A través de su sitio web y por medio de correo electrónico, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista [INCES], publicó un cartel oficial con el requerimiento. Indica la publicación, que las entidades de trabajo deberán comunicar y proporcionar sus datos, para ello contarán con 45 días hábiles a partir del 11 de septiembre, esto sería (en principio) hasta el 9 de noviembre. No actualizar los datos oportunamente puede conllevar multas, cierres, u otras sanciones.
Al ingresar al sitio web del INCES a partir del 1 de septiembre, la página muestra un cartel oficial indicando la obligación de las entidades de trabajo de actualizar sus datos. Este cartel indica que, para llevar a cabo esta operación, las entidades contarán con 45 días hábiles a partir del 11 de septiembre. Este plazo debería culminar el jueves 9 de noviembre.
Es fundamental cumplir con esta obligación, pues no hacerlo puede conllevar a distintas sanciones, de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario en su artículo 100, numeral cuarto. A saber, destacamos el contenido del artículo:
“Art. 100. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria: […] 4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros. […] Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y con multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.”
Vale destacar que ambas sanciones (cierre y multa) son concurrentes, es decir, se aplicarán conjuntamente. Además, el cierre es aplicable a todas las sucursales u oficinas del contribuyente (entidad de trabajo en este caso).
¿Qué información debo actualizar?
Hasta el momento no hay información oficial que establezca cuales son los datos que deberán ser actualizados específicamente. Para ello les recomendamos estar atentos a las aclaratorias oficiales una vez abierto el plazo para actualizar. De igual forma, destacamos algunos de los datos que debe considerar actualizar:
- Información básica (domicilio fiscal, razón o denominación social, actividad principal, número de RIF, etc.).
- Acta constitutiva y sus modificaciones (de haberlas).
- Número de Identificación Laboral.
- Certificado o número de registro en el Registro Nacional de Contribuyentes Parafiscales.
Información extra:
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