La economía cripto no es una moda pasajera; es una realidad financiera y empresarial que ha generado una transformación profunda en el panorama venezolano. Hoy en día son más de 18.000 criptomonedas identificadas globalmente, su uso como medio de pago, inversión y mecanismo financiero plantea oportunidades, pero también retos, principalmente en la adopción de prácticas de valor e intercambio.
En este contexto, los impuestos y criptomonedas en Venezuela se han convertido en un tema crucial para empresas y contribuyentes. Su naturaleza genera serios desafíos que dificultan el cumplimiento fiscal. La inmaterialidad de los criptoactivos plantea obstáculos directos a conceptos tributarios básicos como la territorialidad, el anonimato del contribuyente y la trazabilidad de las operaciones. ¿Cómo determinar la base imponible cuando las operaciones ocurren en entornos virtuales y los actores permanecen anónimos? ¿Qué marco legal rige estas transacciones en Venezuela? Estas preguntas son esenciales en un contexto donde la tecnología avanza más rápido que la normativa.
En Venezuela se han dado pasos importantes en la regulación de este ecosistema bajo providencias de la SUNACRIP, reformas al Código Orgánico Tributario y la implementación del Boletín de Aplicación N°12, que establece criterios contables para la tenencia de criptoactivos. Sin embargo, el sistema tributario se ha limitado a operar bajo el principio fundamental de la interpretación analógica de la ley vigente. En otras palabras, se aplica la normativa fiscal tradicional a estas nuevas operaciones digitales, esperando que «encajen» en categorías preexistentes. Por lo que, para la actualidad, los impuestos y criptomonedas en Venezuela seguirán generando debate sobre su regulación y tratamiento contable.
Impuestos y criptomonedas en Venezuela: el desafío fiscal
La economía tradicional está construida bajo conceptos de fronteras físicas, domicilio fiscal y entidades únicas. El ecosistema cripto, por su índole descentralizado y global, dificulta estos conceptos. Entre los desafíos más relevantes en materia de impuestos y criptomonedas en Venezuela se encuentran:
- Inmaterialidad y territorialidad: el sistema fiscal venezolano, como la mayoría del mundo, se basa en el principio de territorialidad para determinar dónde y cómo se generan las obligaciones. Por su parte, las criptomonedas no tienen una ubicación física ni un emisor central, lo que dificulta aplicar el principio de territorialidad fiscal.
Ejemplo: una transferencia de Bitcoin puede originarse en Caracas, ser minada en Asia y el destinatario final estar en Europa, todo sin dejar rastro físico. La dificultad radica en establecer el factor de conexión: ¿Dónde se genera el hecho imponible? ¿Cuál es el domicilio fiscal del contribuyente si la cadena de bloques está distribuida globalmente? Esta inmaterialidad complica la aplicación de leyes que fueron dictadas para bienes físicos o servicios localizables.
- El anonimato: aunque las transacciones de criptomonedas se registran en un libro contable público —la blockchain—, los participantes no están identificados por datos personales como nombre o documento de identidad, sino por direcciones alfanuméricas asociadas a sus billeteras digitales.
- Trazabilidad: aunque la tecnología blockchain permite rastrear movimientos, la falta de información sobre domicilio, monto exacto y base imponible complica la determinación de obligaciones tributarias. En muchos casos, estas variables son inexistentes o difíciles de precisar.
La falta de variables claras obliga a la administración a depender de la interpretación analógica. Esto, a su vez, genera incertidumbre legal y un riesgo de inconsistencia para el contribuyente, quien debe asegurarse de que sus declaraciones puedan soportar cualquier análisis posterior bajo una ley que no fue diseñada para su actividad.
Naturaleza jurídica, ¿qué es una criptomoneda para la ley?
Para comprender la tributación de criptomonedas, es esencial definir su naturaleza jurídica. En Venezuela, los criptoactivos se consideran bienes muebles, aunque intangibles e incorpóreos, pertenecientes al patrimonio individual y de derecho privado, incluso cuando provengan de entes públicos. Además, son fungibles (pueden sustituirse por otros de igual valor) y divisibles en fracciones menores, características que influyen en su tratamiento contable y fiscal.
