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	Comentarios en: Impuesto Sobre la Renta: Todo lo que necesitas saber sobre el ISLR	</title>
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	<description>Soluciones oportunas a las necesidades de Contadores, Administradores, Pequeñas y Medianas empresas; creando soluciones financieras y tributarias.</description>
	<lastBuildDate>Mon, 13 Apr 2026 19:58:50 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Gálac		</title>
		<link>https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2428</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gálac]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2026 19:58:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2413&quot;&gt;Angi&lt;/a&gt;.

Hola, Angi 

¡Gracias por tu comentario! Es una excelente observación. La confusión es muy común porque existen dos normativas distintas, pero aquí te damos la respuesta con el sustento legal vigente:

•	Para Contribuyentes Ordinarios: según el Artículo 4 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0008, el impuesto retenido debe enterarse dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago.

•	Para Sujetos Pasivos Especiales: como bien indica la misma Providencia, ellos deben regirse estrictamente por el Calendario de Declaraciones y Pagos publicado anualmente por el SENIAT para este grupo.

Por eso ves referencias de 10 o 15 días; todo depende de la calificación de la empresa ante el SENIAT.

¡Gracias por leernos!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2413">Angi</a>.</p>
<p>Hola, Angi </p>
<p>¡Gracias por tu comentario! Es una excelente observación. La confusión es muy común porque existen dos normativas distintas, pero aquí te damos la respuesta con el sustento legal vigente:</p>
<p>•	Para Contribuyentes Ordinarios: según el Artículo 4 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0008, el impuesto retenido debe enterarse dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago.</p>
<p>•	Para Sujetos Pasivos Especiales: como bien indica la misma Providencia, ellos deben regirse estrictamente por el Calendario de Declaraciones y Pagos publicado anualmente por el SENIAT para este grupo.</p>
<p>Por eso ves referencias de 10 o 15 días; todo depende de la calificación de la empresa ante el SENIAT.</p>
<p>¡Gracias por leernos!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Gálac		</title>
		<link>https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2418</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gálac]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2026 18:09:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2372&quot;&gt;Aristides Salvador Rosal&lt;/a&gt;.

Hola, ¡qué gusto saludarte!

Para responder tu duda: Las empresas de seguros sí son objeto de retención de ISLR.

Aunque gozan de ciertas condiciones especiales en otros impuestos, en materia de Impuesto Sobre la Renta, quien realice el pago a una aseguradora (por primas, por ejemplo) debe aplicar la retención correspondiente según el Decreto de Retenciones vigente (normalmente el 3% para personas jurídicas domiciliadas).

Saludos y gracias por leernos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2372">Aristides Salvador Rosal</a>.</p>
<p>Hola, ¡qué gusto saludarte!</p>
<p>Para responder tu duda: Las empresas de seguros sí son objeto de retención de ISLR.</p>
<p>Aunque gozan de ciertas condiciones especiales en otros impuestos, en materia de Impuesto Sobre la Renta, quien realice el pago a una aseguradora (por primas, por ejemplo) debe aplicar la retención correspondiente según el Decreto de Retenciones vigente (normalmente el 3% para personas jurídicas domiciliadas).</p>
<p>Saludos y gracias por leernos.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Angi		</title>
		<link>https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2413</link>

		<dc:creator><![CDATA[Angi]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 15:00:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola buen día, me queda una duda leyendo los comentarios. En una parte dicen que las retenciones de islr se declaran dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al pago, y en otro comentario dicen que es dentro de los primeros 15 días.

¿Por fin cuál es el plazo para declarar esas retenciones?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola buen día, me queda una duda leyendo los comentarios. En una parte dicen que las retenciones de islr se declaran dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al pago, y en otro comentario dicen que es dentro de los primeros 15 días.</p>
<p>¿Por fin cuál es el plazo para declarar esas retenciones?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Gálac		</title>
		<link>https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2389</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gálac]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2026 15:03:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2384&quot;&gt;Guillermo Facenda&lt;/a&gt;.

