Libros de contabilidad y sus diferencias

Libros de contabilidad
Una de las principales obligaciones para todo comerciante en Venezuela es la de llevar contabilidad. Esto se manifiesta en la forma de libros contables. Encontramos dos grandes grupos: aquellos dispuestos en el Código de Comercio, y aquellos en la Ley de IVA. ¿Conoces las diferencias y para qué se utilizan? 

El comercio es una actividad que existe prácticamente desde los inicios de la humanidad, y con ella surge otra actividad muy importante: la contabilidad. En los tiempos modernos ha adoptado una gran importancia, y de forma especial como una obligación derivada de hacer del comercio un medio de vida. En el caso de Venezuela lo vemos materializado en la obligación de llevar libros de contabilidad. 

Es importante aclarar, que, aunque para los comerciantes es una obligación llevar libros de contabilidad, no son los únicos que deben cumplir con llevar este tipo de registros. Además, sea que se trate de un comerciante o no, siempre es importante llevar una contabilidad clara. Ya veremos algunos casos. 

En nuestro país existen dos grupos importantes de libros contables: los del Código de Comercio [CoCo] y los de la Ley de IVA. En el primer grupo encontramos 6: diario, mayor, de inventario, de actas de asamblea, de accionistas, y de junta de administradores. Estos últimos 3, más que de contabilidad, son llamados libros “legales”. En cambio, en el segundo grupo contamos con solo dos: de compras, y de ventas.

Ten en cuenta que, aunque estos son los principales libros de contabilidad, pueden existir otros dispuestos en leyes especiales, así como libros auxiliares (art. 32 CoCo).

Por cierto, ¿sabías que puedes manejar los distintos libros contables en nuestras soluciones? Puedes conocer todo lo que tenemos para ti en nuestra sección de soluciones o contactarnos y preguntarnos lo que desees. 

 

Libros del Código de Comercio 

Lo primero que debes tener en cuenta sobre estos libros, es que son una obligación solo para los comerciantes. La pregunta obvia que surge aquí es: ¿cuándo se es comerciante? La respuesta la encontramos en el mismo código, y es que define dos formas: por actos objetivos de comercio o por actos subjetivos de comercio. 

Los actos subjetivos se refieren a la persona (art. 10), en tanto y cuanto serán comerciantes: todas las sociedades mercantiles, y todos aquellos que realicen del comercio su profesión habitual. Para entender cuando se hace del comercio la profesión habitual, es necesario revisar los actos objetivos. 

Se entienden por actos objetivos todas las actividades y acciones descritas en el art. 2. Por ejemplo: la compraventa de bienes muebles con ánimo de revenderlas, el mandato comercial, compraventa de un establecimiento de comercio, etc. ¡Importante! La mera realización de alguno de estos actos no te convierte en comerciante automáticamente, se entiende que deben realizarse de forma habitual y con fines de lucro. 

Ahora bien, si puedes afirmar que eres un comerciante, entonces ¡debes llevar libros de contabilidad (art. 32)! Como ya te mencionábamos, el Código dispone 6 libros: 3 contables y 3 legales. Únicamente haremos referencia a los contables en este momento: 

  • Libro diario: en él se deben registrar día por día las operaciones realizadas (salvo que sea comerciante al detal, en cuyo caso bastará con hacer un resumen diario). Requiere ser sellado por un tribunal o registrador mercantil previamente a su uso. – Art. 33 y 34. 
  • Libro mayor: aquí se agrupan todas las cuentas, sean activos o pasivos, y el patrimonio. Pudiera decirse que es, también, un resumen del libro diario. 
  • Libro de inventario y balances: contiene una descripción estimatoria de todos los bienes, créditos, activos, y pasivos; debe ser realizado al comienzo de su giro comercial y al final de cada año. Al igual que el diario, también debe ser sellado por un tribunal o registrador mercantil previo a su uso. Art. 33 y35. 

 

Libros de la Ley de IVA 

Lo primero es que aquí debemos realizar una aclaratoria: la Ley del IVA no dispone expresamente el mandato de llevar libros, lo hace su Reglamento (1999). Encontramos su regulación en el Título V, Capítulo II del reglamento de 1999 (vigente para la fecha de redacción de este artículo). 

Los libros señalados por esta norma son dos, y los encontramos a partir del art.70: el libro de compras y el libro de ventas. Es importante tener en cuenta que, a diferencia del CoCo, aquí no necesariamente tienes que ser comerciante para estar obligado a llevarlos. Esta obligación va a recaer en todas las personas que sean contribuyentes de este impuesto, definición que encontramos en el art. 5 de la Ley del IVA (2020). 

  • Libro de compras: éste es obligatorio para los contribuyentes ordinarios del IVA (art. 75 del reglamento), y en él deben registrarse las operaciones de compra y demás operaciones señaladas, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 75 del reglamento. 
  • Libro de ventas: igual que en el de compras, aquí deben registrarse todas las operaciones de venta y demás operaciones señaladas en el reglamento, con especial observancia de los requisitos dispuestos en los artículos 76 y siguientes del reglamento. 

 

¿Sabías que puedes manejar distintos libros en nuestros sistemas? ¡Cuéntanos en los comentarios tu experiencia con los distintos libros de contabilidad!

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