Esta clasificación es la que permite aplicar, por analogía, figuras impositivas existentes como el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), tratando estos activos como una ganancia de capital, y no como una moneda tradicional. Entender esta naturaleza es la clave para que contadores y abogados puedan documentar correctamente las transacciones y defender las posiciones fiscales ante la administración tributaria.
Marco regulatorio de impuestos y criptomonedas: hitos clave en Venezuela
Aunque la tributación sigue anclada en la interpretación analógica de las leyes tradicionales, se han establecido hitos regulatorios formales para imponer un orden y control sobre el ecosistema de impuestos y criptomonedas en Venezuela.
Ente regulador SUNACRIP
La función de rectoría y supervisión recae en la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), creada para impulsar las principales normativas del sector.
SUNACRIP es el organismo con la facultad oficial de:
- Dirigir y coordinar la política del Estado en materia de criptoactivos.
- Crear y administrar los registros necesarios para sistematizar la información de mineros digitales, casas de intercambio (Exchanges) y demás servicios financieros que involucren criptoactivos.
Los pasos más importantes dados en el marco regulatorio se centran en:
- Providencias SUNACRIP (2019): regulan el registro integral de servicios en criptoactivos, remesas en criptomonedas y operatividad de casas de intercambio.
- Decreto Presidencial N°4.025 (2019): obliga a personas naturales y jurídicas a contabilizar operaciones en Criptoactivos Soberanos (Petro), sin perjuicio de su registro en bolívares.
- Providencia SUNACRIP N°098 Gaceta Oficial N°41.788 (2019): se definen parámetros en la presentación de información financiera, además de regular el Registro Integral y la operatividad de los proveedores de Servicios de Activos Virtuales (casas de intercambio).
- Boletín de Aplicación N°12 (BNIS 12): aunque es una norma técnica del gremio contable (Federación de Contadores), establece los criterios para la tenencia de criptoactivos propios. Es una herramienta clave para garantizar la transparencia y la correcta revelación de estos activos en los estados financieros, alineada con las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera).
- Reformas al COT Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.507 (2020): ratifican que los tributos se pagan en bolívares, salvo excepciones autorizadas por el BCV.
- Reforma de la Ley de IVA (2020): incorpora una alícuota adicional (5% a 25%) para operaciones pagadas en moneda extranjera o criptomonedas distintas al Petro. Esto crea un tratamiento diferenciado y una carga fiscal más alta para las transacciones fuera del bolívar y el Petro.
Contribuyente cripto: ¿quién está sujeto a la ley?
Una vez establecido el marco regulatorio y su naturaleza, es vital determinar qué tipo de persona o entidad es considerada contribuyente dentro del ecosistema cripto, en Venezuela, ya que cada rol conlleva obligaciones fiscales específicas. Los principales tipos son:
- Creadores de protocolos y plataformas digitales: pese a ser la figura menos común para el venezolano promedio, existen las entidades o personas que desarrollan estas tecnologías que soportan criptoactivos (el blockchain o la plataforma de intercambio). Estos estarían sujetos al ISLR si generan ingresos en el país.
- Mineros: son aquellas personas que utilizan equipos especializados para validar las transacciones de una cadena de bloques y, a cambio de su trabajo, reciben una recompensa en criptomonedas. Sus comisiones y recompensas se consideran ingresos gravables, por lo que deben declararse bajo el ISLR. Además, la actividad puede implicar obligaciones en materia de IVA si se califica como prestación de servicios.
- Tenedores de criptoactivos por cuenta propia: la categoría más común en Venezuela. No, es más, que la persona o empresa que compra, vende o mantiene criptoactivos, (bitcoins, Ether o USDT) con fines propios. Su implicación recae en: las ganancias de capital. Cuando el activo se enajena (se vende, se intercambia por otro activo o se usa para pagar un servicio) a un valor superior al costo de adquisición, se genera una ganancia neta gravable sujeta al ISLR. Aquí es donde el BNIS 12 es más relevante, ya que el registro contable debe evidenciar el costo de adquisición.
