providencia .
¡Buen día, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! En principio, siempre que utilice un sistema electrónico para emitir facturas, este deberá contar con la homologación y autorización, por lo que deberá cambiar de sistema.
Buena Tardes.!
Si un Contribuyente especial no maneja un sistema administrativo ya que monta su factura en excel al igual que las retenciones
¡Buen día, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Como consecuencia de estas providencias, ya no debería utilizar Excel para realizar sus facturas, sino que debería utilizar un sistema homologado y autorizado por el SENIAT. Ya en Gálac estamos en el proceso de homologación y autorización, por lo que puede cotizar nuestro sistema Administrativo para realizar sus facturas, y confiar en que muy pronto estaremos recibiendo la homologación.
Buenas noches,
Contamos con un sistema administrativo integrado a las operaciones contables, desarrollado por una empresa que se encuentra en el extranjero , con asesores en Venezuela. Facturamos en formato forma libre y somos una empresa del sector salud. El desarrollador del sistema nos esta planteando los siguientes puntos:
1. Los clientes en Venezuela manejan versiones del producto que van desde 2.3 hasta la 5.1. Esto hace imposible certificar ante el SENIAT todas las versiones en uso.
2. Para los clientes que se encuentran fuera de mantenimiento, resultará extremadamente costoso actualizar el mantenimiento para tener acceso a la última versión del producto.
3. Adicionalmente, la providencia prohíbe y/o indica penalización para el proveedor si el aplicativo permite acceder a la base de datos, la cancelación o anulación de facturas, o cambios a los programas de facturación del aplicativo.
En vista a ello, la única solución factible para que los clientes cumplan con la providencia, es desarrollar una interfaz entre nosotros y un proveedor de facturación digital.
Por lo que estamos en la búsqueda de ese proveedor.
¡Buen día, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! En estos casos podemos recomendarle evaluar nuestra solución Administrativo, para que pueda contar con un sistema que ya se encuentra en el proceso para obtener la homologación y autorización del SENIAT respecto a la emisión de facturas. Nuestro equipo muy pronto le estará contactando al correo electrónico provisto para brindarle más detalles y responder cualquier duda que tenga sobre nuestras soluciones.
Muy Buenos Días ..
Somos una empresa de servicios específicamente de consultoria y servicios navieros .. elaboramos las facturas en un talonario forma libre en un formato excel.. y tenemos un sistema administrativo donde registramos las las facturas y nos genera las retención para entregar a los proveedores..mi consulta es debemos de buscar emitir facturas a través de una empresa de sofware homologados por el Seniat ?
¡Buen día, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Si, debe comenzar a utilizar un sistema homologado por el SENIAT para emitir las facturas. Puede solicitar una cotización para nuestro sistema Administrativo, con el cual podrá emitir facturas y registrarlas, e incluso emitir retenciones (IVA e ISLR). Esperamos estar recibiendo la homologación muy pronto.
Buenos días,
Somos una empresa que posee inmuebles propios y los alquila a terceros, con ese fin, se emiten en Excel las facturas en forma libre, y luego se registran dichas facturas en el sistema de IVA y Renta de Galac.
Debemos en ese caso, adquirir otro sistema para facturar homologado por el SENIAT. Si este fuera el caso, (es decir que se debe tener un sistema homologado por el SENIAT), Galac va a proporcionar algún programa complementario para facturar, que se pueda utilizar con IVA y Renta del Galac?
¡Buen día, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Dadas las providencias mencionadas en este artículo, no debería continuar usando Excel para emitir sus facturas, sino que debería comenzar a utilizar un sistema homologado por el SENIAT para emitir sus facturas. En el caso de Gálac, puede emitir facturas a través de nuestro sistema Administrativo (el cual esperamos estar recibiendo la homologación muy pronto). Dado que nuestros sistemas son integrables entre si, la mejor opción pudiera ser cambiarse del IVA y Renta al sistema Administrativo para que cuente con el módulo de facturación y pueda continuar manejando su contabilidad. Sin embargo, esta solución puede variar dependiendo de cual uso le esté dando actualmente al sistema. Le recomendamos que nos contacte a nuestra central telefónica (+58 212 917.8600) para poder ser asesorado directamente por nuestro equipo y brindarle una solución mejor adaptada a sus necesidades.
