Aunque la tendencia mundial en materia impositiva es evitar gravar el patrimonio por considerarlo una práctica nociva, sigue siendo una fórmula ampliamente utilizada. En la región podemos conseguir distintos casos de impuestos sobre la propiedad o patrimonio. En el caso de Venezuela, el ordenamiento impositivo cuenta con el “IGP” representando esta fórmula impositiva.
El impuesto al patrimonio ha sido una fórmula utilizada ampliamente por la humanidad a lo largo de su historia tributaria. Vale mencionar también a los impuestos sobre la propiedad como una suerte de subespecie dentro de esta categoría, pues grava un aspecto específico del patrimonio: la(s) propiedad(es).
Lo cierto es que, en el panorama global, este tipo de fórmulas han ido perdiendo popularidad con el paso del tiempo. ¿La razón? La doctrina tributaria internacional se ha inclinado a considerar (con buena razón) que la causa económica de la tributación necesariamente debe ser la renta. Esta afirmación parte de la premisa que gravar directamente al patrimonio supone un grave riesgo de romper con el principio de “no confiscatoriedad” de la tributación.
Como mecanismo de control a la tributación y preservar la noción de “justicia” del tributo, existe una gran cantidad de principios y correspectivos derechos (de los contribuyentes) que la limitan. Uno de los más esenciales es aquel de la capacidad económica, capacidad que típicamente se manifiesta a través de la renta. Gravar más allá de la renta, ergo, de la capacidad contributiva, no solo es una manifiesta violación a un principio –rectius, derecho- fundamental, sino que disminuye progresivamente la capacidad de contribuir del sujeto, empobreciéndolo y, a su vez, disminuyendo los ingresos del Estado.
En un ejemplo sencillo:
- Supongamos que “A” es un taxista cuyo patrimonio es está compuesto por un taxi y un pequeño apartamento en el que vive. Su patrimonio total equivale a 100 Bs., 50Bs. el taxi y 50 Bs. el apartamento.
- Este año “A” generó un ingreso de 10 Bs. Sin embargo, de esos ingresos deberá sacar dinero para hacer reparaciones a su taxi, gastos del hogar, etc. En total, debe gastar 8 Bs.
- Supongamos que existe un impuesto sobre el patrimonio que, específicamente, impone un gravamen de 5 Bs. sobre la tenencia de un inmueble.
- Ineludiblemente, para evitar incurrir en sanciones o multas, “A” paga el impuesto. Esto hace que se quede sin dinero para los demás gastos, como aquellos del hogar. “A” se ve obligado a vender su taxi para poder costear comida y otros elementos fundamentales.
- Para el siguiente periodo impositivo, el patrimonio no solo se encuentra reducido considerablemente, sino que “A” no generó ningún ingreso luego de vender su sustento de vida (el taxi). Sin embargo, nuevamente, debe pagar 5 Bs. por el impuesto al patrimonio.
En este sencillo caso, es bastante obvio como el impuesto atenta contra la capacidad contributiva del sujeto, así como el carácter confiscatorio en el que incurre. Caso muy distinto sería si en vez de hablar de un impuesto sobre el patrimonio, pensáramos en un impuesto proporcional sobre la renta (por ejemplo), que aprecie elementos como los gastos o un “ingreso mínimo vital”.
Queda evidenciado también que eventualmente el Estado va a perder ingresos, porque ese patrimonio se va a agotar. Estos son los grandes peligros de gravar el patrimonio.
El Impuesto a los Grandes Patrimonios venezolano
Para “mitigar” este tipo de incidencias, muchos ordenamientos han diseñado impuestos sobre el patrimonio con ciertas limitaciones. En el caso venezolano, este tipo de gravamen lo vemos materializado en el ámbito nacional como “Impuesto a los Grandes Patrimonios” o IGP.
El IGP encuentra una aplicación limitada a los Sujetos Pasivos Especiales (SPE), ya que el ordenamiento presume que son estos quienes “mayor” capacidad contributiva poseen. Además, establece un límite mínimo de 150.000.000 UT a partir del cual puede causarse este tributo. Por si todavía no queda claro el riesgo de este tipo de tributos, la alícuota es bastante “reducida”, oscilando de 0,25% hasta el 1,5% del patrimonio neto.
Aclaramos, ninguno de estos límites es garantía de que no pueda infringirse el principio de capacidad contributiva, simplemente denotan su orientación a mitigar los efectos. La ley prevé, también otros mecanismos de “protección”, los mencionados son solo ejemplo.
El impuesto al patrimonio es un tipo de tributo que debe ser evaluado siempre con moderación y cuidado. En el caso del IGP venezolano, cuestiones como la oportuna valoración de la UT o la correcta configuración de los requisitos para ser SPE, son asuntos medulares que deben tenerse en cuenta.
¿Quieres conocer más sobre el IGP? ¡Visita nuestra página dedicada!
¿Quieres aprender más sobre temas tributarios, contables, laborales, y de ciberseguridad? ¡Te invitamos a conocer nuestra sección de webinars gratuitos y visitar nuestras redes sociales!








