Facturación en Venezuela 2026: la máquina fiscal deja de ser obligatoria (Providencia SNAT/2026/00093)
Qué cambia con la normativa del SENIAT publicada en la Gaceta Oficial N.° 43.484, qué pasa con los talonarios y cuánto tiempo tienes para adaptarte.
La Providencia SNAT/2026/00093, publicada el 21 de octubre de 2026 en la Gaceta Oficial N.° 43.484, permite a los contribuyentes elegir libremente su medio de facturación: aplicativo del SENIAT, imprenta digital o máquina fiscal. La máquina fiscal sigue siendo válida, pero ya no es obligatoria. Los talonarios quedan solo para contingencias. La norma entra en vigencia 180 días continuos después de su publicación, es decir, el 19 de abril de 2027.
También te puede interesar: Nueva Providencia de Sujetos Pasivos Especiales 2026: umbrales, quién no puede ser calificado y qué hacer si ya eres SPE

Resumen en 5 puntos sobre la facturación con el SENIAT en 2026
- Libre elección: el contribuyente decide entre medios digitales o máquina fiscal (Art. 5).
- Talonarios: solo para contingencias como fallas eléctricas, de internet o averías (Art. 6).
- Divisas: si la operación gravada con IVA se pacta en moneda extranjera, la factura debe mostrar ambos montos y el tipo de cambio aplicable (Art. 8, numeral 12).
- Plazo: 180 días continuos desde la publicación (Disposición Final Octava).
- Talonarios existentes: pueden agotarse hasta la entrada en vigencia; los sobrantes deben anularse (Disposición Transitoria Primera).
¿Qué es la Providencia SNAT/2026/00093?
Es la providencia administrativa que establece las normas generales y los medios para la emisión de facturas y otros documentos fiscales en Venezuela. Fue dictada por el Superintendente del SENIAT, Román Maniglia, y publicada en la Gaceta Oficial N.° 43.484 del 21 de octubre de 2026.
Según el Art. 1, su objetivo es fijar el régimen general de emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, comprobantes de retención y certificaciones de débito fiscal exonerado. En sus considerandos, el SENIAT plantea modernizar y digitalizar el sistema tributario y consagrar la libre elección del medio de facturación, eliminando restricciones por sector económico.
¿A quién aplica la Providencia SNAT/2026/00093?
Según el Art. 2, la providencia aplica a:
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
- Las personas naturales.
- Los sujetos pasivos que realizan actividades exentas o exoneradas del IVA (contribuyentes formales).
¿Qué operaciones quedan excluidas en la facturación con el SENIAT en 2026?
El Art. 3 excluye, entre otras, la venta de bienes inmuebles, las importaciones no definitivas de bienes muebles, las operaciones bancarias y financieras reguladas por la ley del sector bancario (salvo el arrendamiento financiero), las operaciones en bolsas de valores y agrícolas, los servicios prestados bajo relación de dependencia, el transporte público terrestre nacional de personas, servicios médicos, educativos y asistenciales, gastos comunes de condominios con recibo de conformidad con la ley, actividades y operaciones creadas por el Ejecutivo Nacional y servicios de hospedaje y alimentación para estudiantes y adultos mayores. Consulta el artículo completo para los diez supuestos en la Providencia SNAT/2026/00093.
¿Qué medios de facturación autoriza el SENIAT en 2026?
El Art. 4 reconoce dos grandes categorías, y el Art. 5 deja la adopción de cualquiera de ellas a la libre elección del contribuyente.
Medios digitales o electrónicos
Permiten generar, validar, transmitir y almacenar documentos fiscales de forma digital, sustituyendo el papel y los formatos tradicionales. Incluyen dos vías:
- Portal web o aplicativo del SENIAT: canales institucionales y gratuitos para emitir y gestionar facturas y otros documentos fiscales.
- Imprenta digital u otro proveedor tecnológico autorizado: empresas autorizadas por el SENIAT que asignan el número de control y habilitan la emisión digital.
- Mantener tu máquina fiscal: si ya la tienes, puedes seguir usándola. Solo que ya no es obligatorio adquirirla. En caso de que no tengas máquina fiscal, debes emplear imprenta digital o el aplicativo del SENIAT.
Nota de precisión: la providencia establece el portal web y el aplicativo móvil, pero no confirma que ya estén operativos. Para la fecha que se realizó está nota informativa (27/10/2026) no está activa la aplicación. Puedes confirmar en la página oficial del SENIAT y sus redes sociales si está activa la aplicación móvil gratis.
Máquinas fiscales: ¿Qué debes conocer o adaptar según la nueva providencia?
Son equipos físicos autorizados previamente por el SENIAT, con memoria fiscal y de auditoría integradas. Siguen siendo un medio válido, pero ya no son obligatorios. Quienes las mantengan deben cumplir requisitos adicionales (Art. 10), como imprimir el logotipo fiscal seguido del número de registro de la máquina al final de la factura.
¿Cuándo se pueden usar talonarios (formas libres)?
El Art. 6 reserva los formatos o talonarios elaborados por imprentas autorizadas de manera única y exclusiva como mecanismo de contingencia, para eventos imprevisibles o de fuerza mayor que impidan usar los medios autorizados.
