Feriados laborales en Venezuela: fechas, pagos y normativa

feriados laborales en Venezuela

En la dinámica empresarial de Venezuela, aún hay muchas organizaciones y trabajadores que confunden conceptos como feriados, días de descanso y asuetos, lo que en la mayoría de los casos genera errores en los pagos y posibles reclamos laborales. En este contexto, el manejo de la nómina representa un desafío crítico: operar bajo marcos legales rigurosos que no admiten márgenes de error. 

Comprender qué días califican legalmente como feriados laborales permite planificar mejor las operaciones, evitar inconsistencias en pagos y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales establecidos en la ley. Una gestión adecuada de estas fechas impacta directamente en la estabilidad administrativa y financiera de cualquier organización. 

Con el inicio de 2026, resulta fundamental que las empresas cuenten con claridad sobre el mapa de descansos nacionales, feriados regionales y celebraciones religiosas que inciden en el calendario productivo. El objetivo de este artículo es explicar los principales aspectos legales de los feriados laborales en Venezuela, cómo debe realizarse su cálculo y cuáles son las fechas clave a considerar, para que puedan gestionarse con seguridad jurídica y eficiencia operativa. 

Marco legal: ¿Qué se considera feriado laboral en Venezuela? 

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que, por regla general, todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de aquellos declarados como días feriados, en los cuales se suspende la prestación ordinaria de servicios. 

Los feriados laborales son, por tanto, fechas reconocidas por la ley en las que el trabajador tiene derecho al descanso con goce de salario. De acuerdo con la normativa vigente, se consideran días feriados en Venezuela: 

  • Los domingos, como día de descanso semanal obligatorio. 
  • Feriados nacionales, correspondientes a fechas de relevancia histórica, como el 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de octubre… 
  • Días de fiesta nacional, entre los que se incluyen el 1° de enero, el 1° de mayo, así como el 25 y 31 de diciembre. 
  • Festividades religiosas, como el lunes y martes de carnaval, y el jueves y viernes santo. 
  • Feriados regionales o locales, declarados por estados o municipios, aplicables según la ubicación del centro de trabajo (por ejemplo, festividades patronales). 

Estas fechas constituyen feriados laborales cuando así lo establece la ley o la autoridad competente, y generan derechos específicos para los trabajadores. 

Feriados laborales y días de asueto: una diferencia importante 

Uno de los errores más frecuentes es englobar los feriados laborales con los días de asueto, cuando legalmente no son lo mismo. Veamos la definición de cada una:  

  1. Feriados laborales nacionales obligatorios: son fechas establecidas por ley y, por regla general, aplican tanto para el sector público como para el sector privado. Estos días generan obligaciones legales para el empleador, especialmente en materia de pago cuando el trabajador presta servicios. 
  1. Días de asueto no laborales: suelen ser decretados por el Ejecutivo Nacional, principalmente para el sector público, y no siempre implican una obligación automática para el sector privado. En muchos casos, las empresas privadas optan por otorgarlos voluntariamente, pero sin que ello genere los mismos efectos legales de un feriado laboral. 

¿Quiénes están obligados a cumplir los feriados laborales? 

Los feriados laborales de carácter nacional son de obligatorio cumplimiento para los empleadores del sector público y privado. No obstante, la LOTTT contempla excepciones para aquellas actividades que, por su continuidad o naturaleza esencial, no pueden paralizar operaciones, como los servicios de salud, seguridad, energía eléctrica, hotelería, expendio de alimentos o procesos industriales continuos. 

En estos casos, el trabajo durante un feriado laboral no se prohíbe, pero sí debe ser debidamente compensado, de acuerdo con lo establecido en la ley, incluyendo el pago extraordinario y, cuando corresponda, el descanso compensatorio. 

¿Cómo se calcula el pago de un feriado trabajado en Venezuela? 

El cálculo de un día feriado suele generar confusión, especialmente cuando el trabajador presta servicios durante esa fecha o cuando coincide con su día de descanso. La LOTTT establece que los días feriados son remunerados; la variación depende únicamente de los siguientes escenarios: 

A. Feriado no trabajado

Si el trabajador no labora por ser día feriado, tiene derecho a percibir su remuneración normal. En el caso de trabajadores con salario mensual, este pago ya está implícito en su sueldo básico habitual y no genera recargos adicionales; sin embargo, para quienes perciben salario diario, semanal o quincenal, el empleador debe cancelar el día como si se hubiese trabajado. 