Somos una empresa pequeña que realiza unas 15 fac de venta mensuales, somos contribuyentes especiales y pero la facturación es poca. Hago las facturas en hoja de cálculo, las retenciones las realiza un contador externo. Debo adquirir OBLIGATORIAMENTE un sistema homologado o puedo trabaja con algún sistema gratuito? Siempre me ha dado miedo invertir en un programa, ya que con actualizaciones repentinas o cualquier problema siempre terminas pagando constantemente. Para una pequeña empresa eso afecta la rentabilidad
¡Buen día, muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros! En el caso que nos comenta, si debería utilizar un sistema homologado, pues la providencia no hace referencia a una cantidad mínima de facturas mensuales. Para no preocuparse por actualizaciones le recomendamos revisar nuestro Plan de Asistencia y Servicios, que viene incluido por un año al adquirir alguna de nuestras soluciones* y con el cual se incluye las actualizaciones que reciba la solución. Además, si le preocupa el costo, le podemos ofrecer nuestra modalidad de Software al Consumo (SAC), con la cual puede adquirir nuestras soluciones para facturación desde 47$ mensuales, o preguntar por nuestras opciones de financiación.
Hola buenos días, el sistema Galac ya se encuentra hologado ante el seniat, por la nuevas exigencias para emitir facturas y otros documentos legales?
Gracias por su atención-
¡Buenas tardes, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! De momento no hemos recibido información sobre la homologación de ningún sistema por parte del SENIAT para la emisión de facturas. Nos encontramos a la espera del pronunciamiento del ente administrativo. En cuanto culmine el procedimiento, les estaremos informando oportunamente.
Buenos dias en el caso de los emprendedores, que apenas iniciamos, igual debemos facturar digital o podemos utilizar un talonario?
¡Buen día, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! El régimen de facturación digital es indistinto a si se trata de un emprendimiento o no, pues va a depender de la forma en la que comercializa sus productos o servicios. Si comercializa exclusivamente a través de medios electrónicos, deberá utilizar facturación digital, por ejemplo.
Muchas gracias por la información. Aprovecho esta conversación para decirles que el art. 3 de la PA 00102 no habla de personas naturales tal como lo escribieron en este articulado. Solo establece a PJ públicas o privadas. Seria bien si lo arreglan para no generar dudas. Feliz día
¡Buen día, muchas gracias por su comentario! Ciertamente, tiene razón respecto a la redacción sobre lo dispuesto en el art. 3, pues la autorización que existía previo a las providencias referidas aquí excluía a las personas naturales (pues estaba dirigida a los prestadores de servicios masivos, de acuerdo a la PA SNAT/2014/0032). Muchas gracias por señalarlo, ya lo hemos corregido. Sin embargo, es importante destacar que el régimen de facturación digital sigue siendo aplicable a personas naturales, de acuerdo a los supuestos del art. 4 y 5 de la providencia SNAT/2024/000102 referida en este artículo.
Buenos dias estimados, somos una empresa publica de servicios, estamos en proceso de implementacion de un sistema Administrativo Odoo V-14, este sistema esta aprobado por la providencia administrativa, sin embargo nuestro proveedor de servicios no esta dentro de la providencia, que tanto nos podria afectar esto legalmente o como lo podriamos manejar.
Agradecida por este espacio para aclarar nuestras inquietudes.
Saludos
¡Muy buen día, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Le pedimos disculpas, pero el caso que comenta requiere de un análisis más especializado. Le recomendamos contactar a su contador o área legal. Sin embargo, tenga en cuenta que los sistemas homologados son únicamente en sus versiones y proveedores señalados, y el no uso de un sistema homologado puede devenir en una multa o sanción por un ilícito tribuario.
Buenas Tardes una consulta en caso que una persona natural trabaje por su cuenta prestando los servicios contables debe cumplir con esta normativa de la nueva providencia.
¡Buen día, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Sería necesario analizar el caso en particular, pero (en principio) sí. Sea que en los servicios que ofrece incluya facturación y, por lo tanto, deba utilizar un sistema homologado (PA 121); o que los servicios que ofrezca sean comercializados a través de medios electrónicos y, en consecuencia, deba comenzar a utilizar facturación digital como método de facturación (PA 102).
Buenas tardes, una consulta en caso de que la facturación se realice por un formato (talonario) elaborado por imprenta autorizada por seniat y solo se hace impresión por medio electrónico, debe cumplir con esta providencia?
¡Buen día, muchas gracias por compartir su duda con nosotros! En principio, siempre que la elaboración/generación de la factura implique el uso de un sistema electrónico, este debe contar con la homologación. Ahora bien, es importante distinguir cuando realmente se está «formando» la factura y cuando solamente se está usando facilitar su llenado. Por ejemplo, es el caso del formato libre que el medio electrónico utilizado va a tener que ser un sistema homologado, porque es necesario generar el contenido material de la factura* (e.g., nro. de control, nro. de factura, etc., datos fiscales, formalidades de ley, etc.). En la llamada «facturación manual» (los talonarios preimpresos por imprentas autorizadas por el SENIAT que son llenado manualmente) ello no es necesario, porque el contenido material de la factura ya fue generado por la imprenta al momento de elaborarlo.