Hola Guillermo, gracias por tu consulta. Es fundamental diferenciar los conceptos para una declaración correcta:

1.	Para efectos del ISLR, debes declarar el total de la venta (en tu ejemplo, los 120 Bs) como Ingreso Bruto. Sin embargo, el impuesto no se paga sobre ese total, sino sobre la utilidad neta. De esos 120 Bs, podrás deducir el costo del equipo (100 Bs).  El excedente (los 20 Bs de ganancia) será la base para calcular el impuesto.
2.	Sobre las retenciones: el hecho de que no te hayan retenido ISLR no te exime de la obligación. La retención es solo un pago anticipado del impuesto; si no te la practicaron, simplemente no tendrás ese &quot;crédito&quot; a tu favor, pero el ingreso de la venta sigue estando sujeto al impuesto según la Ley de ISLR.

En conclusión, debes declarar el monto total de tus ventas (Ingresos Brutos) y el monto total de tus costos, para que el sistema determine tu enriquecimiento neto.

¡Esperamos que esta información te sea de gran utilidad!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2384">Guillermo Facenda</a>.</p>
<p>Hola Guillermo, gracias por tu consulta. Es fundamental diferenciar los conceptos para una declaración correcta:</p>
<p>1.	Para efectos del ISLR, debes declarar el total de la venta (en tu ejemplo, los 120 Bs) como Ingreso Bruto. Sin embargo, el impuesto no se paga sobre ese total, sino sobre la utilidad neta. De esos 120 Bs, podrás deducir el costo del equipo (100 Bs).  El excedente (los 20 Bs de ganancia) será la base para calcular el impuesto.<br />
2.	Sobre las retenciones: el hecho de que no te hayan retenido ISLR no te exime de la obligación. La retención es solo un pago anticipado del impuesto; si no te la practicaron, simplemente no tendrás ese «crédito» a tu favor, pero el ingreso de la venta sigue estando sujeto al impuesto según la Ley de ISLR.</p>
<p>En conclusión, debes declarar el monto total de tus ventas (Ingresos Brutos) y el monto total de tus costos, para que el sistema determine tu enriquecimiento neto.</p>
<p>¡Esperamos que esta información te sea de gran utilidad!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Guillermo Facenda		</title>
		<link>https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2384</link>

		<dc:creator><![CDATA[Guillermo Facenda]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2026 13:53:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sobre el comentario anterior, no recibí de la empresa a la que le vendí ninguna retención de ISLR pero si del IVA por lo que supongo que no  debo considerarlo para el ISLR.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sobre el comentario anterior, no recibí de la empresa a la que le vendí ninguna retención de ISLR pero si del IVA por lo que supongo que no  debo considerarlo para el ISLR.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Guillermo Facenda		</title>
		<link>https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2383</link>

		<dc:creator><![CDATA[Guillermo Facenda]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2026 13:34:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Tengo una pequeña empresa, voy a declarar el impuesto sobre la renta y no se que valor usar para la declaración si compro por ejemplo un equipo en 100 Bs y lo vendo en 120 ¿el valor sería la diferencia, o sea 20 Bs o debo usar120 Bs?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una pequeña empresa, voy a declarar el impuesto sobre la renta y no se que valor usar para la declaración si compro por ejemplo un equipo en 100 Bs y lo vendo en 120 ¿el valor sería la diferencia, o sea 20 Bs o debo usar120 Bs?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Aristides Salvador Rosal		</title>
		<link>https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2372</link>

		<dc:creator><![CDATA[Aristides Salvador Rosal]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Feb 2026 15:31:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[buenos dias tengo una duda con las empresas de seguros si se le retiene ISLR o estan excenta de retencion]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>buenos dias tengo una duda con las empresas de seguros si se le retiene ISLR o estan excenta de retencion</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Gálac		</title>
		<link>https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2339</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gálac]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Dec 2025 18:43:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2338&quot;&gt;Mary&lt;/a&gt;.

