Normas contables de ingresos en divisas y bolívares: en los últimos años, la economía venezolana se ha caracterizado por una marcada dualidad monetaria y una acelerada dolarización transaccional. Este escenario, impulsado por la depreciación del Bolívar y por la necesidad de mantener operaciones comerciales estables, ha generado que las entidades registren ingresos tanto en Bolívares (Bs.) —la moneda de curso legal y funcional— como en Divisas (principalmente el dólar estadounidense, USD).
Esta coexistencia financiera genera un desafío crucial: ¿Cómo deben las empresas reconocer, valorar y registrar contablemente estos ingresos mixtos, y qué disposiciones legales y tributarias rigen este acto?
En respuesta directa, el objetivo de este artículo es analizar el tratamiento contable y el marco legal-tributario del ingreso en moneda extranjera en Venezuela, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados (VEN-NIF), basados en estándares internacionales, así como las regulaciones nacionales.
Marco legal y tributario: ¿qué permite la ley?
Este marco legal regula las normas contables de ingresos en divisas y bolívares. En Venezuela, la unidad monetaria oficial es el bolívar, lo que implica que, a efectos de registro y presentación, todas las operaciones deben expresarse en bolívares como moneda funcional.
Sin embargo, la normativa vigente permite el uso de divisas en transacciones comerciales, bajo condiciones detalladas principalmente en la regulación cambiaria.
1. Autonomía para pactar pagos en divisas
El Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) establece que los pagos estipulados en moneda extranjera se cancelan con su equivalente en bolívares al tipo de cambio oficial, salvo que exista una convención especial entre las partes. Esta «convención especial» es la base legal que habilita la posibilidad de acordar y liquidar pagos directamente en divisas, siempre que la conversión a bolívares al tipo de cambio oficial se realice para fines contables y fiscales.
2. Flexibilización cambiaria y libre convertibilidad
La legalidad del uso de divisas se consolidó con la derogación de la Ley de ilícitos cambiarios mediante el decreto constituyente publicado en Gaceta Oficial N° 41.452 (2018). Este cambio estableció un marco de libre convertibilidad y permite, en la práctica, el uso de divisas en operaciones comerciales. El posterior convenio Cambiario N° 1 (BCV, septiembre 2018) terminó de formalizar este esquema, permitiendo:
- Facturar en divisas.
- Manejar cuentas en moneda extranjera en la banca nacional.
3. Facturación en divisas: requisitos fiscales
La Ley del IVA (Art. 25) y la Providencia SNAT/2011/0071 regulan la emisión de facturas cuando la transacción comercial se pacta en moneda extranjera. Las facturas deben cumplir entre otros requisitos con las siguientes condiciones:
- Indicar el monto exacto en divisas y su equivalente en bolívares (Bs.).
- Utilizar el tipo de cambio oficial del BCV vigente al momento del hecho imponible (emisión de la factura).
- Las variaciones o ajustes posteriores al tipo de cambio deben manejarse contable y fiscalmente mediante la emisión de notas de débito o crédito (según el Art. 51 del reglamento de la ley del IVA).
4. Implicaciones fiscales clave
Aunque la ley establece la conversión a bolívares para la determinación y de los tributos, el Decreto N° 3.719 (Gaceta Oficial N° 64.20) introdujo la obligación de pagar en moneda extranjera para ciertos tipos de contribuyentes en circunstancias específicas que operan en divisas. No obstante, en la práctica, la aplicación de esta norma nunca se materializo, lo cual genera una dinámica compleja entre lo que dicta la norma y el cumplimiento de las mismas.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): la base imponible puede expresarse en divisas, pero la declaración y pago se realizan obligatoriamente en bolívares, utilizando la tasa BCV del día de la operación. Es importante destacar que la Ley contempla en el (Art. 64) una alícuota adicional (del 5% al 25%) para operaciones realizadas en moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos distintos al Petro, aunque esta tasa aún no ha sido fijada por el Ejecutivo Nacional.
- Impuesto sobre la Renta (ISLR): los ingresos en divisas deben incorporarse al cálculo de la renta neta en su equivalente en bolívares, aplicando la tasa oficial del BCV. Las diferencias cambiarias (ganancias o pérdidas por la revalorización de saldos monetarios en divisas) se reconocen como ingresos o egresos a efectos del impuesto.
- Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF): este impuesto grava los pagos y débitos en divisas realizados por contribuyentes especiales (y otros designados), especialmente aquellos ejecutados sin mediación bancaria o desde cuentas en moneda extranjera. La alícuota aplicable (actualmente del 3% para contribuyentes especiales) debe ser retenida o autoliquidada sobre el monto de la transacción, impactando directamente la operatividad en divisas.