- Tenedores por cuenta de terceros: esta categoría incluye a entidades o profesionales que se dedican a la administración, custodia o inversión de criptoactivos en nombre de otras personas (ej. fondos de inversión, gestores de wallets o administradores de patrimonios). Estos sujetos tienen obligaciones relacionadas con el servicio prestado (honorarios, comisiones), que están sujetos a ISLR y potencialmente a IVA
- Casas de intercambio (exchanges): autorizados y sujetos a las regulaciones del SUNACRIP como proveedores de servicios de activos virtuales, estas plataformas cobran comisiones por operaciones, lo que constituye ingresos sujetos al ISLR y posiblemente al IVA, según la naturaleza del servicio.
¿Cómo se aplican los impuestos y criptomonedas en Venezuela?
Una vez que el contribuyente ha sido identificado, se enfrenta a la pregunta más importante: ¿Cómo calculo y pago mis impuestos? El sistema venezolano aplica los dos tributos principales, el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la actividad cripto. Sin embargo, viéndolo de forma clara y sencilla:
- Impuesto Sobre la Renta (ISLR): este tributo grava las ganancias de capital obtenidas. La base imponible se calcula por la diferencia positiva entre el valor de venta o intercambio del criptoactivos y su costo de adquisición. Es aplicable a las rentas generadas por la actividad de minería, la venta de los activos y el cobro de comisiones por servicios relacionados.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): el IVA es aplicable a las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios. Sin embargo, la Ley de IVA en Venezuela establece una alícuota adicional que oscila entre el 5% y el 25% a las transacciones pagadas en moneda extranjera o en criptomonedas distintas al Petro. Este diferencial aumenta significativamente la carga fiscal en las operaciones comerciales cotidianas.
- Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF): este impuesto es crucial para la actividad empresarial. El IGTF grava los pagos que se realizan en criptomonedas (distintas al Petro) y moneda extranjera cuando el beneficiario es un Contribuyente Especial (sujeto pasivo de grandes ingresos). La tasa es actualmente del 3% (o más) sobre el monto de la transacción.
- Impuesto a los Grandes Patrimonio (IGP): dado que los criptoactivos se consideran legalmente bienes muebles inmateriales, forman parte del patrimonio del contribuyente y son sujetos al Impuesto al Patrimonio. De igual forma, están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque la fiscalización se ve limitada por la ubicación de la wallet y el acceso a las claves privadas.
Una mirada hacia el futuro de la criptotributación
Comprender la relación entre impuestos y criptomonedas en Venezuela es clave para cumplir con las obligaciones fiscales, sin embargo, es un ejercicio de adaptación y un desafío de cumplimiento. Hemos visto que, ante un marco legal que avanza lentamente, el sistema se apoya en la interpretación analógica, obligando a los contribuyentes a aplicar leyes tradicionales a activos digitales y globales.
Sin embargo, la lección más importante es que la ambigüedad fiscal se combate con la máxima transparencia contable. Para cualquier tenedor o empresa que opere con criptoactivos, la clave del éxito fiscal es el registro riguroso de sus operaciones.
Principales perspectivas:
- Mayor armonización normativa: se espera que las leyes tributarias incorporen disposiciones específicas para criptoactivos, reduciendo la dependencia a las interpretaciones.
- Integración tecnológica en plataformas fiscales: sistemas como el SENIAT podrían adaptarse para aceptar pagos en criptomonedas, simplificando el proceso de cumplimiento para el contribuyente, lo que sin duda requerirá cambios en infraestructura y seguridad.
En definitiva, la economía cripto no se detendrá a esperar la ley. El contribuyente que se mantenga actualizado y documente meticulosamente sus transacciones contables adecuadamente, estará mejor posicionado para navegar con éxito este complejo, pero prometedor, panorama tributario en Venezuela.
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