En Gaceta Oficial #43.032 con fecha del 19 de diciembre de 2024, fueron publicadas dos providencias administrativas del SENIAT. Ambos actos administrativos establecen nuevas directrices para la emisión de facturas y otros documentos de índole fiscal, vinculados a medios digitales. Es importante que conozcas estos cambios pues afectan tu facturación y la emisión de documentos como notas de crédito y de débito, comprobantes de retención, etc.
Recientemente se dio a conocer dos nuevas providencias SENIAT sobre facturación y otros documentos fiscales, vinculados a medios digitales, que introducen importantes cambios. Lo primero y más importante notar es que ambas providencias se refieren a la emisión de facturas y documentos. Mientras que la primera se refiere a la regulación de estos documentos emitidos a través de medios electrónicos, la segunda va dirigida a los proveedores de estos sistemas. Es importante notar que si utilizas algún tipo de software o sistema electrónico bien para emitir facturas, notas de crédito o débito, o algún otro de los documentos listados, este debe estar previamente autorizado y homologado ante el SENIAT.
A continuación, te compartimos los datos de ambas providencias y acceso a ellas:
- SNAT/2024/000102 – Providencia administrativa que regula la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos [SNAT/102].
- SNAT/2024/000121 – Providencia administrativa que regula las condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales [SNAT/121].
¿A quiénes va dirigida esta providencia (SNAT/102)?
Ten presente que debe ser entendido como “utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos” (SNAT/102) no a la mera utilización computadores para generar una factura u otro documento. Esta regulación (SNAT/102) versa sobre:
- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos (SNAT/102, art. 4).
- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que estén previamente autorizadas por el SENIAT para la emisión de facturas a través de medios electrónicos (¿quieres más información? Te recomendamos revisar este artículo de nuestro blog), siempre que no estén obligadas al uso de máquinas fiscales (SNAT/102, art. 3).
- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, que simultáneamente realicen operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web (SNAT/102, art. 5).
¡Importante! Las personas señaladas en el artículo 5 de la SNAT/102 adicionalmente deben cumplir con registrar en el libro de ventas (de manera separada) las operaciones realizadas en máquina fiscal y aquellas en medios electrónicos (SNAT/102, art. 6).
Principales cambios
Lo más importante que debes tener en cuenta es el nuevo sistema de autorización y homologación (ante el SENIAT), del sistema electrónico usado para la emisión facturas y los otros documentos fiscales mencionados en la providencia. Esto es decir, si te encuentras dentro de los supuestos previstos en estas providencias bajo los cuales obligatoriamente utilizar medios digitales para la emisión de facturas o los otros documentos mencionados, entonces debes contar con un sistema homologado y autorizado previamente por el SENIAT (SNAT/121). Si ya cuentas con un sistema, es importante que revises con tu proveedor si ya se encuentra autorizado y homologado el sistema, o de lo contrario puedes ser objeto de una fiscalización (SNAT/121).
Además, destaca la providencia, que tal autorización y homologación deberá realizarla el proveedor previamente a liberar una nueva versión (SNAT/121, art. 9). Ten en cuenta esto al momento de escoger un proveedor.
Adicionalmente, si cuentas con un sistema de código abierto, que no es único, o que es modificado por un intermediario distinto al que obtuvo la autorización y homologación, también deberá contar con la autorización y homologación, pues se entiende como un sistema distinto.
Los documentos a que se refiere la Gaceta (SNAT/102) son:
- Facturas.
- Notas de crédito y débito.
- Comprobantes de retención.
- Órdenes de entrega o guías de despacho (emitidas únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas).
Los documentos señalados deben cumplir con contener los elementos señalados en los artículos 7 al 13 de la providencia SNAT/102.
¿Qué implica para ti y tu negocio?
Estas nuevas providencias SENIAT sobre facturación y otros documentos fiscales te afectan si: (a) realizas operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web, o (b) si cuentas con autorización del SENIAT para la emisión de facturas a través de medios digitales. Adicionalmente, te en cuenta que también es extensible si emites algún otro de los documentos señalados más arriba.
¿Qué significa este nuevo cambio para tus sistemas Gálac?
Particularmente nuestro sistema Administrativo te ofrece soluciones para la facturación por medio de imprenta digital al igual que para la emisión de los distintos documentos enunciados en la providencia. Por esta razón, ya nos encontramos trabajando en los cambios necesarios para cumplir con estas nuevas directrices del órgano regulador.
Muy pronto estaremos publicando mejoras para nuestros sistemas y realizando la respectiva homologación en los tiempos establecidos por el SENIAT.
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Buenas, ¿Me podrían indicar en qué se fundamentan para argumentar que los Comprobantes de Retención son un documentos fiscales incluidos en la PA SNAT/2024/000121?
Me permito diferir de ello por lo siguiente: La PA SNAT/2011/00071 habla de “OTROS DOCUEMENTOS FISCALES”, allí, además de la Factura, se encuentran 3 tipos, (1) La orden de Entrega o Guia de Despacho, (2) La Certificación de Débito Fiscal Exonerado y (3) Las Notas de Débito y Crédito, en ese mismo orden. Mientras que los comprobantes de retención (IVA, ISLR) tienen su PA aparte y en ellas no los define como documentos fiscales.
¡Buen día, muchas gracias por su comentario! Es válida su punto y agradecemos que lo haya compartido. Si bien es cierto que los comprobantes de retención encuentran su propio marco regulatorio dentro de otras providencias administrativas [PA] que los desarrollan en detalle, bien es cierto también que la PA SNAT/2024/000102 (referida aquí) define dentro de su artículo 2 como “otros documentos” a: “[…] Notas de crédito, notas de débito, órdenes de entrega o guías de despacho y comprobantes de retención“; criterio que se reitera posteriormente al desarrollar la normativa respecto a los comprobantes de retención en el artículo 11 al ubicarlo dentro del “Capítulo II”, bajo el nombre “De los documentos”.
Buenas los condominios en propiedad horizontal sin fines de lucro están obligados a cotizar y pagar el nuevo fondo de seguro social??con un solo trabajador residencial siendo el condominio puros gastos y egresos no percibe ingreso alguno.Gracias
¡Muchas gracias por compartir su duda con nosotros! Si se refiere a la Contribución Especial para la Protección de Pensiones, le indicamos: el caso de los condominios ha resultado algo controvertido y la respuesta a su pregunta puede depender de a quien se la realice. Lo cierto es que la ley no hace ninguna referencia al caso particular de los condominios, aunque por las actuaciones y consultas realizadas a la Administración Tributaria se ha señalado que estos son sujetos de imposición tributaria. Le recomendamos ponerse en contacto con un asesor legal o contable que pueda brindarle asesoría específica a su caso, o realizar la consulta directamente a la consultoría jurídica del órgano tributario correspondiente a su localidad.