Causales de contingencia (Art. 6)
- Fallas prolongadas en el suministro de energía eléctrica.
- Interrupción severa del servicio de internet o de conectividad de datos.
- Inoperancia o avería técnica comprobada de los medios de facturación o de la máquina fiscal.
- Mantenimiento crítico no programado del sistema digital central.
- Cuando la máquina fiscal esté imposibilitada para emitir notas de débito, notas de crédito u órdenes de entrega o guías de despacho.
- Cuando el usuario realice operaciones por cuenta de terceros.
- Cuando el usuario realice operaciones de exportación.
- Cuando deba emitir más de una copia de la factura por exigencia de normas legales o reglamentarias, o por solicitud de órganos y entes públicos.
Además, todos los sujetos pasivos deben mantener de forma permanente, en su establecimiento, formatos de contingencia debidamente autorizados.
¿Qué hacer al superar una contingencia? (Art. 7)
Una vez superada la contingencia se deben registrar todos los documentos emitidos en físico y enviar esa información en PDF, al día siguiente, a la imprenta digital autorizada o a el aplicativo del SENIAT, según su medio de emisión principal.
Checklist de adaptación para tu empresa
- Define qué medio usarás: portal o app del SENIAT, imprenta digital o máquina fiscal.
- Si usarás imprenta digital, verifica que figure en la lista de imprentas autorizadas que publicará el SENIAT (Disposición Final Cuarta).
- Configura tu sistema para mostrar ambos montos y el tipo de cambio en operaciones en divisas.
- Revisa que tus facturas cumplan el contenido mínimo del Art. 8, incluido el formato de fecha y hora.
- Haz inventario de talonarios y planifica su uso o anulación antes de la entrada en vigencia.
- Mantén formatos de contingencia autorizados en tu establecimiento y define el procedimiento del Art. 7.
- Si cambias de medio de emisión, notifica a la Gerencia Regional de Tributos Internos de tu domicilio fiscal.
- Conserva los originales de facturas anuladas mientras no prescriba la obligación tributaria (Art. 21).
- Evita tachaduras y enmendaduras en los documentos fiscales (Art. 25).
- Consulta con tu contador o asesor tributario y sigue los lineamientos que publique el SENIAT (Disposición Final Sexta).
Preguntas frecuentes sobre la nueva facturación del SENIAT en 2026
1- ¿La máquina fiscal sigue siendo obligatoria en Venezuela?
No. La Providencia SNAT/2026/00093 establece la libre elección del medio de facturación (Art. 5). La máquina fiscal sigue siendo un medio válido, pero ya no es obligatoria. Esto aplica a partir de la entrada en vigencia de la norma, prevista para alrededor del 19 de abril de 2027.
2- ¿Cuándo entra en vigencia la nueva providencia de facturación?
A los 180 días continuos contados desde su publicación en la Gaceta Oficial N.° 43.484 del 21 de octubre de 2026, es decir, aproximadamente el 19 de abril de 2027. Hasta entonces conviene planificar la migración y confirmar la fecha exacta con tu asesor tributario.
3- ¿Qué medios de facturación autoriza el SENIAT?
Tres vías: el portal web y aplicativo móvil gratuitos del SENIAT, la imprenta digital u otro proveedor tecnológico autorizado, y la máquina fiscal con memoria fiscal y de auditoría. El contribuyente elige libremente entre ellos.
4- ¿Puedo seguir usando talonarios o facturas en papel?
Solo como contingencia. El Art. 6 permite los formatos de imprentas autorizadas únicamente ante fallas prolongadas de electricidad o internet, averías, mantenimiento crítico del sistema, operaciones por cuenta de terceros, exportaciones o cuando se requiera más de una copia.
5- ¿Cómo debo facturar una venta en dólares u otra moneda extranjera?
Si la operación gravada con IVA tiene contraprestación en moneda extranjera, la factura debe incluir el monto en esa moneda y su equivalente en moneda nacional, con el monto total y el tipo de cambio aplicable (Art. 8, numeral 12).
6- ¿Debo avisar al SENIAT si cambio de medio de facturación?
Sí. La Disposición Transitoria Segunda exige informar a la Gerencia Regional o Sector de Tributos Internos del domicilio fiscal cuando se pase de un medio de emisión a otro autorizado.
La Providencia SNAT/2026/00093 abre una etapa de mayor libertad operativa para los contribuyentes en Venezuela. Al desvincular la emisión de facturas del uso obligatorio de la máquina fiscal, el SENIAT facilita el camino hacia la transformación digital.
No obstante, el cronograma ya está corriendo. Con la vista puesta en el 19 de abril de 2027 (cumplimiento de los 180 días continuos), la recomendación para administradores, asesores y dueños de negocio es clara: no dejar la migración para el último mes. Evaluar los costos de cada opción (aplicativo del SENIAT vs imprenta digital), revisar la integración de los sistemas ERP con la facturación bimoneda y actualizar los manuales internos de contingencia, son las tareas prioritarias para garantizar el cumplimiento tributario sin interrupciones en las ventas.