B. Si el trabajador labora en día feriado (Art. 120) 

Cuando por razones operativas o de fuerza mayor el trabajador debe prestar servicios en un día feriado, el cálculo cambia. El patrono debe cumplir con dos obligaciones: 

  • El pago del día: se debe pagar el salario correspondiente al día trabajado. 
  • El recargo por feriado: se debe pagar un recargo del 50 % sobre el salario normal. 
  • Fórmula: 

Salario del día + (Salario del día x 0,50) = 1,5 veces el salario diario 

C. Feriados que coinciden con el día de descanso semanal (Art. 188) 

Cuando un feriado laboral coincide con el día de descanso semanal obligatorio (ej.: un domingo): 

  • Si trabaja más de 4 horas: tiene derecho a un día completo de descanso remunerado en la semana siguiente. 
  • Si trabaja menos de 4 horas: tiene derecho a medio día de descanso remunerado. 

Este descanso compensatorio no puede ser sustituido por dinero; es una obligación de carácter preventivo para la salud laboral del trabajador. 

D. Consideraciones según el tipo de trabajador 

El cálculo del feriado puede variar dependiendo de la modalidad de pago del trabajador: 

  • Trabajadores con salario diario: el recargo se calcula directamente sobre el salario del día. 
  • Trabajadores con salario mensual: el feriado se entiende incluido en la remuneración, pero el trabajo efectivo durante ese día genera el pago adicional correspondiente. 
  • Trabajadores por turnos o jornadas mixtas: requieren un control más riguroso, ya que pueden existir diferencias según las horas efectivamente laboradas. 
Si un trabajador con un salario diario de 10$ labora el lunes 17 de febrero (Lunes de Carnaval), la empresa deberá pagarle sus 10$ correspondientes a la jornada, más un recargo de 5$ (el 50 %). En total, ese día le cuesta a la empresa 15 $. 

E. Feriados laborales oficiales en Venezuela: Calendario 2026 

El calendario laboral venezolano incluye una serie de feriados nacionales, festividades religiosas y días de descanso de carácter obligatorio que deben ser considerados por las empresas para una correcta planificación operativa y de nómina. A diferencia de otros países, la mayoría de los feriados laborales en Venezuela son inamovibles, es decir, no se trasladan al lunes cuando coinciden con fines de semana. 

A continuación, presentamos el calendario de feriados laborales previstos para el año 2026:  

calendario de feriados laborales

Consideraciones importantes 

  • Feriados regionales: no olvides incluir en tu calendario laboral los feriados locales asociados a santos patronos o fundaciones de ciudades, como el 18 de noviembre en Maracaibo. Estas fechas generan obligaciones de pago de recargos para las sedes ubicadas en dichas entidades federales. 
  • Sector bancario (SUDEBAN): los denominados “bancarios” aplican exclusivamente a las instituciones financieras. El sector comercio e industria debe laborar con normalidad en esas fechas, salvo que coincidan con un feriado nacional de carácter obligatorio. 
  • Feriados decretados: los días de asueto decretados por el Ejecutivo Nacional no siempre califican como feriados laborales para el sector privado; sin embargo, pueden estar sujetos a disposiciones oficiales emitidas durante el año, por lo que es recomendable verificar su alcance y obligatoriedad antes de aplicarlos en la nómina. 

La gestión de los feriados laborales en Venezuela trasciende la idea del simple «día de descanso» u «obligación de pago». Implica comprender su base legal, diferenciarlos de otros días no laborables y aplicar los recargos correspondientes según la ley. Estos aspectos impactan directamente en la nómina, la continuidad operativa y el cumplimiento de las obligaciones patronales. 

En la práctica, errores frecuentes —como confundir feriados con asuetos, omitir fechas regionales o aplicar recargos incorrectos— surgen habitualmente por la ejecución manual de procesos en RR. HH. Estas equivocaciones pueden derivar en reclamos laborales, sanciones o distorsiones en los costos operativos. Cumplir con la normativa no solo evita multas, sino que construye confianza y estabilidad en el equipo de trabajo. 

Frente a este escenario, el 2026 traerá sus propios retos, por lo que la interpretación de la ley no debería representar un obstáculo. La clave radica en la automatización de la nómina y la anticipación del calendario. Al integrar el marco legal de la LOTTT con una planificación presupuestaria sólida, se transforman tareas administrativas complejas en procesos transparentes, fluidos y libres de errores. 

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