Utilidades vs. “Aguinaldos”, ¡no confundas estos beneficios!

Aguinaldos
Es una práctica común por muchos patronos venezolanos el pago de un “aguinaldo” a fin de año. Sin embargo, en ese mismo periodo de tiempo se suele cancelar también una porción del beneficio de utilidades, según lo previsto en la LOTTT. Por esta razón, es común la confusión entre estos beneficios, y aunque pueda parecer beneficioso, no necesariamente lo es. ¡Sigue leyendo! 

El pago de “aguinaldos” es una práctica común por muchos patronos venezolanos. De forma notoria, es una práctica reiterada de forma particular en el sector público.  De manera indistinta, muchas personas se refieren a los aguinaldos como sinónimo de las utilidades. Sin embargo, no solo es falso, sino que supone un grave error para el cálculo de los beneficios laborales. 

 

Veamos qué son las utilidades 

La palabra “utilidad” se refiere a “Provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo” (DRAE). Dentro del contexto mercantil, hace referencia a los beneficios o rendimientos generados por una empresa, es decir, las ganancias. 

En materia laboral, se ha configurado como un derecho de los trabajadores participar en parte de los beneficios de la empresa, debido a su labor prestada. Siendo que estos beneficios son determinados al final del ciclo económico, es en este momento en que se pueden calcular las utilidades como beneficio laboral. Este criterio es recogido por la LOTTT venezolana en el artículo 137. 

Una aclaratoria importante es que solo se puede hablar de utilidades como beneficio económico en aquellas organizaciones cuyo fin es generar un beneficio (lucro). Típicamente, esto se refiere a las sociedades mercantiles. En contraposición se encuentran las organizaciones sin fines de lucro, como suele ser el caso de las fundaciones, algunas organizaciones sin fines de lucro, órganos o instituciones del Estado, etc. 

En este sentido, en las leyes laborales venezolanas, el pago de utilidades solo es obligatorio para las organizaciones con fines de lucro. Sin embargo, la ley prevé para aquellas organizaciones sin fines de lucro un pago análogo al de las utilidades, bajo el concepto de “bonificación de fin de año” (art. 140 LOTTT). 

 
¿Qué son los aguinaldos? 

Si nos remitimos al diccionario, es un “Regalo que se da en Navidad” (DRAE). En la actualidad, más que un “regalo”, es el nombre que se le ha dado al beneficio recibido a final de año por los trabajadores, de forma particular, en el sector público y organizaciones sin fines de lucro. 

¿Esto significa que no se entregan aguinaldos en las organizaciones con fines de lucro? No, perfectamente pueden entregarse aguinaldos también en estas organizaciones. Sin embargo, se suelen tratar como bonificaciones. Además, puede imputarse esta bonificación al pago de utilidades (art. 132 LOTTT). 

 

¿Por qué se confunden? 

Suele confundirse porque, aunque el pago de las utilidades debe realizarse al final del periodo económico de la organización, la LOTTT establece el pago de una bonificación de fin de año (que podemos darle el nombre de “aguinaldo”), que resulta imputable (como ya veíamos) al pago final de las utilidades. En la práctica, esto significa que esa bonificación de fin de año en las organizaciones con fines de lucro termina siendo una suerte de “adelanto” o “garantía” del pago de las utilidades. 

Si cuentas con el sistema Nómina Gálac, puedes calcular las utilidades de manera muy sencilla, solo debes ingresar en el módulo del auxiliar laboral, y seleccionar el menú “utilidades”. También podrás calcular sus anticipos, descontar estos del pago de las utilidades, ¡y más! 

 

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