Nota aclaratoria: Los contribuyentes ordinarios no están sujetos a la retención ni al pago del IGTF; esta obligación recae únicamente sobre los contribuyentes especiales y aquellos expresamente designados por la Administración Tributaria, conforme a la normativa vigente.
Marco contable: reconocimiento y conversión de ingresos
El registro de ingresos en el contexto dual venezolano exige una estricta adhesión a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF). El principio rector es el uso de la moneda funcional, la cual es, por defecto, el Bolívar (Bs.), sin importar que la empresa perciba la operación en moneda extranjera.
El tratamiento de las transacciones en divisas se guía por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21: Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.
1. El reconocimiento inicial del ingreso
Toda operación de venta o prestación de servicio pactada en moneda extranjera debe registrarse en los libros contables en su equivalente en Bolívares.
- Tasa de conversión: la conversión se realiza utilizando la tasa de referencia oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), la cual debe estar vigente a la fecha en que se devenga el ingreso (fecha de la transacción o emisión de la factura).
- Registro de venta (Ejemplo): si una entidad vende por $1,000 USD y la tasa BCV es de Bs. 250,00 por dólar, el ingreso registrado será de Bs. 250.000,00
2. Medición posterior: el diferencial cambiario
El principal punto de control contable es el ajuste periódico de las partidas monetarias, según lo exige la NIC 21.
- Partidas monetarias: son aquellas que representan un derecho u obligación a recibir o entregar una cantidad fija de unidades monetarias (ejemplo: cuentas bancarias en divisas y cuentas por cobrar en USD). Estas deben re-expresarse al tipo de cambio de cierre de los estados financieros.
- Diferencia de cambio: la variación entre la tasa inicial (histórica) y la tasa de cierre o cobro genera una diferencia de cambio. Esta ganancia o pérdida debe ser reconocida directamente en el resultado del período (Estado de Resultados), impactando la utilidad neta del ejercicio.
Diferencia cambiaria= tasa de cierre o cobro – tasa histórica x monto en divisas
3. Presentación en estados financieros
Para la presentación de los estados financieros, es obligatorio revelar la política contable utilizada para la conversión de divisas, incluyendo la fuente de la tasa de cambio y el manejo de las diferencias cambiarias. Los saldos en moneda extranjera pueden mostrarse en notas a los estados financieros como referencia, pero la presentación principal debe estar en Bolívares.
4. Aplicación práctica
Para ilustrar el manejo del diferencial cambiario, supongamos que una entidad tiene una Cuenta por Cobrar de $500.00$ USD.
- Registro inicial (Tasa Histórica): la cuenta se registró inicialmente cuando la tasa oficial del BCV era de Bs. 250.00 por USD. Esto resulta en un monto en Bolívares de $500.00 * 250.00 = Bs. 125.000,00.
- Cobro o cierre (Tasa de Liquidación): si el cobro se realiza o la fecha de cierre llega cuando la tasa oficial ha subido a Bs. 255.00 por USD, el valor de esa partida monetaria asciende a $500.00 x 255.00 = Bs. 127,500.00.
- Cálculo del diferencial cambiario: la diferencia entre el valor de liquidación (Bs. 127,500.00) y el valor histórico (Bs. 125,000.00) es de Bs. 2,500.00.
En este caso, la diferencia de Bs. 2,500.00 constituye una ganancia por diferencial cambiario, la cual se registra como un ingreso financiero en el estado de resultados del período correspondiente.
La operación en la economía dual venezolana exige que las empresas realicen un ejercicio constante de conciliación entre la flexibilidad transaccional y la rigidez normativa.
El artículo ha confirmado que la ley venezolana permite la utilización y el acuerdo de pagos en divisas, un factor clave para la estabilidad comercial. Sin embargo, esta permisibilidad está estrictamente condicionada por el mandato de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para efectos de registro y tributación.
El reto fundamental radica en el registro contable:
- Doble enfoque: el profesional debe mantener el foco en el Bolívar como moneda funcional (VEN-NIF / NIC 21) mientras gestiona el riesgo y la valoración de las partidas monetarias en moneda extranjera.
- Cumplimiento tributario: es crucial incorporar correctamente el diferencial cambiario en los resultados, ya que este afecta directamente la base imponible del ISLR, además de cumplir con las obligaciones específicas del IVA y el IGTF.
Cumplir con las normas contables para ingresos en divisas y bolívares garantiza transparencia y reduce riesgos frente a fiscalizaciones —desde la correcta facturación hasta el registro contable y la revelación de diferencias cambiarias—. En un entorno económico dual, la clave está en combinar flexibilidad operativa con rigor normativo para mantener la estabilidad financiera y asegurar el cumplimiento legal.
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