¡Saludos Mary, gracias por tu pregunta! Es importante que diferenciemos el manejo de ambos impuestos primero:
 
Las retenciones de ISLR se declaran de forma mensual, dentro de los primeros 15 días si no es un SPE, y si es SPE, de acuerdo al calendario que emite el SENIAT. Es la empresa que te retuvo (el Contribuyente Especial) quien se encarga de declarar y enterar ese dinero al SENIAT en sus fechas correspondientes.
 
Usted, como PYME, lo que debe hacer es guardar todos los Comprobantes de Retención recibidos. Ese monto acumulado lo utilizarás como un &quot;pago a cuenta&quot; para descontarlo directamente del impuesto que te toque pagar cuando realices tu Declaración Definitiva de ISLR al cierre del ejercicio (o en tu Declaración Estimada), en marzo.
 
En conclusión: no tienes que hacer ninguna declaración inmediata. Solo asegúrate de tener los comprobantes físicos o digitales para poder rebajar ese dinero de tu ISLR anual.

Esperamos haberte podido ayudar. 

Gálac.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2338">Mary</a>.</p>
<p>¡Saludos Mary, gracias por tu pregunta! Es importante que diferenciemos el manejo de ambos impuestos primero:</p>
<p>Las retenciones de ISLR se declaran de forma mensual, dentro de los primeros 15 días si no es un SPE, y si es SPE, de acuerdo al calendario que emite el SENIAT. Es la empresa que te retuvo (el Contribuyente Especial) quien se encarga de declarar y enterar ese dinero al SENIAT en sus fechas correspondientes.</p>
<p>Usted, como PYME, lo que debe hacer es guardar todos los Comprobantes de Retención recibidos. Ese monto acumulado lo utilizarás como un «pago a cuenta» para descontarlo directamente del impuesto que te toque pagar cuando realices tu Declaración Definitiva de ISLR al cierre del ejercicio (o en tu Declaración Estimada), en marzo.</p>
<p>En conclusión: no tienes que hacer ninguna declaración inmediata. Solo asegúrate de tener los comprobantes físicos o digitales para poder rebajar ese dinero de tu ISLR anual.</p>
<p>Esperamos haberte podido ayudar. </p>
<p>Gálac.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Mary		</title>
		<link>https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2338</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mary]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Dec 2025 12:03:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Saludos... Tengo una duda una pyme recibió retenciones de ISLR e IVA por parte de una empresa contribuyente especial. En qué momento se declaran esas retenciones ISLR?  Ya las correspondientes al IVA se hicieron pero las de ISLR no.. que se puede hacer?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Saludos&#8230; Tengo una duda una pyme recibió retenciones de ISLR e IVA por parte de una empresa contribuyente especial. En qué momento se declaran esas retenciones ISLR?  Ya las correspondientes al IVA se hicieron pero las de ISLR no.. que se puede hacer?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Gálac		</title>
		<link>https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2324</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gálac]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Nov 2025 20:11:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://galac.com/?p=15483#comment-2324</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2323&quot;&gt;Yelitza&lt;/a&gt;.

¡Hola Yelizta, gracias por tu pregunta! la retención aplica así (si pagas a persona jurídica):
ISLR: 2% por concepto de prestación de servicios. IVA: 75% si eres contribuyente Especial
Importante, revisa siempre el RIF en el portal del SENIAT antes de pagar, porque algunos hoteles les toca retención del 100% de IVA. 

¡Saludos!

Gálac]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#comment-2323">Yelitza</a>.</p>
<p>¡Hola Yelizta, gracias por tu pregunta! la retención aplica así (si pagas a persona jurídica):<br />
ISLR: 2% por concepto de prestación de servicios. IVA: 75% si eres contribuyente Especial<br />
Importante, revisa siempre el RIF en el portal del SENIAT antes de pagar, porque algunos hoteles les toca retención del 100% de IVA. </p>
<p>¡Saludos!</p>
<p>Gálac</p>
]]></content:encoded>
		
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